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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
2838

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 284/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 284/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Erminia Camacho Gamboa contra Hugo Guzman Puma sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 85/2016

Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: 17 de mayo 2016.

Parte demandante: Erminia Camacho Gamboa.

Abogado/a: Moises Uriarte Eizaguirre.

Procurador/a: Virginia Tejada Fernandez.

Parte demandada: Hugo Guzman Puma.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: adopción medidas paterno-filiales.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejada en representación de doña Erminia Camacho Gamboa con los pedimentos de la misma.

No hay imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número:............. indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hugo Guzman Puma, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental