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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 22 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2691

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2016, para la acreditación de los niveles de euskera B1 y B2, conforme al Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

El Gobierno Vasco aprobó «La Agenda estratégica del euskera. 2013-2016» que contempla entre sus objetivos el incremento del número de vascoparlantes. A tal efecto, dicha Agenda enumera determinadas acciones programáticas, entre las que cabe reseñar la de ofertar nuevas vías para la acreditación de la capacidad comunicativa en euskera de las personas adultas. En concreto, el Plan de gestión de dicha Agenda para los ejercicios 2015 y 2016 recoge la siguiente acción: «Convocatorias abiertas de pruebas de acreditación en el proceso de euskaldunización de adultos, bajo la dirección de HABE.»

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio y la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, HABE puede formalizar dos tipos de convocatoria para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas: las convocatorias ordinarias, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera; y las convocatorias extraordinarias, que tienen por objeto el de dar cumplida respuesta a demandas sociales específicas. La Dirección General de HABE estima que, en el contexto actual, goza de tal consideración el que cualquier persona adulta pueda contar con la posibilidad de presentarse a una convocatoria de acreditación abierta.

Por otro lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, conformando un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

Asimismo, la Disposición final primera de la Orden de 22 de julio de 2015 modificó el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, relativo a los criterios de evaluación a aplicar en el proceso de acreditación, adecuándolos a los criterios previstos en el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

Por todo ello, procede realizar la convocatoria abierta prevista en los Planes de gestión de la Agenda estratégica del euskera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2011.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria abierta de 2016 para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1 y B2 del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta resolución.

Segundo.– En orden a la materialización de esta convocatoria, se realizan los nombramientos que a continuación se señalan:

Para las pruebas de acreditación del nivel B1:

– Tribunal: el tribunal designado para el nivel B1 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Responsables: los responsables territoriales designados para el nivel B1 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Tutores: los tutores designados para el nivel B1 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Examinadores: los examinadores designados para el nivel B1 en las convocatorias ordinarias de 2016.

Para las pruebas de acreditación del nivel B2:

– Tribunal: el tribunal designado para el nivel B2 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Responsables: los responsables territoriales designados para el nivel B1 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Tutores: los tutores designados para el nivel B2 en las convocatorias ordinarias de 2016.

– Examinadores: los examinadores designados para el nivel B2 en las convocatorias ordinarias de 2016.

Tercero.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos de esta Resolución redactados en euskera y castellano, otorgar prioridad al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original.

Cuarto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 6 de junio de 2016.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1 Y B2

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1 y B2 establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por las personas matriculadas en la convocatoria abierta de 2016.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Consecuentemente, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia B1 y B2 previstos en el HEOC, se ajustarán a los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y a las previsiones contenidas en el Anexo II.

Base 3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria.

1.– Para poder matricularse en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las dos condiciones que se especifican a continuación:

a) Tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año 2016.

b) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

2.– La participación en esta convocatoria será incompatible con la participación en la segunda convocatoria ordinaria de 2016. En consecuencia, el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que cumplan las condiciones para acreditar un nivel de competencia en la segunda convocatoria ordinaria de 2016, deberá optar entre ambas opciones para la acreditación de dicho nivel.

Base 4.– Materialización de la convocatoria.

El calendario y materialización de la presente convocatoria se desarrollará conforme a las previsiones de la segunda convocatoria ordinaria de HABE de 2016.

Base 5.– Calendario de la convocatoria.

1.– En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.eus el calendario previsto para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a esta convocatoria: fecha para la notificación de admisiones; lugar y fechas para la realización de las pruebas y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

2.– HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo la relativa al plazo de matrícula establecida en la base 6.ª.

3.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

4.– La solicitud de cambio de lugar de realización de las pruebas se formalizará por correo electrónico cumplimentando los trámites establecidos en el portal www.habe.euskadi.eus, manifestando la causa que motiva dicha solicitud, en el plazo establecido en la convocatoria.

Base 6.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

1.– El plazo para la inscripción y abono de la matrícula para tomar parte en esta convocatoria abierta de pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1 y B2 será del 16 al 22 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

2.– La inscripción para tomar parte en esta convocatoria de acreditación de los niveles B1 y B2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus en el plazo fijado al efecto.

3.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos que se encuentren en vigor al inicio del período de matriculación de esta convocatoria, de conformidad con la normativa que determina los precios públicos de los servicios que ofrece y las actividades que realiza HABE. HABE dará a conocer estos precios a través del portal www.habe.euskadi.eus.

4.– Asimismo, el abono del precio público correspondiente a la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell Guipuzcoano, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Santander, La Caixa), utilizando para ello el impreso que obtendrá el examinando al inscribirse.

5.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

6.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

7.– Quien, cumpliendo los requisitos quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá cumplimentar tantas matrículas y efectuar tantos abonos como niveles pretenda acreditar.

8.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 7.– Listado de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE aprobará el listado de las personas que han sido admitidas para participar en el proceso de acreditación y lo publicará en el portal www.habe.euskadi.eus.

Base 8.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los examinandos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial de HABE en el momento de realizar la matrícula para la convocatoria, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 9.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel, evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en Anexo II.

3.– Para considerar superada la prueba de acreditación de nivel, el examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el Anexo II para cada una de las destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

Será requisito imprescindible superar la prueba de comprensión escrita para que sea evaluada su prueba de expresión escrita, y superar esta última para acceder a las pruebas de comprensión auditiva y expresión oral.

4.– La realización de las actividades destinadas a la acreditación de competencias se llevará a cabo sin el acceso a contenidos que pueden ofrecer los dispositivos electrónicos (teléfonos y ordenadores, cámaras fotográficas, grabadoras MP3, auriculares inalámbricos, relojes con lector, gafas con acceso a contenidos de audio y video...), y sin conexión a Internet.

5.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

Base 10.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas aprobadas por Euskaltzaindia y que estén en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Las personas nombradas como examinadores y tutores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, a fin de garantizar la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención respecto de la prueba concreta.

3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La corrección de estas pruebas se realizará por los examinadores nombrados al efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II y estos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

La corrección de la prueba de comprensión escrita por parte de los examinadores se realizará junto con la de expresión escrita, y la corrección de la prueba de compresión auditiva junto con la de expresión oral.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la guarda y custodia de las pruebas realizadas.

4.– Corrección de la prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un bien como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 (en su redacción dada por la Orden de 22 de julio de 2015), y en el Anexo II.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

Base 11.– Aprobación de resultados de las pruebas de acreditación.

El Tribunal del nivel correspondiente, a la vista de las valoraciones realizadas por los examinadores y tutores aprobará, cuando así proceda, las calificaciones correspondientes y las remitirá a la Comisión de Exámenes.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados al Director General de HABE a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Cultura, de, a 19 de enero de 2011.

Base 12.– Publicación de los resultados de las pruebas de acreditación.

HABE publicará los resultados de las pruebas de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles y destrezas lingüísticas, en las fechas señaladas a tal efecto.

Base 13.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

Base 14.– Reclamaciones y recursos.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación a que se refieren las presentes bases podrán presentar reclamación ante el tribunal de nivel correspondiente cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan dado a conocer las admisiones y las calificaciones, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º, 20018 Donostia, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta convocatoria.

Base 15.– Información y tramitación online.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, los examinandos realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites así previstos en las presentes bases.

Base 16.– Acceso al expediente.

El examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, la prueba de expresión escrita realizada y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 17.– Protección de datos personales.

En la gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria de pruebas de acreditación, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

– La inscripción de los certificados correspondientes en el Registro de certificados del conocimiento del euskera de HABE, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Orden de la Consejera de Cultura de, a 19 de enero de 2011.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre. La Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es la responsable de este fichero, por lo que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercitados, en su caso, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención para el alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, dirigida al Director General de HABE, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquellos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Las pruebas de acreditación aplicadas para la evaluación de las cuatro destrezas podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

Base 18.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA DEL EJERCICIO 2016, PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1 Y B2.

1.– Criterios de evaluación.

Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la evaluación, constituirán la base de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B1 y B2.

2.– Características, modelo organizativo y calificaciones por destrezas.

Nivel B1: usuario independiente.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (conversaciones simples, cuentos, sucedidos, recetas...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) al inicio el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes...);

b) a continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (breve resumen, descripciones de personas, de cosas y de lugares, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo);

c) para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras produciendo la acción comunicativa solicitada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas solicitando consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) y la situación y contexto propia del nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación en esta convocatoria abierta se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio. La realización de las pruebas de acreditación se realizarán en dos días: en un día las pruebas de comprensión y expresión escritas y en otro las pruebas de comprensión y expresión orales.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Comprensión escrita: apto/no apto.

Expresión escrita: apto/no apto.

Comprensión oral: apto/no apto.

Expresión oral: apto/no apto.

Total: apto/no apto.

Nivel B2: usuario avanzado.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) al inicio el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes...);

b) a continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo);

c) para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación en esta convocatoria abierta se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio. La realización de las pruebas de acreditación se realizarán en dos días: en un día las pruebas de comprensión y expresión escritas y en otro las pruebas de comprensión y expresión orales.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Comprensión escrita: apto/no apto.

Expresión escrita: apto/no apto.

Comprensión oral: apto/no apto.

Expresión oral: apto/no apto.

Total: apto/no apto.


Análisis documental