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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 18 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3199

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 3/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 3/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Laura Cristina Caballero Rueda contra Iñaki Martinez Zarandona sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 29/16

Juez que la dicta: D.ª Irune Fernandez Arias.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: uno de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Laura Cristina Caballero Rueda.

Abogado/a: Xabier Perez Urizarbarrena.

Procurador/a: Jose Antonio Hernandez Uribarri.

Parte demandada: Iñaki Martinez Zarandona.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Antonio Hernández Uríbarri en nombre y representación de D.ª Laura Cristina Caballero Rueda frente a D. Iñaki Martínez Zarandona, debo declarar:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común menor de edad, con patria potestad compartida.

2.– La contribución alimenticia del progenitor no custodio en favor de la hija común será de 200 euros mensuales, cantidad que se actualizará cada 1.º de enero conforme Índice de Precios al Consumo.

3.– Se establece un régimen de visitas del padre con la menor de un día entre semana en el Punto de Encuentro Familiar supervisado por personal cualificado.

No se hace pronunciamiento condenatorio en relación con costas procesales devengadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número:.............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao, a 1 de junio de 2016.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Iñaki Martinez Zarandona, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a dos de junio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental