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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 8 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
3055

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1330/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) Bilbao.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1330/2015.

Parte demandante: Issuf Sanha.

Parte demandada: Gundo Balde.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 330/2016

Juez que la dicta: D.ª Leyre Pérez Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Issuf Sanha.

Abogada: Cristina Gorgolas Medel.

Procurador: Xabier Fernandez Gonzalez.

Parte demandada: Gundo Balde.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Xavier Fernández González, en nombre y representación de don Issuf Sanha, contra doña Guindó Baldé, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con el hijo mayor, XXXXX:

1.– Se impone a la Sra. Baldé el abono a favor de su hijo, XXXXX, de una pensión de alimentos equivalente al 25% de los ingresos netos mensuales que perciba la Sra. Baldé, con un importe mínimo de 150 euros mensuales, que será ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el Sr. Sanha señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

2.– Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental