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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 21 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3257

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación de modificación y de los estatutos de la organización empresarial Euskadiko Merkatarien Konfederazioa (Euskomer) Confederación de Comercio de Euskadi y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la organización empresarial Euskadiko Merkatarien Konfederazioa (Euskomer) Confederación de Comercio de Euskadi presentada por su secretario, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 9 de mayo de 2016 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos de la citada Asociación.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, acta de la asamblea general ordinaria acordando la modificación, los estatutos modificados, constando en el expediente la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 3.º de sus Estatutos.

Cuarto.– Con fecha 9 de mayo de 2016, se efectuó requerimiento a fin de que se incluyera al final de los estatutos modificados, la oportuna diligencia indicando que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en que se acordó la modificación, así como la acreditación de que la asociación está integrada por empresas con personas trabajadoras a su cargo, siendo cumplimentado dicho requerimiento en los términos y plazos legalmente establecidos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida Asociación empresarial, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del acta de modificación de Estatutos de la Euskadiko Merkatarien Konfederazioa (Euskomer) Confederación de Comercio de Euskadi y de los Estatutos modificados de la referida Asociación.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental