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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2891

DECRETO 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (actualmente Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el Decreto 173/1988, de 28 de junio, de ordenación de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ordenaba por primera vez para el País Vasco la inspección educativa.

Posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establecieron un nuevo marco normativo para la Inspección de Educación.

De acuerdo con lo previsto en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al departamento competente en materia educativa ordenar, regular y ejercer la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta inspección debe realizarse sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Con la aprobación de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creó, entre otros, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el carácter de Cuerpo propio, completando, así, los cuerpos docentes que constituyen la función pública docente vasca. El presente Decreto viene a establecer la ordenación y el funcionamiento que corresponde al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la Inspección de Educación responde a la condición de factor de calidad y equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, tal intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la normativa, sino que también comprende el acompañamiento y apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa y la emisión de propuestas que orienten a la mejora de su respuesta educativa.

La Inspección de Educación realiza la supervisión de los centros a partir del conocimiento de las características y del funcionamiento de cada centro en su globalidad, mediante el análisis de las variables organizativas y curriculares que más inciden en la respuesta educativa a cada alumna y alumno y formulando propuestas de calidad que contribuyan a la mejora de cada uno de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, la eficiencia de sus procesos y la mejora continua, la Inspección de Educación ha establecido un Sistema de Gestión de Calidad con un enfoque de gestión por procesos.

Este Decreto se estructura en 5 capítulos. El Capítulo I establece el objeto y ámbito, funciones y atribuciones de la inspección educativa y de quienes forman la Inspección de Educación. El Capítulo II regula la organización y funcionamiento El Capítulo III regula el acceso y el ejercicio de la función inspectora. En el Capítulo IV se incluye la formación y en el Capítulo V se determina el proceso de evaluación de la Inspección de Educación y de la función inspectora.

El Capítulo I incluye las funciones de inspección educativa que corresponden al departamento competente en materia educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario. Estas funciones son atribuidas a la Inspección de Educación. Entre ellas figuran: contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo, asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de los procesos educativos.

El Capítulo II plantea la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación según un Sistema de Gestión con un enfoque de gestión por procesos para responder a las necesidades y expectativas de la Comunidad Educativa, garantizar que las actividades asignadas a la Inspección de Educación sean realizadas de modo eficaz y promover la participación activa de todas las personas que la componen en el desarrollo y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

En este capítulo también se determina la estructura de la Inspección de Educación, formada por la Inspección Central, las unidades territoriales y las zonas de Inspección, atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. Las zonas de Inspección y las circunscripciones escolares que comprenden, así como el número de Inspectores e inspectoras por cada centro de trabajo, en el que se incluye el Jefe o la Jefa de Zona, son las que se establecen en el Anexo.

El funcionamiento de la Inspección se ordena mediante las Comisiones de Coordinación Interterritorial, Comisiones Territoriales y los Equipos de Zona. También, en los Planes Generales Trienales y en los Planes Anuales, se configuran Equipos y Comisiones de Trabajo con la finalidad de planificar, organizar y coordinar las actividades de los procesos y subprocesos establecidos en dichos planes.

El acceso a la Inspección y la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal están incluidos en el Capítulo III, según lo regulado por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Capítulo IV reconoce que la Inspección de Educación debe ser un lugar de desarrollo profesional, una organización para el aprendizaje, tanto mediante las intervenciones formativas planificadas en los planes anuales como a través del trabajo en equipo de sus componentes. Al objeto de incrementar las competencias profesionales se impulsará la diversidad de estrategias, desde la potenciación de la formación entre iguales, el intercambio de buenas prácticas con entidades del entorno, hasta el fortalecimiento de la dimensión europea de la Inspección de Educación trabajando de forma cooperativa con otras inspecciones e instituciones de otros países y Comunidades Autónomas. Los planes anuales de formación recogen las necesidades de formación de los Inspectores y las inspectoras por los medios establecidos en el Sistema de Gestión.

Finalmente, en el Capítulo V se incluye la evaluación de la Inspección como una herramienta necesaria para la mejora del desarrollo de sus funciones en una doble vertiente: la que se produce como consecuencia de la evaluación individual de los inspectores y las inspectoras y la derivada de la mejora de la Inspección de Educación como organización.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2016,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento, el acceso, la formación y la evaluación de la Inspección de Educación del País Vasco.

2.– La inspección educativa será ejercida por el departamento competente en materia educativa a través de las funcionarias y los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

3.– La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Artículo 2.– Funciones de la inspección educativa.

Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:

a) Evaluar, supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, los proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la autonomía de los centros, así como el sistema de apoyo para contribuir a la mejora del sistema educativo, de los centros y de sus resultados.

b) Evaluar y supervisar la práctica docente y la función directiva mediante procedimientos objetivos y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan al funcionamiento de los centros, programas y sistema de apoyo y requerir a sus responsables para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos y en el sistema de apoyo, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes para el cumplimiento de los fines del sistema educativo.

f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores educativos recogidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y orientar a los centros y al profesorado e informar a la propia Administración para la mejora de la calidad de la enseñanza, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas.

h) Colaborar en la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros educativos que contribuyan a la mejora de los resultados.

i) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

j) Colaborar en la resolución de los conflictos que surjan en los distintos sectores de la comunidad educativa mediando, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados.

k) Emitir los informes solicitados por el departamento competente en materia educativa y aquellos que se deriven del conocimiento de la realidad, que es propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el departamento competente en materia educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3.– Ejercicio de las funciones de inspección.

1.– Las visitas a los centros, los informes y las actas constituyen el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora.

2.– La presencia de las inspectoras y los inspectores de educación en los centros, servicios e instalaciones podrá llevarse a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de alguno de los miembros de la comunidad educativa.

3.– La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia. Las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas derivadas del Plan Anual y extraordinario cuando se realicen a petición de parte o de oficio.

4.– El informe constituirá el resultado habitual de las actuaciones o intervenciones de las inspectoras y los inspectores. Los informes de inspección podrán realizarse de oficio o por orden superior. El contenido del informe servirá de orientación y apoyo a la autoridad educativa de cara a adoptar las decisiones pertinentes, garantizándose en todo caso la independencia de criterio del inspector o la inspectora.

5.– Además de las actividades que con carácter general se recogen en los planes anuales, los inspectores y las inspectoras realizarán una planificación de actuaciones adaptada a las características, circunstancias y necesidades específicas de cada centro educativo, facilitando de esta manera una intervención más eficaz en su contribución a la mejora de cada uno de los centros y, con ello, a la mejora del sistema educativo en su conjunto.

6.– El modelo de intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos promoverá su conocimiento desde la planificación y estará orientado a la consecución de la mejora. A partir del diagnóstico obtenido, las inspectoras y los inspectores comunicarán a cada centro valoraciones y orientaciones que favorezcan la mejora de su funcionamiento y su respuesta educativa al alumnado.

7.– La Intervención de la Inspección de Educación en los procesos de evaluación de personas tendrá como finalidad la mejora del desarrollo de las funciones de éstas, contribuyendo así a la mejora del funcionamiento de los centros y con ello de los resultados educativos del alumnado.

8.– En el desempeño de sus funciones, los inspectores y las inspectoras tendrán los derechos y estarán sujetos a los deberes establecidos en las leyes, especialmente en lo previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en la Ley de la Función Pública Vasca (Ley 6/1989, de 6 de julio) y en el presente Decreto. Asimismo respetarán los principios éticos y se atendrán al código de conducta fijado en dichos textos legales.

Artículo 4.– Atribuciones de los inspectores y las inspectoras.

1.– Para cumplir las funciones de la inspección educativa las inspectoras y los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

b) Comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, el desarrollo y mejora de las funciones de las personas, la eficacia y la eficiencia de los procesos educativos y los resultados obtenidos por los centros.

c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

d) Convocar reuniones con los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

e) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores y las inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública. A tal efecto, los inspectores y las inspectoras dispondrán de la correspondiente acreditación.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el departamento competente en materia educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 5.– Principios organizativos de la Inspección de Educación.

1.– La Inspección de Educación se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, profesionalidad, participación, planificación, especialización, trabajo en equipo, evaluación de resultados, igualdad de género, respuesta a las demandas y mejora continua.

2.– Los inspectores y las inspectoras, para el cumplimiento de sus funciones, desarrollarán actividades de carácter general comunes a todos ellos y otras de carácter especializado.

Artículo 6.– Sistema de gestión de la Inspección.

1.– El desarrollo de las actividades de la Inspección de Educación del País Vasco se organizará a través de un sistema de gestión, con un enfoque de gestión por procesos al objeto de:

a) Responder a las necesidades y expectativas de la Comunidad Educativa: centros, alumnado, familias y responsables de la Administración Educativa en general.

b) Garantizar que las actividades asignadas a la Inspección de Educación sean realizadas de modo eficaz cumpliendo en todo momento con la normativa de aplicación y las directrices establecidas por la Viceconsejería de Educación.

c) Promover la participación activa de todas las personas que componen la Inspección de Educación en el desarrollo y mejora del sistema de gestión de la Calidad.

2.– El sistema de gestión de la Inspección requerirá la utilización de herramientas informáticas que faciliten el desarrollo de las actividades de las mismas, su seguimiento y el archivo de la documentación generada.

Artículo 7.– Participación y comunicación.

1.– La Inspección de Educación, a través de sus planes de actuación y de su sistema de gestión, establecerá fórmulas para garantizar la participación de las inspectoras y los inspectores en la gestión de los procesos de su competencia. Así, las inspectoras y los inspectores, además de gestionar directamente los asuntos relacionados con los centros que tienen adscritos, participarán en equipos y comisiones de trabajo, en los equipos de Zona y en los que pudiera constituir el Inspector o la Inspectora General. La composición de estos equipos se fijará en los planes mediante los que se organizan las actuaciones de la Inspección.

2.– Asimismo, la Inspección de Educación definirá un proceso en su sistema de gestión al objeto de establecer los mecanismos de comunicación apropiados, tanto dentro de su estructura organizativa como con los destinatarios de sus servicios. En dicho proceso se fijarán procedimientos básicos para la toma de decisiones y se especificarán las responsabilidades de cada órgano de la Inspección de Educación en los aspectos relativos a la comunicación interna y externa.

Artículo 8.– Plan General Trienal, Plan Anual y Planes Territoriales de la Inspección de Educación.

1.– La Inspección de Educación organiza sus intervenciones mediante una planificación estratégica. Esta planificación, que debe incluir la formulación de la Misión, Visión, Valores y las Estrategias de la Inspección de Educación, se concreta en planes generales trienales que establecen las líneas básicas de intervención de la Inspección de Educación y son aprobados por el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación.

2.– Las líneas básicas de intervención de los planes generales trienales constituyen el marco de actuación necesario para conseguir los objetivos de dichos planes. Estas líneas se desarrollarán en los planes anuales que concretan las intervenciones de cada curso. En el diseño de las intervenciones de la Inspección, se procurará lograr un equilibrio entre el tiempo dedicado a las actividades previstas en los planes y las derivadas de demandas no planificadas.

3.– El Plan Anual de la Inspección de Educación se desarrollará en cada de uno de los territorios mediante el correspondiente Plan Territorial. Ambos planes serán aprobados por el Inspector o la Inspectora General de Educación.

4.– Tanto los planes generales trienales como los planes anuales serán evaluados al finalizar su periodo de vigencia. La evaluación del Plan General Trienal se realizará dentro de la evaluación del último Plan Anual teniendo en cuenta las evaluaciones e informes de revisión de los tres planes anuales.

Artículo 9.– Estructura organizativa.

1.– Dependiente de la Viceconsejería de Educación, la Inspección de Educación se estructura en la Inspección Central, las unidades territoriales y las zonas de Inspección Educativa. La organización especializada de la Inspección de Educación se concreta en el desarrollo de áreas específicas de trabajo que se determinan en los planes generales trienales. Estas áreas específicas de trabajo serán gestionadas por los equipos y comisiones de trabajo que se determinen en los planes generales trienales y en los planes anuales.

2.– La Inspección Central está formada por el Inspector o la Inspectora General, que depende de la Viceconsejería de Educación, y por los Inspectores o las Inspectoras Centrales. Tiene como función básica la planificación general, la formación y el control de la Inspección, así como promover la participación de todos los inspectores y las inspectoras. Además, corresponde a la Inspección Central el seguimiento y la evaluación de los planes generales trienales y anuales y la elaboración de los informes de evaluación y de revisión del sistema.

3.– Cada Territorio Histórico dispone de una Unidad Territorial de la Inspección de Educación al frente de la cual figura el Jefe o la Jefa Territorial de Inspección, que depende directamente del Inspector o de la Inspectora General. Estas Unidades Territoriales de Inspección tienen su sede en cada una de las capitales de los tres Territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la excepción de Gipuzkoa que tiene dos sedes: Donostia / San Sebastián y Eibar.

4.– Las Unidades Territoriales de Inspección se organizan mediante una o varias Zonas de Inspección. Las Zonas de Inspección de cada Territorio tendrán entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la Inspección de Educación y contarán con el número de inspectores e inspectoras de Educación que puedan llevar a cabo una actuación suficientemente especializada de acuerdo con las características geográficas, lingüísticas y del tamaño y tipología de los centros. Estarán dirigidas por un inspector Jefe de Zona o una inspectora Jefa de Zona.

5.– Las Zonas de Inspección y las circunscripciones escolares que comprenden son las que se establecen en el Anexo. El número de inspectores e inspectoras de cada zona se determinará en cada Plan Anual de la Inspección de Educación.

En función del necesario equilibrio en la composición de cada uno de los equipos de Inspección de Zona, tanto en la Unidad Territorial de Bizkaia como en la sede de Donostia-San Sebastián de la Unidad Territorial de Gipuzkoa, la asignación de Inspectores e Inspectoras a cada una de sus Zonas será realizada por el Inspector o la Inspectora General, a propuesta de los Jefes o de las Jefas de Inspección de cada Territorio, oídos los inspectores y las inspectoras.

Se atenderá a los criterios de especialización y experiencia, realizándose esta asignación por un período de 6 años, salvo excepciones motivadas por necesidades del servicio o por autorización del Inspector o la Inspectora General a petición razonada de los inspectores y las inspectoras.

6.– El equipo de cada Zona de Inspección organizará las actividades de cada curso de acuerdo con el plan anual establecido por el Inspector o la Inspectora General y conforme al plan territorial elaborado por el Jefe o Jefa Territorial de Inspección.

7.– Sin perjuicio del trabajo en equipo que ha de realizarse en cada Zona, cada inspector o inspectora de educación tendrá asignado un número determinado de centros como inspector o inspectora de referencia y será el responsable directo de su supervisión así como de las actuaciones administrativas que se deriven de su intervención.

Artículo 10.– Estructura y provisión de la Inspección Central de Educación.

1.– El puesto de Inspector o Inspectora General de Educación y sus funciones serán desempeñados por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa.

2.– El Inspector o la Inspectora General de Educación dependerá directamente de la Viceconsejería de Educación y su titular será nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de educación a propuesta de la Viceconsejería de Educación, mediante el procedimiento de libre designación.

3.– Los puestos de Inspectores o Inspectoras Centrales y sus funciones serán desempeñados por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco.

4.– La dotación y las características de los puestos de trabajo de la Inspección Central de Educación, su forma de provisión, el perfil lingüístico y su fecha de preceptividad, así como el grupo de pertenencia y el complemento específico adicional se aprobarán mediante decreto, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y en el Capítulo I del Título II de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de Enseñanza No Universitaria de la CAPV.

5.– De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación, el nivel de competencia lingüística en euskera necesario para la provisión y desempeño de los puestos de trabajo de la Inspección de Educación es el determinado por el perfil lingüístico 2, establecido en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo.

6.– Los Inspectores y las Inspectoras Centrales dependerán directamente del Inspector o la Inspectora General y serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de educación, a propuesta del Inspector o la Inspectora General, mediante el procedimiento de libre designación.

7.– Las convocatorias de libre designación de los puestos de Inspector o Inspectora General e Inspector o Inspectora Central se regirán por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

8.– En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones correspondientes al Inspector o la Inspectora General de Educación serán desarrolladas por el Inspector o la Inspectora Central designado o designada por la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

Artículo 11.– Funciones del Inspector o de la Inspectora General.

El Inspector o la Inspectora General ejercerá la dirección de la Inspección de Educación, coordinando y orientando el trabajo de las Unidades Territoriales de Inspección. Sus funciones son:

a) Dirigir la elaboración y proponer a la Viceconsejería de Educación para su aprobación el Plan General Trienal, de acuerdo con las directrices recibidas, así como supervisar su desarrollo.

b) Aprobar el Plan Anual de cada curso de acuerdo con el Plan General Trienal, supervisar su desarrollo y evaluarlo. En esta evaluación se tendrá en cuenta el resultado del análisis de las cargas de trabajo, con objeto de tender al equilibrio entre territorios y entre zonas.

c) Aprobar los planes territoriales de cada curso a propuesta de los jefes o de las jefas territoriales.

d) Establecer criterios y emitir recomendaciones para el ejercicio de la función inspectora.

e) Asignar a cada Inspector o inspectora a una Zona de Inspección, a propuesta de los jefes y jefas de Inspección de cada Territorio, oídos los inspectores y las inspectoras y respetando la adscripción realizada a la Unidad Territorial o, en el caso de Gipuzkoa, a cada una de sus dos sedes.

f) Constituir equipos de Inspectores e inspectoras para el desarrollo de áreas específicas de trabajo.

g) Promover cursos de formación para el perfeccionamiento y especialización de los inspectores y las inspectoras, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión de Coordinación Interterritorial, una vez recogidas las necesidades de las zonas y de los inspectores y las inspectoras.

h) Informar a los responsables del departamento competente en materia educativa del desarrollo de la actividad de inspección en las distintas Unidades Territoriales y emitir en consecuencia las propuestas de actuación que procedan.

i) Emitir informes, propuestas o sugerencias a las distintas Direcciones y Unidades del departamento competente en materia educativa.

j) Elaborar anualmente el informe de revisión del sistema de gestión por procesos de la Inspección de Educación.

k) Participar en el Consejo Rector del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no Universitaria.

Artículo 12.– Funciones de las Inspectoras y de los Inspectores Centrales.

Las Inspectoras y los Inspectores Centrales tienen las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Inspector o la Inspectora General en la elaboración del Plan General Trienal y del Plan Anual.

b) Participar en la Comisión de Coordinación Interterritorial.

c) Coordinar las Comisiones y los Equipos de Trabajo para el desarrollo de las tareas o áreas específicas de trabajo previstas en los Planes Anuales.

d) Controlar el desarrollo y el seguimiento del Plan Anual y participar en el análisis de las cargas de trabajo, con objeto de tender al equilibrio entre territorios y entre zonas.

e) Establecer criterios y emitir recomendaciones para el ejercicio de la función inspectora en colaboración con el Inspector o la Inspectora General.

f) Planificar cursos de formación para el perfeccionamiento y especialización de los inspectores o las inspectoras, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión de Coordinación Interterritorial, una vez recogidas las necesidades de las zonas y de los inspectores y las inspectoras.

g) Emitir informes, propuestas o sugerencias a las distintas Direcciones y Unidades del departamento competente en materia educativa.

h) Participar junto con el Inspector o la Inspectora General en la elaboración anual del informe de revisión del sistema de gestión por procesos de la Inspección de Educación.

i) Asesorar y colaborar con el Inspector o la Inspectora General en el desarrollo de sus funciones.

j) Cuantas otras le sean atribuidas por el Inspector o la Inspectora General.

Artículo 13.– Estructura y provisión de las unidades territoriales de Inspección y de los jefes y jefas territoriales.

1.– Las unidades territoriales de la Inspección de Educación están constituidas por todos los inspectores y las inspectoras que desarrollan sus funciones en cada Territorio.

2.– La dotación y las características de los puestos de trabajo de cada centro de trabajo, su forma de provisión, el perfil lingüístico y su fecha de preceptividad, así como el grupo de pertenencia y el complemento específico adicional se aprobarán mediante decreto, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca y en el Capítulo I del Título II de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de Enseñanza No Universitaria de la CAPV.

3.– De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación, el nivel de competencia lingüística en euskera necesario para la provisión y desempeño de los puestos de trabajo de la Inspección de Educación es el determinado por el perfil lingüístico 2, establecido en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo.

4.– Los puestos de los jefes o de las jefas territoriales de la Inspección y sus funciones serán desempeñadas por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino definitivo en el Territorio correspondiente.

5.– Los jefes y jefas territoriales dependerán directamente del Inspector o la Inspectora General y participarán en el equipo de responsables territoriales de las delegaciones territoriales respectivas. Sus titulares serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de educación a propuesta del Inspector o la Inspectora General de Educación, mediante el procedimiento de libre designación, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

6.– En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones correspondientes a los jefes y jefas territoriales serán desarrolladas por el Jefe o Jefa de Zona del Territorio correspondiente que tenga más antigüedad en el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación. Teniendo en cuenta que en el territorio de Araba/Álava existe una única zona, en el caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa Territorial, sus funciones serán desarrolladas por el Jefe o Jefa de Zona de este territorio.

Artículo 14.– Funciones de los jefes y jefas territoriales de Inspección.

Las funciones de los jefes o de las jefas territoriales de Inspección son las siguientes:

a) Dirigir la elaboración del Plan Territorial de acuerdo con el Plan Anual de la Inspección.

b) Dirigir, coordinar, orientar y asesorar la actuación de los jefes o de las jefas de zona y del equipo de inspectores e inspectoras del territorio, de acuerdo con el Plan Territorial.

c) Convocar las reuniones de los inspectores y las inspectoras de su Territorio.

d) Asignar un número determinado de centros a cada Inspector e Inspectora a propuesta de los jefes o de las jefas de zona.

e) Proponer al Inspector o la Inspectora General la asignación de los inspectores y las inspectoras a cada Zona, oídos los inspectores y las inspectoras.

f) Controlar y evaluar la realización del Plan Territorial.

g) Elevar informes y propuestas al Delegado o Delegada Territorial y al Inspector o la Inspectora General, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores y las inspectoras de las zonas de inspección.

h) Informar periódicamente al Inspector o la Inspectora General de cuantas incidencias se produzcan en su Territorio, así como del cumplimiento del Plan Anual de Inspección previsto, elaborando con periodicidad anual una Memoria sobre el cumplimiento del citado Plan.

i) Proponer al Inspector o la Inspectora General, previa consulta a los Equipos de Zona, actividades de perfeccionamiento para los componentes de la Unidad Territorial y cualquier tipo de medidas que puedan redundar en la eficacia de la función inspectora.

j) Constituir grupos de trabajo de Inspectores e Inspectoras para desarrollar el Plan Territorial.

k) Participar en la Comisión de Coordinación Interterritorial.

l) Cuantas otras les sean atribuidas por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 15.– Estructura y provisión de los jefes y las jefas de zona.

1.– En todas las zonas de Inspección habrá un inspector o una inspectora que desempeñe las funciones asignadas a los jefes y jefas de zona. Las funciones de los jefes y jefas de zona de la Inspección serán desempeñadas por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, asignados a la Zona de Inspección correspondiente.

2.– Los jefes y jefas de zona dependerán directamente del Jefe o la Jefa Territorial y se integrarán en las comisiones territoriales respectivas. Sus titulares serán nombrados en comisión de servicios por resolución de la Dirección de Gestión de Personal, tras la realización de un concurso de méritos entre los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, asignados a la Zona de Inspección correspondiente atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En dicho concurso la Dirección de Gestión de Personal nombrará una comisión que valorará el trabajo desarrollado y el proyecto de intervención en la zona así como la antigüedad en el ejercicio de la función inspectora. La asignación de funciones a los jefes y jefas de zona serán para un período de dos años, prorrogable hasta cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado.

3.– En el caso de que no fuera posible la cobertura de algún Jefe o Jefa de Zona por el régimen ordinario, el Inspector o la Inspectora General, excepcionalmente, a propuesta del Jefe o de la Jefa Territorial asignará las funciones con carácter provisional, en comisión de servicios, a un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en el territorio correspondiente.

4.– En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones correspondientes al Jefe o a la Jefa de Zona serán desarrolladas por el inspector o la inspectora de la Zona correspondiente que tenga más antigüedad en el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Artículo 16.– Funciones de los jefes y las jefas de zona de la Inspección.

Las funciones de los jefes y las jefas de zona de la Inspección son las siguientes:

a) Dirigir, organizar, asesorar y coordinar el trabajo del equipo de inspectores e inspectoras de la Zona para el cumplimiento del Plan Territorial.

b) Informar al Jefe o la Jefa Territorial del desarrollo de la función inspectora en su Zona.

c) Convocar las reuniones de los inspectores y las inspectoras de su Zona, al menos una vez al mes, para la coordinación y el seguimiento del Plan.

d) Realizar funciones propias del resto de los Inspectores y las inspectoras asignadas a la Zona.

e) Proponer al Jefe o la Jefa Territorial la asignación de centros a cada Inspector o inspectora, oídos los equipos de zona.

f) Controlar y evaluar la realización del Plan Territorial en la Zona.

g) Participar en la Comisión Territorial correspondiente.

h) Cuantas otras le sean atribuidas por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 17.– Comisión de Coordinación Interterritorial: composición y funciones.

1.– La Comisión de Coordinación Interterritorial está formada por la Inspección Central y los jefes y las jefas territoriales de Inspección, se reunirá al menos una vez al mes. Además, los jefes y las jefas de zona participarán en esta Comisión un mínimo de tres reuniones por cada curso escolar.

2.– Tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, bajo la dirección del Inspector o la Inspectora General, el Plan Anual de la Inspección para cada curso escolar.

b) Hacer un seguimiento y análisis de los objetivos y del grado de desarrollo del Plan Anual.

c) Unificar criterios sobre la actuación inspectora en los tres Territorios.

d) Analizar y dar respuesta a las demandas formativas realizadas por las Comisiones Territoriales.

e) Arbitrar soluciones a los conflictos o incidentes que puedan surgir en el ejercicio de la actividad profesional de los Inspectores y las Inspectoras.

f) Proporcionar las directrices necesarias para la asignación de centros a los inspectores y las inspectoras.

g) Analizar las conclusiones de las Comisiones Territoriales obtenidas en el debate sobre las cuestiones que afecten directamente al ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y adoptar las decisiones oportunas para incorporar al sistema de gestión las medidas derivadas del resultado de este análisis.

Artículo 18.– Comisiones Territoriales: composición y funciones.

1.– Las Comisiones Territoriales, están formadas por el Jefe o Jefa Territorial de Inspección y los jefes o las jefas de zona.

2.– Tienen las siguientes funciones:

a) Elaborar, bajo la dirección del Jefe o la Jefa Territorial de Inspección, el Plan Territorial siguiendo las directrices del Plan Anual de la Inspección.

b) Hacer un seguimiento del desarrollo de dicho Plan Territorial.

c) Recibir la información de los acuerdos adoptados en la Comisión Interterritorial.

d) Unificar criterios sobre la actuación inspectora en cada Territorio.

e) Proponer la composición de los equipos de trabajo de Inspectores e Inspectoras necesarios para desarrollar el Plan Territorial.

f) Tener conocimiento de cuantas incidencias, relacionadas con la labor inspectora, se produzcan en el Territorio proponiendo las medidas a adoptar en cada caso.

g) Proponer a la Comisión de Coordinación Interterritorial las actividades formativas demandadas por los Equipos de Zona que se consideren necesarias.

h) Analizar las conclusiones de los equipos de zona obtenidas en el debate sobre las cuestiones que afecten directamente al ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y trasladar a la Comisión de Coordinación Interterritorial el resultado de este análisis.

Artículo 19.– Equipos de Zona: composición y funciones.

1.– Los Equipos de Zona de Inspección están formados por los inspectores y las inspectoras de cada Zona. Se reunirán, con carácter ordinario, al menos con una periodicidad mensual.

2.– Tienen las siguientes funciones:

a) Ejecutar el Plan Anual y el Plan Territorial.

b) Hacer propuestas para su posible inclusión en los Planes de Inspección.

c) Hacer el seguimiento y valoración del desarrollo del Plan Territorial en la Zona.

d) Recibir la información de los acuerdos adoptados en la Comisión Territorial.

e) Unificar criterios sobre la actuación inspectora en la Zona mediante la puesta en común de las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y la solución de problemas.

f) Ser consultados por el Jefe o la Jefa de Zona en relación con la asignación de centros de referencia a cada inspector o inspectora, en función de los criterios y procedimientos establecidos en este Decreto.

g) Proponer las actividades formativas que se consideren necesarias.

h) Participar en el debate sobre las cuestiones que afecten directamente al ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación, promover el aprendizaje entre iguales y trasladar las conclusiones a la Comisión Territorial.

Artículo 20.– Equipos y Comisiones de Trabajo.

1.– Además de las Comisiones de Coordinación Interterritorial, Comisiones Territoriales y los Equipos de Zona ya indicados anteriormente, de acuerdo con lo se especifique en los Planes Generales Trienales y en los Planes Anuales se constituirán Equipos de Trabajo con la finalidad de organizar y coordinar las actividades de los procesos y subprocesos que se ponen en marcha en los Planes Anuales de Inspección. De acuerdo con el principio de especialización, se constituirán además Comisiones de Trabajo con el objeto de desarrollar tareas de colaboración u otras tareas o áreas específicas de trabajo. Dichos equipos y comisiones tendrán carácter temporal.

2.– El número de equipos y comisiones de trabajo así como su composición vendrán determinados en los Planes Generales Trienales y en los Planes Anuales de Inspección. El Inspector o la Inspectora General adscribirá a los inspectores y las inspectoras de educación a los equipos y comisiones de trabajo a propuesta de los jefes y las jefas territoriales, oídas las Comisiones Territoriales y las inspectoras y los inspectores propuestos.

3.– La adscripción a los equipos y comisiones de trabajo se mantendrá como mínimo durante un curso. Excepcionalmente con autorización del Inspector o la Inspectora General podrán funcionar equipos o comisiones de trabajo con una duración inferior a un curso.

Artículo 21.– Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo de carácter temporal tienen por objeto desarrollar tareas de colaboración u otras tareas o áreas específicas de trabajo. Se constituirán, al menos, las siguientes:

1.– Comisión de Calidad. Dependiendo del Inspector o la Inspectora General se constituirá una Comisión de Calidad coordinada por un Inspector o una Inspectora Central e integrada por inspectores e inspectoras de cada Territorio que tendrá como objetivo la mejora continua de todas las actuaciones realizadas por la Inspección. Tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar, revisar y actualizar toda la documentación del sistema de gestión de la Inspección, en coordinación con los equipos de procesos y subprocesos.

b) Asesorar a los distintos equipos sobre los requerimientos del sistema de gestión en el desarrollo de sus actividades.

c) Trasladar al Inspector o la Inspectora General para su análisis y posible aprobación, los cambios y acciones que se propongan en la aplicación del sistema de gestión de la Inspección.

d) Cualquier otra que tenga asignada dentro del sistema de gestión o por encargo del Inspector o la Inspectora General.

2.– Comisión de uso del euskera. Dependiendo del Inspector o la Inspectora General, coordinada por un Inspector o una Inspectora Central, estará constituida por inspectores e inspectoras de cada Territorio. Tendrá como objetivo impulsar y perfeccionar el uso del euskera en las comunicaciones e informes y en la relación con los centros escolares. Tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar criterios de utilización de las lenguas oficiales en colaboración con la Inspección Central en coherencia con el Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco.

b) Promover la utilización del euskera tanto en las comunicaciones internas de la Inspección de Educación como en sus relaciones con otros miembros de la comunidad educativa.

c) Impulsar la mejora de las comunicaciones en euskera que realiza la Inspección, tanto en la cantidad como en la calidad de las mismas.

d) Liderar la formación sobre la normativa y uso adecuado del euskera.

e) Cualquier otra asignada por el Inspector o la Inspectora General dentro del ámbito del euskera.

3.– Comisión del plan de igualdad. Dependiendo del Inspector o la Inspectora General, coordinada por un Inspector o Inspectora Central, estará constituida por inspectores e inspectoras de cada Territorio. Tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de las acciones asignadas a la Inspección en los planes estratégicos para el fomento de la igualdad, la coeducación y la prevención de la violencia de género impulsados por el órgano competente en materia de educación.

b) Establecer procedimientos para garantizar que los centros educativos llevan a cabo las acciones propuestas en dichos planes, destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, la coeducación y prevención de la violencia de género.

c) Liderar la formación de la Inspección en materia de igualdad.

d) Colaborar con los organismos responsables del desarrollo, seguimiento, análisis y evaluación de los avances que se produzcan en el sistema educativo en materia de igualdad y en relación al grado de desarrollo del modelo de escuela coeducativa y preventiva de la violencia de género.

e) Cualquiera otra asignada por el Inspector o la Inspectora General dentro del ámbito de la igualdad de género.

Artículo 22.– Equipos de Trabajo.

Los equipos de trabajo son equipos de carácter temporal responsables de la planificación, coordinación y seguimiento de los procesos o subprocesos de los Planes Anuales. Coordinados por un Inspector o una Inspectora Central, tendrán las siguientes funciones:

a) Planificar el proceso o subproceso asignado de acuerdo con los requerimientos del sistema de gestión de la Inspección.

b) Proponer, para su aprobación en la Comisión Interterritorial, la planificación y metodología de trabajo para la realización del proceso o subproceso.

c) Impulsar la formación y difusión de las instrucciones y la documentación necesaria para el adecuado desarrollo del proceso o subproceso.

d) Liderar y coordinar el desarrollo de la ejecución del proceso o subproceso en los territorios.

e) Informar al Jefe o la Jefa Territorial sobre el grado de desarrollo del proceso o subproceso en los territorios.

f) Realizar el informe que proceda, evaluando la realización del propio proceso o subproceso y proponiendo las posibles acciones de mejora.

g) Cualquier otra asignada por el Inspector o la Inspectora General.

CAPÍTULO III
ACCESO A LA INSPECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS

Artículo 23.– Procedimiento de acceso y provisión de puestos de trabajo.

El acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco y la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación se realizarán conforme a los previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 24.– Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.

1.– El procedimiento para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal se realizará a iniciativa del Inspector o la Inspectora General, quién trasladará la petición a la Dirección de Gestión de Personal, cuando existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera del Cuerpo de inspectores e Inspectoras de educación.

b) La sustitución transitoria de sus titulares.

2.– Los puestos de trabajo se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

3.– Las comisiones de servicios no podrán exceder de dos años prorrogables por dos años más, previa evaluación positiva de la evaluación inspectora por el procedimiento que al efecto se establezca.

4.– Las causas de finalización de las comisiones de servicio para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente, son las siguientes:

a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco con reserva de puesto.

b) La provisión definitiva del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron.

d) Renuncia aceptada del personal comisionado.

e) Revocación expresa o por el transcurso del tiempo máximo por el que se concedió.

5.– En los casos previstos en las letras a, b y c del apartado 4, la persona que cesará en la comisión de servicios será, de entre las que se encuentran en el centro de trabajo afectado, aquella que disponga de menor tiempo de servicio prestado en la Inspección de Educación. En caso de empate, se utilizará como primer criterio de desempate para cesar a la persona el menor tiempo de servicio como personal docente funcionario de carrera, y de continuar el empate, se utilizará como segundo criterio el menor tiempo total de servicios prestados como personal docente.

Artículo 25.– Lista de candidatos y candidatas para el desempeño temporal de puestos de trabajo de inspector o inspectora de educación.

1.– La cobertura de puestos de trabajo con carácter temporal de inspectores e inspectoras, para un periodo no inferior a un curso, se realizará entre quienes formen parte de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades de carácter temporal en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación.

2.– La lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades de carácter temporal en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación estará formada por los siguientes colectivos de personas relacionados por orden de prioridad:

a) Aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hayan obtenido plaza ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando la lista de candidatos y candidatas estuviera integrada por personas procedentes de diferentes procesos selectivos, la ordenación de las mismas obedecerá al criterio de mayor antigüedad en la lista.

b) Quienes hayan desempeñado servicios en puestos de Inspección y cesen en los mismos, se ordenarán según el orden de mayor a menor tiempo de servicio prestado en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación. En caso de empate, se utilizará como primer criterio de desempate el tiempo de servicio como personal docente funcionario de carrera y de continuar el empate, se utilizará como segundo criterio el tiempo total de servicios como personal docente. Quien haya sido evaluado desfavorablemente en el desarrollo del desempeño de la función inspectora, quedará excluido de la lista de candidatos y candidatas.

c) Candidatos y candidatas que, habiéndose presentado a alguna de las convocatorias realizadas para la cobertura en régimen de comisión de servicios de plazas libres en la Inspección de Educación, hayan superado los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria y no hayan obtenido ningún puesto, ordenados atendiendo a la puntuación total obtenida en la convocatoria de provisión. En este último caso si hubiera empate entre dos o más candidatos o candidatas en el total de la puntuación, éste se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.

3.– La provisión en comisión de servicios de las vacantes o sustituciones de duración no inferior a un curso que se produzcan durante el curso escolar tendrá en cuenta, en primer lugar, las personas de la lista de acuerdo con la prioridad y el orden establecido para cada colectivo.

4.– Si la lista está vacía o si tras la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas de la lista de candidatos y candidatas siguen existiendo puestos de trabajo libres la Dirección de Gestión de Personal hará pública mediante Resolución, por los procedimientos habituales de la Administración, la convocatoria de los puestos de trabajo libres en la Inspección de Educación para ser cubiertos en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La convocatoria de los puestos de trabajo incluirá la valoración de la experiencia profesional, el desempeño de cargos directivos, los méritos académicos y la formación, además de las ponencias y publicaciones. La convocatoria también incluirá la presentación y valoración de una memoria y, en su caso, la defensa de la misma.

5.– La renuncia por quien fuera llamado o llamada a cubrir un puesto libre en el mismo territorio donde presta servicios, supondrá la exclusión de la lista correspondiente. No obstante, aquellos candidatos o candidatas que integran la lista y presten servicios en el territorio de Gipuzkoa, podrán renunciar a aquellas vacantes de puesto de trabajo de Inspección con sede en Eibar. En estos casos, la renuncia no supondrá la exclusión de listas.

La no aceptación por quien fuera llamado o llamada a cubrir un puesto libre como inspector o inspectora en comisión de servicios en un territorio distinto a aquel en el que presta servicios, no supondrá la exclusión de la lista correspondiente.

CAPÍTULO IV
FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 26.– Formación y actualización.

1.– La formación y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de educación.

2.– Corresponde al Inspector o la Inspectora General promover planes de formación institucional que se integrarán en los Planes Anuales de la Inspección, una vez recogidas las necesidades de formación de los inspectores y las inspectoras por los medios establecidos en el sistema de gestión.

3.– En estos planes de formación se planificarán distintos tipos de acciones formativas:

a) Acciones dirigidas a la formación inicial de las inspectoras y los inspectores de nueva incorporación, que se contemplarán en los planes de acogida.

b) Acciones dirigidas a impulsar el afianzamiento de las competencias profesionales. Dentro de este tipo de acciones se ofrecerán diferentes modalidades de formación para incluir aspectos teóricos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional y otras actividades de carácter práctico dirigidas a la aportación de información y formación suficiente para facilitar la realización de las actividades planificadas en los planes de actuación. Asimismo se promoverán sesiones dedicadas a la puesta en común y al debate profesional sobre la forma de llevar a cabo la intervención y utilización de los instrumentos planificados para lograr la unificación de criterios para la intervención. También a través de las reuniones de los equipos zonales se posibilitará el desarrollo profesional, promoviendo el aprendizaje entre iguales.

4.– La participación en las actividades del Plan de Formación tiene el mismo carácter obligatorio que el resto de actividades del Plan Anual. La formación estará siempre ligada al ejercicio de la función inspectora desarrollada en actividades de carácter general comunes a todos los inspectores y las inspectoras y de carácter especializado en otros casos. La formación y el fomento de la utilización del euskera tendrán un carácter prioritario en los Planes anuales de la Inspección de Educación. También se prestará atención a fomentar el desarrollo de la competencia digital y el dominio de lenguas extranjeras, especialmente el inglés.

5.– Además los inspectores y las inspectoras de Educación podrán participar en todos los cursos, ayudas y subvenciones para la formación y perfeccionamiento del profesorado que se organicen por el departamento competente en materia de educación, así como asistir a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial o asociativo. Para la participación en estas actividades será preceptiva la autorización del Inspector o la Inspectora General, con el visto bueno de la correspondiente Jefe o Jefa Territorial de Inspección.

6.– En cada uno de los territorios podrán realizarse seminarios territoriales sobre aspectos claves de las actividades de la Inspección. Estos seminarios serán coordinados por inspectores o inspectoras que voluntariamente quieran asumir dicha tarea y la participación en los mismos será voluntaria, con la autorización del Jefe o la Jefa Territorial correspondiente.

7.– En lo que respecta a la Inspección de Educación como colectivo y teniendo como finalidad el fomento de la innovación y el intercambio de buenas prácticas desde la Inspección de Educación se podrán promover y planificar actividades de colaboración con otras inspecciones y organizaciones relacionadas con la investigación educativa y la formación pedagógica. En este sentido se debe trabajar como línea estratégica el fortalecimiento de la dimensión europea de la Inspección de Educación con objeto de potenciar la cooperación con socios de otros países y sectores educativos.

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 27.– Evaluación de la Inspección de Educación.

1.– La Inspección de Educación, al elaborar el Plan General Trienal y los Planes Anuales, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades. Las actividades de inspección contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y evaluación de los resultados.

2.– Además de los sistemas de evaluación interna, la Inspección de Educación estará sujeta a los procesos de evaluación y reconocimiento externo que se establezcan.

Artículo 28.– Evaluación de la función inspectora.

1.– Se evaluará el ejercicio la función inspectora tomando como referente las competencias asociadas al trabajo de la Inspección y teniendo como objetivo la mejora de la práctica profesional de los inspectores y las inspectoras de Educación. La evaluación tendrá como referente las competencias técnico-profesionales, sociales y ético-profesionales, necesarias para el ejercicio de la función inspectora, y será realizada conforme a los estándares de utilidad, viabilidad, propiedad (modo legal y ético) y precisión (resultados relevantes y fiables).

2.– Las prórrogas de los inspectores y las inspectoras en comisión de servicios estarán sujetas a la evaluación positiva del trabajo desarrollado según el referente establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El proceso de asignación de los Inspectores y las Inspectoras a las Zonas establecidas en el Anexo del presente Decreto se realizará al final del curso escolar 2015-2016 y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Decreto 342/2001, de 11 de diciembre, por el que se regula la organización de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Orden 18 de junio de 2002 por la que se determina la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación (BOPV de 02-07-2002).

2.– Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de bachillerato y se implanta en la comunidad autónoma del país vasco.

SE añade un nuevo artículo 20 bis al Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el Currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

«1.– El departamento competente en materia educativa garantizará la continuidad de la escolarización en el modelo lingüístico elegido por el alumnado en la Educación Básica a quienes prosigan estudios en el Bachillerato. En tal sentido, impulsará la oferta formativa en euskera en el Bachillerato ampliando la oferta en el modelo D, implantando la oferta de manera progresiva y planificada en el modelo B y promoviendo la inclusión de materias impartidas en euskera en el modelo A.

2.– El Proyecto Lingüístico de Centro, desarrollará los criterios recogidos en el Proyecto Educativo de Centro para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular de Centro, respetando lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 98/2016, DE 28 DE JUNIO.
ZONAS DE INSPECCIÓN
ÁLAVA.

Zona 1: incluye las circunscripciones escolares de: Aiara, Vitoria-Gasteiz, Rioja Alavesa y Llanada Oriental.

Número de Inspectores e Inspectoras 11.

Centro de trabajo: Vitoria-Gasteiz.

BIZKAIA.

Zona 1: incluye las circunscripciones escolares de: Busturia-Busturialdea, Lea-Artibai, Duranguesado y Arratia.

Zona 2: incluye las circunscripciones escolares de Txorierri-Mungia y Margen Derecha.

Zona 3: incluye las circunscripciones escolares de: Nervión y Bilbao.

Zona 4: incluye las circunscripciones escolares de: Encartaciones, Zona Minera, Barakaldo y Margen Izquierda.

Número de Inspectores e Inspectoras: 44.

Centro de trabajo: Bilbao.

GIPUZKOA.

Zona 1: incluye las circunscripciones escolares de: Donostia, Rentería y Bidasoa.

Zona 2: incluye las circunscripciones escolares de: Goierri, Urola-Kosta, Tolosaldea y Lasarte.

Número de Inspectores e Inspectoras: 21.

Centro de trabajo: Donostia-San Sebastián.

Zona 3: incluye las circunscripciones escolares de: Alto Deba y Bajo Deba.

Número de Inspectores e Inspectoras: 5.

Centro de trabajo: Eibar.


Análisis documental