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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3592

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 37/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 37/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Almudena Cortes Jimenez contra Mohammed Boukhalfa sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 41/2016

Juez que la dicta: D.ª Irune Fernandez Arias.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: D.ª Almudena Cortes Jimenez.

Abogada: D.ª Miren Edurne Martin Ortiz de Barron.

Procuradora: D.ª Maria Elena Manuel Martin.

Parte demandada: D.º Mohammed Boukhalfa.

En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de doña Almudena Cortés Jimenez frente a D. Mohammed Boukhalfa (también conocido como Rachid Boujete) debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.– Se concede la disolución del vínculo matrimonial formado por D.ª Almudena Cortés Jimenez y D. Mohammed Boukhalfa (también conocido como Rachid Boujete) por causa de divorcio, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.– Se establece la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohammed Boukhalfa, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a uno de julio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental