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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 29 de julio de 2016


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DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3380

ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Decreto 203/2015, de 27 de octubre, aprobó el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este Reglamento regula, en su artículo 91, el Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El citado Fichero nace con una doble finalidad: por un lado, poder informar a las posibles personas beneficiarias de la condición de socio o socia de una EPSV, de una persona fallecida; y por otro, poder comunicar a una EPSV los socios y socias o personas beneficiarias ya fallecidas para evitar pagos de prestaciones que no correspondan.

El Reglamento de la Ley 5/2012, establece en su artículo 91.6 que la organización del Fichero General de Socios se regulará mediante Orden del Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me otorga la letra g) del apartado 1, del artículo 9 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el artículo 3 del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas; y con la finalidad de regular el funcionamiento, el acceso y las relaciones del Fichero General de Socios con todos los agentes implicados en su mantenimiento y utilización,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la Orden.

Por la presente Orden se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las EPSV de Euskadi, recogido en el artículo 91 del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 2.– Naturaleza y ubicación.

1.– El Fichero General de Socios de las EPSV se adscribe al Registro de EPSV de Euskadi y para aquellas Entidades que cubren las contingencias recogidas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, a través de planes de previsión. Las consultas realizadas a este Fichero General de Socios no constituyen hechos inscribibles en el Registro de EPSV de Euskadi.

2.– La información que se facilite estará condicionada a la remisión de datos que aporten las distintas EPSV y siempre con unos efectos exclusivamente informativos en base a esa aportación de datos por las EPSV.

Artículo 3.– Alimentación de datos permanente.

1.– Todas las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi que otorguen sus prestaciones a través de Planes de Previsión Social deberán remitir mensualmente un fichero electrónico. La transmisión se realizará en formato XML a través del acceso desde la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que se incluirán los siguientes datos:

a) Número con el que figura inscrita la EPSV en el Registro de EPSV de Euskadi.

b) Periodo de carga asociado al que se corresponden los datos a informar.

c) Código-número de los diferentes planes de previsión social. La numeración de cada plan de previsión en vigor es la del Código Plan que consta en el apartado Planes de Previsión del modelo 1 de la Documentación Estadístico Contable de las EPSV. Para los nuevos planes que se constituyan, la Resolución de su constitución y alta en el Registro de EPSV de Euskadi incluirá su número Código del Plan del Registro.

d) Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero NIE o Pasaporte, de todos los socios y socias activos, pasivos y en suspenso, así como de las personas beneficiarias con derechos pendientes de cobro y de las bajas de cualquiera de ellos (socios y beneficiarios) respecto al mes anterior y, todo ello, por cada Plan de Previsión.

e) En el fichero electrónico de remisión de dichos datos se especificará la situación como socio o socia (activo, pasivo o en suspenso) o persona beneficiaria, de cada DNI y, en su caso, las bajas de los mismos respecto al mes anterior.

2.– Las EPSV que se constituyan tras la publicación de esta Orden deberán proceder del mismo modo al señalado en los párrafos anteriores, en el plazo máximo de un mes desde su constitución.

3.– La información se remitirá mensualmente con referencia al último día de cada mes y dentro de los 10 días naturales siguientes a la citada fecha.

Artículo 4.– Consulta por parte de la ciudadanía del Fichero General de Socios.

1.– Cualquier ciudadano o ciudadana con interés legítimo puede tener acceso al Fichero General de Socios de las EPSV de Euskadi a fin de obtener información acerca de si una persona fallecida era socia o beneficiaria de una o más EPSV y de los planes de previsión, en su caso, en que haya estado integrada.

2.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento bien por vía presencial, bien utilizando medios electrónicos.

3.– En este último supuesto, deberá identificarse con cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando los medios electrónicos regulados en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, y las solicitudes, están disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

7.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

8.– Tras la identificación electrónica y para justificar un interés legítimo, la persona interesada deberá adjuntar certificado de defunción del socio o persona beneficiaria sobre quien se quiere consultar. Si la consulta se realiza de manera presencial, la persona interesada deberá adjuntar el citado certificado de defunción a su consulta.

9.– Para realizar las consultas deberá haber transcurrido al menos un periodo de 10 días naturales desde la fecha de fallecimiento.

10.– La persona interesada recibirá una respuesta en un plazo máximo de 30 días, donde se comunicará, a la fecha en que se tengan datos más cercana a la consulta, si el socio o persona beneficiaria por quien se solicita la información tiene algún Plan de Previsión, el nombre de dichos Planes y la EPSV que los integra.

Artículo 5.– Consulta por parte de las EPSV.

1.– Las EPSV en relación con los socios y socias pasivos, o personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro sobre los que hayan suministrado información al Fichero General de Socios podrán solicitar información acerca de si alguno de sus socios pasivos o beneficiarios hubiera fallecido.

2.– La información que se remita a la EPSV no supondrá una certificación de fallecimiento, siendo el Registro Civil el único organismo competente para la citada certificación de acuerdo con la normativa vigente.

3.– Las consultas por parte de una EPSV sólo podrán realizarse sí, al menos, han transcurrido 3 meses desde la anterior solicitud de información.

4.– La EPSV recibirá una respuesta en un plazo máximo de 30 días, donde se comunicará, si, en la fecha más cercana a la consulta en la que se dispongan datos en el Fichero, el socio o persona beneficiaria por quien se solicita la información hubiera fallecido.

5.– Las EPSV deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando únicamente medios electrónicos regulados en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

6.– Las especificaciones de cómo tramitar y las solicitudes, están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

7.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.

En los supuestos de no adjuntar certificado de defunción, o resultar estos ilegibles, o bien por encontrarse duplicado un número de identificación, se informará a los solicitantes de tal deficiencia para su subsanación.

Artículo 7.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos o elaborados para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden serán objeto de protección de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

A estos efectos, se modifica el fichero «5.8. Fichero General de personas socias de las EPSV» creado mediante Orden de 20 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se crean y suprimen ficheros de carácter personal y se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2014, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a esta Orden.

Artículo 8.– Comunicación a emitir a las personas interesadas.

1.– Comunicación a la ciudadanía.

La persona interesada recibirá una comunicación donde se informará, a una fecha determinada, si la persona fallecida por quien se solicita la información tiene algún Plan de Previsión, el nombre de dichos Planes y la EPSV que los integra.

2.– Comunicación a las EPSV.

Las EPSV en relación con los socios y socias pasivos o personas beneficiarias sobre los que hayan suministrado información al Fichero General de Socios podrán solicitar información acerca de si alguno de sus socios pasivos o beneficiarios hubiera fallecido. La EPSV interesada recibirá un fichero que contendrá la siguiente información:

Por cada número de documento identificativo del socio pasivo o persona beneficiaria:

1) Si consta como fallecida en el Fichero General de Socios:

La fecha de fallecimiento: XX de XX de XXXX.

2) Si no consta como fallecida en el Fichero General de Socios, se hará constar este extremo.

3) Si no consta ni como socio pasivo ni como beneficiario de la EPSV solicitante, se hará constar este extremo.

Artículo 9.– Idioma de las comunicaciones.

Las personas con interés legítimo y las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán utilizar para sus consultas cualesquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, la respuesta será ofrecida en la misma lengua que la elegida para la consulta, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Puesta en marcha del Fichero General de Socios.

El Fichero General de Socios de las EPSV comenzará su funcionamiento el 1 de enero de 2017.

Para el inicio y puesta en marcha del Fichero General de Socios, todas las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi que otorguen sus prestaciones a través de Planes de Previsión Social, deberán remitir antes del 31 de diciembre de 2016, el fichero XML a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden a través del acceso desde la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Notificación a la Agencia Vasca de Protección de Datos

La presente Orden se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, a los efectos de la inscripción del Fichero modificado en el Anexo a esta Orden, en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

ANEXO A LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2016, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO GENERAL DE SOCIOS DE LAS ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

Se modifica el siguiente fichero de datos de carácter personal recogido en el Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se crean y suprimen ficheros de carácter personal y se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2014, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, adoptando la siguiente redacción:

5.8.– Fichero General de personas socias de las EPSV.

a) Finalidad y usos previstos:

Tener conocimiento de todas las personas socias en aras a poder informar de la condición de socio o socia de una EPSV de una persona fallecida.

Poder comunicar a las EPSV, cuando así lo soliciten, los socios y socias ya fallecidos para evitar pago de prestaciones que no correspondan.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personas físicas que tengan la condición de socio o socia de una EPSV y en concreto con adhesión a un plan de previsión, así como personas beneficiarias de los mismos.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: altas y bajas de socios y socias, así como beneficiarios y beneficiarias de prestaciones, remitidas por las Entidades de Previsión Social Voluntaria y bajas por fallecimiento remitidos tanto de las mismas entidades como de los registros y ficheros en que este prevista legalmente la cesión de esos datos.

Procedimiento de recogida: formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF de la persona socia fallecida, DNI de la persona beneficiaria de las prestaciones, DNI y certificado digital de la persona solicitante de la información

Datos económico-financieros: Otros: Planes de Previsión Social (denominación de los planes de previsión, numero con el que figura inscrita en el Registro de EPSVs de Euskadi, denominación de la entidad).

e) Cesiones de datos:

Personas interesadas posibles beneficiarias y EPSV.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

C/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Básico.

i) Sistema de tratamiento:

Mixto.


Análisis documental