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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2746

RESOLUCIÓN 67/2016, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y los registradores mercantiles de los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el aprovechamiento estadístico de las inscripciones registrales y cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Estadística el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y los registradores mercantiles de los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el aprovechamiento estadístico de las inscripciones registrales y cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 67/2016, DE 8 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y los registradores mercantiles de los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el aprovechamiento estadístico de las inscripciones registrales y cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Reunidos en Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016.

De una parte:

Don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de, a 1 de marzo de 2016.

De otra parte:

D. Juan Alfonso Fernández Núñez, Registrador Mercantil I de Bizkaia, en virtud de su toma de posesión de fecha, a 13 de febrero de 2009.

D. Iñigo Basurto Solagurenbeascoa, Registrador Mercantil II de Bizkaia, en virtud de su toma de posesión de fecha, a 13 de febrero de 2009.

D. Carlos Alonso Olarra, Registrador Mercantil III de Bizkaia, en virtud de su toma de posesión de fecha, a 2 de octubre de 2008.

D. Joaquín Pedro Torrente García de la Mata, Registrador Mercantil de Guipuzkoa, en virtud de su toma de posesión de fecha 9 de noviembre de 1987.

D. Esteban Moyano Morales, Registrador Mercantil de Álava, en virtud de su toma de posesión de fecha, a 1 de marzo de 2008.

Y de otra parte:

D. Gonzalo Aguilera Anegón, Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en virtud de elección según acta de toma de posesión de fecha 22 de octubre de 2013 y en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

EXPONEN:

Primero.– Eustat tiene entre sus funciones encomendadas y objetivos, en virtud de la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la elaboración de estadísticas que podrán consistir en cuentas económicas, indicadores económicos, sociales y demográficos, censos, operaciones muestrales u otras figuras cualesquiera, con independencia de su periodicidad a partir de datos estadísticos y de datos administrativos.

También es objetivo de Eustat obtener la información estadística con la mayor economía y eficiencia de medios, excluyendo en lo posible solicitudes de información adicionales a las empresas, por lo que la explotación de los registros administrativos es una tarea prioritaria con el fin de cubrir estos objetivos.

Segundo.– Los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen entre sus funciones recibir las inscripciones y las modificaciones de las sociedades cuyo domicilio social está en su ámbito territorial, así como el depósito de sus cuentas anuales.

Tercero.– El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha desarrollado una iniciativa para procesar la información de los estados contables depositados por las empresas a fin de captar las informaciones depositadas en forma de ficheros numéricos sometidos a diversos procesos de validación y consistencia.

Cuarto.– Los Organismos mencionados están interesados en desarrollar un proceso de colaboración que permita un mayor y eficiente aprovechamiento de las informaciones disponibles y una mejora del conocimiento sobre la dinámica económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de colaboración con las siguientes cláusulas:

Cláusula 1.– Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto el aprovechamiento estadístico de la información de las inscripciones registrales y cuentas depositadas en los Registros Mercantiles a fin de actualizar el Directorio de Actividades Económicas, elaborar cuentas económicas de diversos sectores, así como sus derivados en términos normalizados del Sistema Europeo de Cuentas, analizar las diferentes masas patrimoniales de los modelos de cuentas anuales y realizar estudios sobre la riqueza empresarial por parte de Eustat.

Cláusula 2.– Trabajos y obligaciones de los Registros Mercantiles.

a) Los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava entregarán anualmente a Eustat la relación de nuevas sociedades registradas (con sus datos generales: identificación registral, razón social, domicilio de su sede, CIF, objeto social y otros datos generales disponibles por el Registro y pertinentes en relación con el objeto del presente Convenio), sociedades disueltas, así como de los principales cambios habidos respecto a las inscripciones vigentes (domicilio social, denominación, objeto social, transformación, fusión, apertura de sucursal y otros datos relevantes en relación con el objeto del presente Convenio).

Dicha información será facilitada en soporte magnético en el formato indicado en el anexo 1 y que podrá ser variado de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento, manteniendo siempre su adaptación a los procedimientos informáticos generales del Colegio de Registradores. La entrega de los datos de cada año (t) se realizará de forma mayoritaria en el mes de marzo del año siguiente (t+1) en que se realice el acto registral.

b) Los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava facilitarán al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España los estados contables depositados por las sociedades mercantiles en formato de imagen y en formato digital.

c) Los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava facilitarán a Eustat los estados contables procesados, con el formato definido según anexo 2 (este formato podrá ser variado de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento, siempre dentro de los procedimientos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España), de las empresas filtradas de acuerdo a las validaciones establecidas y los documentos de tabulación y presentación agregada recibidos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Los estados contables habrán sido sometidos a las validaciones que el Colegio de Registradores utiliza habitualmente y que se expresan en la metodología de su tratamiento de los datos. Estos trabajos serán desarrollados de forma que la información sobre estados contables referentes a un ejercicio económico (t) se entregue antes del 31 de marzo del año posterior al de su presentación en el Registro Mercantil (t+2) y en una proporción mayor del 50% antes del 15 de octubre del año de su presentación (t+1).

Cláusula 3.– Colaboración del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El Colegio de Registradores facilitará a los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava los resultados del trabajo de procesamiento informático de los estados contables remitidos desde éstos para la transformación de las imágenes en datos y también los depósitos digitales sometidos a las mismas validaciones de forma automática, siendo todos ellos convertidos a un único formato digital homogéneo de intercambio según se especifica en el anexo 2.

Cláusula 4.– Trabajos y obligaciones de Eustat.

a) Eustat recibirá de los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava en soporte magnético tanto la relación de sociedades y de inscripciones, modificaciones o cancelaciones de sociedades, como los estados contables depositados, una vez se comprueben que se sujetan a los requisitos técnicos establecidos en el presente Convenio. Los datos facilitados a Eustat estarán sujetos al deber del secreto estadístico, según lo establece la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la Instrucción de 17 de Febrero de 1998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de fecha 27 del mismo mes, que impide su publicación, si no es con carácter agregado, de todos los datos que se suministran.

b) Eustat realizará los tratamientos estadísticos correspondientes para facilitar dicha información de forma agregada que integrará en los formatos de difusión normalizados que Eustat determine.

c) Eustat incluirá las informaciones recibidas en los trabajos de actualización de sus Directorios de Actividades Económicas, de acuerdo a los procedimientos de verificación y revisión de la completitud de la información habituales en estos trabajos cuando se trata cualquier fuente de información. De la misma forma, la inclusión de los estados contables en las cuentas económicas sectoriales o agregadas, análisis de balances y estudios de riqueza se realizará de acuerdo a la metodología y procedimientos que Eustat considere más convenientes y adaptados a los sistemas estandarizados de elaboración de estos trabajos.

d) Eustat se compromete a citar en las referencias metodológicas de cualquier publicación o producto estadístico como fuente a los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y al Colegio de Registradores, como participante en la elaboración y procesamiento de los datos.

e) Eustat, los Registros Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y el Colegio de Registradores se comprometen a desarrollar los trabajos pertinentes con el objeto de mejorar la calidad de la información, que se determinarán en la Comisión de Seguimiento.

Cláusula 5.– Posible extensión de los trabajos.

Eustat está interesado en el seguimiento de la actividad económica de todas las unidades locales sitas en su ámbito territorial, aunque en algunos casos tales unidades pertenezcan a empresas cuyo domicilio social esté fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, por lo tanto, inscritas en Registros Mercantiles situados fuera de dicha Comunidad.

Eustat remitirá al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el formato en que se determine, la relación de empresas con actividad económica en el territorio de la comunidad autónoma de Euskadi y sede social fuera de ella. Con respecto a estas empresas, el Colegio de Registradores realizará las actuaciones tendentes a conseguir, si fuera factible, los estados contables registrados.

Cláusula 6.– Financiación y forma de pago.

a) Las obligaciones económicas derivadas de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos de Eustat del ejercicio 2016.

b) El abono de la obligación contraída por Eustat a través de este convenio se realizará de la siguiente forma:

A la entrega de los datos a que se refiere el apartado a) de la cláusula 2, se abonará la cantidad de cuarenta céntimos (0,40), más IVA correspondiente, por cada una de las altas, bajas y conjunto de modificaciones señaladas en las inscripciones de las sociedades a que hace referencia dicha cláusula 2.a).

Con relación a la información a que se refieren el apartado c) de la cláusula 2, se abonarán las siguientes cantidades:

Por cada estado contable suministrado procedente de formato imagen: un euro y cincuenta y tres céntimos (1,53), más IVA correspondiente.

Por cada estado contable suministrado procedente de formato digital: noventa y tres céntimos (0,93), más IVA correspondiente.

De las cantidades anteriores, y con el objeto de financiar los costes del proceso de los datos, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles detraerá, mediante la correspondiente factura, las siguientes cantidades:

Por cada estado contable suministrado procedente de formato imagen: noventa y siete céntimos (0,97), más IVA correspondiente.

Por cada estado contable suministrado procedente de formato digital: treinta y cinco céntimos (0,35), más IVA correspondiente.

El abono de las cantidades anteriormente indicadas se realizará a cada Registrador Mercantil por los datos por él facilitados.

No obstante, en lo referente a los datos suministrados por los Registradores Mercantiles I, II y III de Bizkaia, Eustat efectuará el pago a Registro Mercantil de Bizkaia Comunidad de Bienes, con el CIF E95546149.

En este sentido, los Registradores I, II y III de Bizkaia, mediante la firma del presente convenio autorizan, expresa y formalmente a Registro Mercantil de Bizkaia Comunidad de Bienes, con el CIF E95546149, a percibir en su nombre las remuneraciones que les corresponden en virtud de este convenio.

Por su parte, Eustat queda liberada de su obligación con el pago efectuado a Registro Mercantil de Bizkaia Comunidad de Bienes, con el CIF E95546149.

La cuantía total a sufragar por Eustat al conjunto de Registradores Mercantiles del año 2016 no superará la cantidad de cien mil euros (100.000) por las obligaciones recogidas en este convenio.

Cláusula 7.– Comisión de seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento, figurando en ella como representantes:

Un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Un representante de cada Registro Mercantil de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Cuatro representantes de Eustat.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Cláusula 8.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. El convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra antes del 31 de octubre de cada periodo, su voluntad de no prorrogar el Convenio.

En caso de que el presente convenio no se prorrogue, las obligaciones pendientes de ejecución o finalización por parte de los firmantes a su fecha de extinción, permanecerán vigentes y plenamente exigibles hasta su íntegro cumplimiento y aceptación por la parte acreedora.

En el caso de quedar prorrogado el presente Convenio, todas las cantidades indicadas en la cláusula 6. Financiacion se actualizarán en función del incremento del Índice General de Precios al Consumo del año natural inmediatamente anterior al correspondiente a la prórroga, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Cláusula 9.– Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula 10.– Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse si se produce comunicación expresa al respecto, con dos meses de antelación como mínimo, por alguno de los Organismos firmantes, antes del 1 de noviembre de cada año.

A la entrada en vigor del presente convenio perderá su vigencia el convenio suscrito el 23 de julio de 2003 entre Eustat y los Registradores Mercantiles de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia junto con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el aprovechamiento estadístico de las inscripciones registrales y cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cláusula 11.– Protección de datos personales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Así, dado el nivel de los datos objeto del Convenio, se adoptarán las medidas de seguridad de nivel básico en el tratamiento de datos personales así como en el canal de intercambio de información entre los intervinientes, según lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los comparecientes firman en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

El Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

El Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles,

GONZALO AGUILERA ANEGÓN.

El Registrador Mercantil I de Bizkaia,

JUAN ALFONSO FERNÁNDEZ NÚÑEZ.

El Registrador Mercantil II de Bizkaia,

IÑIGO BASURTO SOLAGURENBEASCOA.

El Registrador Mercantil III de Bizkaia,

CARLOS ALONSO OLARRA.

El Registrador Mercantil de Álava,

ESTEBAN MOYANO MORALES.

El Registrador Mercantil de Guipuzkoa,

JOAQUÍN PEDRO TORRENTE GARCÍA DE LA MATA.

ANEXO I
RELACIÓN INICIAL DE SOCIEDADES REGISTRADAS.

Estructura de fichero.

Ese tratará de un fichero ASCII, utilizando el juego de caracteres iso8859-1 (latin1) , compuesto por un registro en cada línea, los campos dentro del registro irán separados por el carácter <|> (ascii 124). Los campos numéricos tienen longitud fija justificados con ceros por la izquierda. Los campos de tipo fecha tendrán el formato dd/mm/aaaa.

Los registros del fichero inicial contendrán los siguientes campos por cada sociedad y en el orden que se indica:

(Véase el .PDF)

09/01/2015 Campos añadidos a propuesta de Eustat:

(Véase el .PDF)

Tabla actual de formas sociales:

1.– Colectiva.

2.– Limitada.

3.– Anònima.

4.– Comanditària simple.

5.– Comanditaria Acc.

6.– Anònima laboral.

7.– Cooperativa.

8.– S.G.R.

9.– F.I.M.

10.– F.I.A.M.M.

11.– F.P.

12.– A.I.E.

13.– A.E.I.E.

14.– Cajas de ahorro.

15.– Mútuas.

16.– Sociedad de Capital-Riesgo (SCR).

17.– Sociedad Gestora Entidades Capital-Riesgo (SGECR).

18.– Agrupación de empresas (AE).

19.– Sociedad Anónima deportiva (SAD).

20.– Unión temporal de empresas (UT).

21.– Limitada Laboral.

22.– Comunidad de Bienes O.M. 10 junio 1997.

23.– Sociedades Civiles O.M. 10 junio 1997.

24.– Otras Formas Sociales O.M. 10 junio 1997.

25.– Cooperativas orden ministerial junio 97.

26.– Asociaciones orden ministerial junio 97.

27.– Fundaciones orden ministerial junio 97.

28.– Sociedad Civil.

29.– Fondo de inversión mobiliaria de fondos.

30.– Fondo de inversión mobiliaria principal.

31.– Fondo de inversión mobiliaria subordinado.

32.– Sociedad Agraria de Transformación (SAT).

33.– Fondo de capital riesgo.

34.– Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).

35.– Fondo de Inversión Inmobiliario.

36.– Fondo de Inversión.

37.– Sociedad Anónima Europea (SE).

38.– Anónima Profesional (SAP).

39.– Limitada Profesional (SLP).

40.– Civil Profesional.

41.– Limitada Nueva Empresa Profesional (SLNEP).

42.– Colectiva Profesional (SCP).

43.– Entidad de Dinero Electrónico.

44.– Cooperativa Profesional.

45.– Agrupación Portuaria de Interés Económico (APIE).

46.– Limitada Laboral Profesional.

47.– I.I.C. de I.I.C. de Inversión Libre.

48.– I.I.C. de Inversión Libre.

49.– Sociedad Cooperativa Europea.

50.– Sociedad Anónima Laboral Profesional.

51.– Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

52.– Fundación Especial (FE).

53.– Fundación Bancaria (FB).

99.– Otras.

Actualizacion anual

Anualmente se remitirá un fichero con las sociedades que durante el año hayan inscrito alguno de los actos siguientes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

9/1/2015 Actos registrales añadidos a propuesta de Eustat.

(Véase el .PDF)

Estructura de fichero.

El fichero tendrá el mismo formato que el inicial, siempre se incluirán los campos 1, 2 y 3 y del resto solamente se rellenarán aquellos campos que hayan variado. Además se añaden los siguientes:

(Véase el .PDF)
ANEXO II

Contenido del fichero XML relativo a las cuentas anuales procesadas.

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Notas: El valor de todas las claves deberá ser de tipo «string».

Si el valor es numérico, no se usarán separadores de miles y el separador decimal será un punto.

Si el valor es una fecha, se codificará el «string» en la forma: dd.mm.aaaa. Los valores de las claves estarán guardados en unidades de euro.


Análisis documental