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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 28 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3360

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, de la Orden de 22 julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que frente a la citada Resolución de 30 de diciembre de 2015 se recibieron en tiempo y forma dos recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Azkoitia y por el Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.

Resultando que mediante sendas Órdenes de 16 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se han resuelto favorablemente los recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Azkoitia y por el Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.

Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 22 de julio de 2015, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención de los Ayuntamientos de Azkoitia e Iruraiz-Gauna y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación, determina que los proyectos analizados son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden por los importes y para los proyectos que se especifican en el Anexo I.

Resultando que con fecha 1 de junio de 2016, tiene entrada en este Departamento renuncia a la subvención concedida por importe de 40.000 euros para la realización del proyecto «Movilidad sostenible de Elgoibar (Emugi!) Fase II», suscrita por el Ayuntamiento de Elgoibar.

Resultando que mediante Resolución de 8 de junio de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se acepta la renuncia formulada por el Ayuntamiento de Elgoibar y se declara la pérdida de los beneficios económicos de la subvención concedida para el proyecto «Movilidad sostenible de Elgoibar (Emugi!) Fase II».

Considerando que la Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, indica que al no existir crédito suficiente para subvencionar el máximo subvencionable de la totalidad de proyectos subvencionables de la línea de cambio climático y atmósfera, el Órgano Evaluador ha propuesto que los proyectos con 56 puntos se repartan el crédito restante hasta agotar el presupuesto de la línea en proporción al máximo subvencionable.

Considerando que la citada Resolución de 30 de diciembre de 2015 resuelve establecer en el Anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo I, puedan ser subvencionados.

Considerando que la subvención concedida al Ayuntamiento de Elgoibar y renunciada por éste cuenta con un importe de 40.000 euros distribuidos de la forma que sigue en los presupuestos del Departamento:

– 10.000 euros en el presupuesto de 2015.

– 10.000 euros en el presupuesto de 2016.

– 20.000 euros en el presupuesto de 2017.

Considerando que a la fecha de la presente Resolución el presupuesto de 2015 se encuentra cerrado, y por tanto que de los 40.000 euros concedidos 30.000 pueden ser distribuidos entre los beneficiarios que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

Vistos la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Segundo.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la misma.

Tercero.– Modificar el Anexo IV de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible, y así aumentar el importe de la subvención concedida a los proyectos con 56 puntos distribuyendo entre ellos en proporción al máximo subvencionable la cantidad de 30.000 euros procedente de la renuncia de una entidad beneficiaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental