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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 27 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3338

ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Gorbeia, y el de modificación de los límites del Parque Natural.

Gorbeia es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y también es Zona Especial de Conservación, ambas figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).

Efectivamente, Gorbeia fue declarado Parque Natural mediante Decreto 228/1994, de 21 de junio. Su primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por Decreto 227/1994.

Asimismo, el área de Itxina, incluida en el ámbito del Parque Natural de Gorbeia, fue declarada Biotopo Protegido mediante Decreto 368/1995, de 11 de julio.

Por otro lado, recientemente Gorbeia ha sido declarado también Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante Decreto 40/2016, de 8 de marzo.

Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 del TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En este sentido, la Disposición Final Segunda del referido Decreto 40/2016 ya estableció que se iniciarían los trámites «al objeto de que.... el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que las tres tipologías de Espacios Naturales Protegidos en el ámbito territorial de Gorbeia».

Además, esa misma Disposición Final Segunda también prescribía que, en ese mismo procedimiento, se hiciera coincidir la delimitación de Parque Natural y de la de ZEC.

Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del segundo PORN de Gorbeia, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, si bien en este caso, no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN, dado que el ámbito ya se encuentra bajo el régimen legal conservacionista del PORN vigente y de las regulaciones de la ZEC. Con este marco jurídico el entorno está adecuadamente protegido y evita por sí mismo que se lleven a cabo modificaciones de la realidad física y biológica que pueden impedir la consecución de los objetivos del nuevo PORN.

En el marco del citado procedimiento de redacción del segundo PORN de Gorbeia se analizará asimismo la idoneidad de mantener la figura de Biotopo Protegido en el macizo de Itxina, en tanto en cuanto forma parte del ámbito del Parque Natural y la ZEC y por lo tanto su protección y ordenación puede quedar garantizada a través del PORN.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y de conformidad con los artículos 4, 7 y 18 del TRLCN,

DISPONGO:

Artículo 1.– Inicio del PORN.

Se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para Gorbeia, de forma que reúna la condición de documento único que regule para este ámbito las tres tipologías de Espacio Natural Protegido, Parque Natural, Biotopo Protegido y ZEC, tal y como previene el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Artículo 2.– Nueva delimitación del Parque Natural de la ZEC.

Se acuerda asimismo el inicio de un procedimiento al objeto de hacer coincidir la delimitación del Parque Natural y de la ZEC.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental