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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, martes 14 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
2555

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2005/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 2005/2015.

Demandante: Cynthya Vila Lopez.

Abogado/a: Ana Belen Pacho Fernandez.

Procurador/a: Borja Sabas Garcia-Borreguero.

Demandado/a: Sene Seidi Gano.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 15-04-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 231/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Leyre Pérez Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Cynthya Vila Lopez.

Abogado/a: Ana Belen Pacho Fernandez.

Procurador/a: Borja Sabas Garcia-Borreguero.

Parte demandada: Sene Seidi Gano.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Borja Sabas García Borreguero, en nombre y representación de doña Cinthya Vila López, contra don Sene Seidi Gano, en situación de rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la Sra. Vila el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor común, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

2.– Se atribuye a la Sra. Vila la guarda y custodia del hijo menor común, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.– Se impone al Sr. Seidi Gano el abono a favor de su hijo menor de una pensión de alimentos equivalente al 20% de sus ingresos mensuales con un importe mínimo de 100 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Vila López señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

4.– Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

5.– Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

6.– El domicilio del hijo menor XXXXX, será, en cada caso, el de la progenitora custodia.

7.– Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor, XXXXX, sin la previa autorización expresa de la Sra. Vila López o, en su defecto, autorización judicial. Líbrense los despachos oportunos a estos efectos.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao y su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Sene Seidi Gano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental