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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2955

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 516/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: MMD-516/2015.

Demandante: Belgica Argentina Mite Gouzabay.

Abogado/a: Federico Carro Espasandin.

Procurador/a: Itziar Mujika Atorrasagasti.

Demandado/a: Fernando Javier Bustamante Jimenez.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 1 de junio de 2016, en la que el «Fallo» es el siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Itziar Mujika Atorrasagasti, en nombre y representación de doña Bélgica-Argentina Mite Gouzabay contra don Fernando-Javier Bustamante Jiménez y, en consecuencia, modificar las medidas adoptadas en el convenio regulador de 4 de febrero de 2005 aprobado por la Sentencia 228/05 de 24 de febrero de 2005 dictada por este juzgado en el procedimiento de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo 154/2005, que estableció un régimen de visitas entre padre e hija, declarando que el régimen de visitas, tras la modificación, es el siguiente:

– Se suprimen las visitas de los fines de semana alternos así como las relativas a los periodos vacacionales.

– Se establecen visitas, única y exclusivamente, entre semana en virtud de las cuales el padre podrá estar con su hija todos los miércoles desde la salida del colegio, o actividad extraescolar, o, en su defecto, desde las 16:00 h hasta las 21:00 h, salvo los miércoles en periodo no lectivo que coincidan con el periodo vacacional de la demandante (semana santa, navidad y verano), supuesto éste en el que quedarán suspendidas las visitas de entre semana.

Regirán en lo demás las medidas adoptadas en el convenio regulador de 4 de febrero de 2005 aprobado por la Sentencia 228/05 de 24 de febrero de 2005 dictada por este juzgado en el procedimiento de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo 154/2005.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fernando Javier Bustamante Jimenez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 1 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental