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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 2 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3439

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Euskal Okela / Carne de Vacuno del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 27 de mayo de 2016, el Comité Profesional de la Indicación Geográfica Protegida «Euskal Okela o de Carne Vacuno del País Vasco», como agrupación con interés legítimo, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida.

Segundo.– En virtud del artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la presente solicitud de modificación se considera menor ya que no afecta a ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo.

Tercero.– Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la modificación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El artículo 22.1.u) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad indica que corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias «llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros (...)».

Tercero.– La solicitud de modificación es admisible, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud y en su caso aprobarla, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Emitir decisión favorable a la solicitud de modificación menor del Pliego de la IGP Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco.

Segundo.– El texto correspondiente al pliego de condiciones con la modificación propuesta de la IGP Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco está publicado en la siguiente dirección electrónica: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/igp_carne/es_agripes/igp_carne.html

Tercero.– Remitir está decisión favorable al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Cuarto.– Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de garantizar que la decisión favorable se haga pública.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede interponerse frente a la misma recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2016.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

PELI MANTEROLA ARTETA.


Análisis documental