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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 17 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2619

ORDEN de 2 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Massabielle».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Massabielle», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 29 de enero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Massabielle», fundada por doña María Juncal Kutz Elgorriaga. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 14 de abril de 2016 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «propone servir a las personas más necesitadas y cubrir las necesidades físicas, psicológicas y sociales. Para ello se propone llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

1.– Aportar formas de alojamiento de personas con problemas mentales y promocionar su inserción laboral y la ocupación del tiempo libre dentro de un plan general de inserción normal de la sociedad.

2.– La promoción de las personas que se encuentran en la situación de soledad y/o de carencia bien sea educativa, y/o económica o de libertad procurando su desarrollo personal integral y el despliegue de sus potencialidades afectivas y espirituales.

3.– Llevar a cabo protectos de colaboración y de ayuda en países en vías de desarrollo.

4.– Desarrollar actividades de formación y de investigación en relación al objeto social de la Fundación».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Alcalde José María Elosegui 271, 20015 de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial fundacional asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la aportación del 30% de la dotación inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, indicándose en la escritura de constitución que se desembolsará el resto de forma sucesiva, a prorrata, en el transcurso de los cinco años siguientes al otorgamiento de la misma.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyo desempeño tendrá carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– Conforme se establece en la escritura pública de constitución, la fundadora, doña María Juncal Kutz Elgorriaga se nombra con carácter vitalicio patrona única de la Fundación, aceptando expresamente el cargo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, ostentando las facultades de Presidente, Secretaria y Tesorera, recogidas en los estatutos de la entidad. El artículo 10 de los estatutos prevé así mismo que con posterioridad, el Patronato estará compuesto por tres miembros como mínimo y diez como máximo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-410, de la constitución de la «Fundación Massabielle», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, según consta en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública de constitución otorgada el 17 de diciembre de 2015, ante el notario don Martín Gabarain Astorqui (n.º de protocolo: 1765).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental