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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2944

ORDEN de 1 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la Formación en la Economía Social.

El Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales atribuye a la Dirección de Economía Social el fomento y promoción de la economía social a través de los programas y acciones que se elaboran, gestionan y ejecutan desde dicha Dirección.

A su vez, la Memoria que acompaña a los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016 recoge como objetivo prioritario de la Dirección de Economía Social el fomento las actividades formativas específicas en economía social, la difusión de la economía social en publicaciones y la realización de eventos divulgativos, objetivos que se materializan en la presente Orden subvencional.

Pues bien, la formación especializada en economía social sigue siendo uno de los pilares del diseño de las políticas públicas de fomento de la economía social en Euskadi; en un esfuerzo compartido entre las entidades representativas de dichas empresas y las académicas, por un parte y la administración pública, por otra.

Esta línea subvencional se halla alineada además, con las líneas maestras del plan estratégico del Gobierno para la presente legislatura y en consecuencia, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. En su diseño, se mantiene la estructura básica de esta ayuda pública, criterios para su dación e importes globales, establecido en el ejercicio 2015 que aseguran una eficacia razonable del gasto público en el logro de los objetivos, cualitativos y cuantitativos, preestablecidos.

En el proceso de elaboración de esta orden, se ha recabado su valoración por las estructuras representativas de las distintas familias de la economía social vasca implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2016 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones:

1.– Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) la celebración de jornadas periódicas.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2017.

Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos dos mil euros (402.000), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de doscientos cuarenta y un mil doscientos euros (241.200), y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil ochocientos euros (160.800), correspondientes al ejercicio 2017.

2.– El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

3.– Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante la documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11, les correspondan.

4.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos del párrafo anterior en las cuantías máximas que posibilita la presente Orden, se actuará del siguiente modo:

a) Se verificará, en primer lugar, si la dotación alcanza para dar cobertura, en las cuantías calculadas en función de los citados parámetros, a las solicitudes formuladas exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.b). Si así fuera, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes. En caso contrario, las cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único entre las citadas solicitudes correspondientes a las actividades del artículo 2.1.b), procediéndose a denegar las ayudas a la totalidad de las solicitudes presentadas para el resto de las solicitudes presentadas.

b) En el caso de que, una vez atendidas las solicitudes para las actividades del artículo 2.1.b) en sus cuantías correspondientes, no se agotara la dotación asignada a la convocatoria, el saldo restante de la dotación se destinará a la cobertura de las solicitudes de ayuda para las actividades restantes. Si con la mencionada dotación no alcanzara para dar cobertura a dichas solicitudes en las cuantías que les correspondieran, dichas cuantías se reducirán aplicando un prorrateo único para todas ellas.

5.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas no podrá superar en su conjunto los 100.000 euros.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes y demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fr_2016/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

4.– Las entidades de economía social a que se refiere el artículo 2.1.b), constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo 4.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.

Artículo 9.– Documentación preceptiva.

1.– Con carácter general, las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

– Plan de financiación de los proyectos.

– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

2.– En el caso concreto de las actividades del artículo 2.1.b), será preceptiva también la siguiente documentación:

– Memoria del Plan formativo del que deriva la creación de un proyecto empresarial.

– Copia del alta en la Seguridad Social de los estudiantes socios trabajadores.

– Declaración jurada o Certificado de la Universidad en que cursen sus estudios las personas socias trabajadoras, haciendo constar su matriculación en la misma, así como que la empresa en la que participan se encuentra tutelada por dicha Universidad.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

5.– En ningún caso la subvención concedida excederá, por cada actuación desarrollada de entre las reguladas en el artículo 2 de esta Orden, del coste neto real efectivamente pagado.

6.– A efectos del cálculo de la ayuda pública por las acciones previstas en el artículo 2.1.b) de esta Orden se considerarán como costes de dicha actividad los gastos generales incurridos en el análisis previo de la viabilidad de la empresa así como los originados por la empresa constituida en el primer año de ejercicio, siempre que continúe bajo la tutela universitaria.

7.– Los criterios de adjudicación para las actividades del artículo 2.2.b) serán los siguientes:

– Incidencia o impacto de la jornada organizada por referencia en el número de personas potencialmente receptoras del mismo: hasta 40 puntos.

– Esfuerzo en la divulgación y conocimiento de la realización de las jornadas: hasta 10 puntos.

– Ámbito de actuación y proyección internacional, estatal o autonómica del evento organizado: hasta 25 puntos.

– Cualificación y prestigio de la institución o entidad y de los ponentes, en su caso: hasta 25 puntos.

No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

Las cantidades concedidas se destinarán exclusivamente al pago de los gastos de los ponentes que participen en las actividades, a los costes de materiales necesarios para la realización de la actividad a subvencionar y el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento siempre que los mismos no sean elementos propios de la entidad beneficiaria.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución de el Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

Memoria y documentación justificativa de la totalidad del gasto subvencionado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de las mismas, mediante la incorporación del logotipo de este departamento en la portada de la publicación.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

aNGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental