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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 15 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3165

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, del Director de Servicios del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Hacienda y Finanzas la contratación del suministro de gas natural para los años 2017 y 2018, en los centros administrativos dependientes del Departamento de Administración Pública y Justicia señalados en el anexo.

Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74 de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recurso Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 12.a) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de gas natural de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobiernos y sus OO.AA. o Sociedades Públicas, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de gas natural en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 6.3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (publicado en el BOPV n.º 74 el 18 de abril de 2013), atribuye a la persona titular de la Dirección de Servicios cuantas funciones comprende la condición de ser órgano de contratación del Departamento,

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Hacienda y Finanzas la competencia para la contratación para los años 2017 y 2018 del suministro de gas natural en los edificios que se señalan en el anexo.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2016.

El Director de Servicios,

JUAN MARÍA ZUBELDIA ARRIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental