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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 7 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2444

ORDEN del 18 de mayo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre establece un tipo de ayuda, la ayuda a «Cooperación».

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 en la medida M16 «Cooperación», que a su vez se divide en siete submedidas, que concretan diversos aspectos de la cooperación. Estas medidas fomentan la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural, impulsan el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales, y potencian la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015, y que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Artículo 1.– Objeto de la ayuda.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2016, ayudas a la cooperación, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

2.– Estas ayudas se encuadran en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015, que supone su desarrollo y aplicación.

3.– Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

4.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual.

Artículo 2.– Líneas de ayuda.

Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

1.– Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden.

2.– Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, que se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden.

3.– Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos, que se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden.

4.– Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local, que se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden.

5.– Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático, y planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales, que se desarrollan en el Capítulo VI de la presente Orden.

6.– Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales, que se desarrollan en el Capítulo VII de la presente Orden.

7.– Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación que se desarrollan en el Capítulo VIII de la presente Orden

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agente de innovación (Broker): Son personas u organizaciones imparciales que buscan y ponen en contacto a actores idóneos (empresas, personas, grupos de investigación, entes de investigación, entidades de asesoramiento, fuentes de financiación, etc), para llevar a cabo el proyecto sin tener que estar involucrado técnicamente, de manera que actúa como agente entre dos o más partes en el proceso de innovación. También, facilitan la constitución de Grupos operativos. Identifican ideas innovadoras, redefiniéndolas, seleccionando y conectando a los actores de la innovación, animando iniciativas de abajo hacia arriba que pudieran aportar valor, para proyectar de forma competitiva dichas ideas y prestando apoyo para la búsqueda de la financiación precisa. En el caso del Pais Vasco, Katilu es un espacio que opera como agente de innovación y es el responsable de gestionar el proceso de Brokering Innovatión.

2.– Agrario/a: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

3.– Alimentario/a: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

4.– Asociaciones Europeas para la Innovación-AEI, (European Innovation Partnerships, EIPs): Son instrumentos políticos, no financieros, que se introdujeron como un nuevo concepto en la iniciativa Europa 2020 «Unión por la innovación», con el objetivo de corregir las deficiencias, los estrangulamientos y los obstáculos del sistema europeo de investigación e innovación que impiden o ralentizan el desarrollo de nuevas ideas y su llegada al mercado. Cada asociación está dirigida por un grupo de pilotaje presidido por el comisario o comisarios europeos con responsabilidad en el área o áreas de actuación afectadas, en el que participan representantes de los Estados miembros (ministros), diputados, dirigentes empresariales, investigadores, la sociedad civil y otras partes interesadas. Las asociaciones europeas para la innovación tienen como objetivo reforzar la actuación a través de los sectores público y privado, proporcionando una plataforma común para la cooperación.

5.– Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible: Es el instrumento político para desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y para acelerar la innovación en el sector agroalimentario, ejerciendo de pasarela de conocimiento entre la ciencia y la práctica, para acelerar la transferencia de innovación en el sector agroalimentario y conseguir una agricultura competitiva que produzca más con menor impacto ambiental. Su objetivo es fomentar una agricultura y una silvicultura competitivas y sostenibles que obtengan más con menos y funcionen en armonía con el medio ambiente. Ayudará a crear un sector primario competitivo que garantice la disponibilidad de alimentos a escala mundial, la diversidad de los productos y de la producción, el suministro a largo plazo de las distintas materias primas para usos alimentarios y no alimentarios, así como una mejor distribución del valor añadido en la cadena alimentaria. Se enmarca en las propuestas de reforma de la PAC para el periodo 2014-2020 en los Programas de Desarrollo Rural.

6.– Cadenas Cortas de Distribución: Una cadena de suministro formada por un número limitado de agentes económicos, comprometidos con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socio-económicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano. A efectos de la submedida 16.4. únicamente se tendrán en cuenta cadenas de suministro en las que no intervengan más de un intermediario entre el productor y el consumidor.

7.– Estrategia Viva de Innovación y Cooperación (EVIC). La EVIC es el instrumento marco de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria para facilitar y promover la innovación y la cooperación en el sector agroalimentario y el medio rural y litoral, que se encuentra accesible en la web: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-competitividad/inicio

8.– Grupos Operativos: Forman parte de las AEI y son el instrumento a través del cual el FEADER apoya la innovación y los objetivos de las AEI en el medio rural, siendo los actores principales en su implementación. Los crean las partes interesadas como agricultores, investigadores, asesores y empresas del sector agroalimentario. Son entidades de actuación que se constituyen en torno a temas de su interés para llevar a cabo proyectos destinados a ensayar y aplicar prácticas, procesos, productos y servicios y tecnologías innovadoras y duran solo mientras dure el proyecto para el que obtienen financiación.

9.– Grupo/cluster: Una agrupación multiagente constituida por entidades independientes, cuyo objetivo es estimular actividades económicas/innovadoras mediante el fomento de interacciones intensas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados, así como contribuir con eficacia a la transferencia de conocimiento, el trabajo en red y la divulgación de información entre las empresas integrantes del grupo.

10.– Innovación: Es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

11.– Mercado local: A efecto de la submedida 16.4. tendrán la consideración de mercado local, las ferias y mercados tradicionales de venta de productos agroalimentarios que, según la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria cumplan lo establecido reglamentariamente por los órganos forales correspondientes.

12.– Proyecto Piloto: Proyecto experimental a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar el funcionamiento y la viabilidad de una propuesta de solución mediante la prueba de procesos y herramientas nuevas en el marco del desarrollo de un nuevo producto, servicio, proceso y/o tecnología antes de su traslado al mercado con fines comerciales.

Artículo 4.– Financiación.

1.– Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 750.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

● 281.250 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 187.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 93.750 euros al ejercicio 2017.

● 93.750 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 62.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 31.250 euros al ejercicio 2017.

● 75.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

● 93.750 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 62.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 31.250 euros al ejercicio 2017.

● 75.000 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

● 56.250 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 37.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 18.750 euros al ejercicio 2017.

●75.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

3.– En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 3.000.000 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:

● 1.125.000 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 750.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 375.000 euros al ejercicio 2017.

● 375.000 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 125.000 euros al ejercicio 2017.

● 300.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

● 375.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 125.000 euros al ejercicio 2017.

● 300.000 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

● 225.000 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 150.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 75.000 euros al ejercicio 2017.

● 300.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

4.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 5.– Requisitos generales.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a que surta efectos la presente Orden.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

6.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro de subvenciones.

7.– Comprometerse a divulgar los resultados de los proyectos financiados.

8.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

10.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

11.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

12.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

13.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de ayuda, cuyo modelo se publicará como Anexo A de la presente convocatoria y que estará disponible en la Web: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-competitividad/inicio y estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La solicitud una vez cumplimentada y grabada informáticamente en la dirección Web: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-competitividad/inicio debe remitirse en papel y firmada, formando parte esta presentación de la tramitación presencial, no telemática.

3.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) DNI en el supuesto de persona fisica y en el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, párrafos 4 a 8).

c) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

4.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 7.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– Para la evaluación y valoración de los proyectos de las líneas de ayuda acogidas a los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comision de Valoración.

3.– La Comision de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y serán nombradas mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría, siendo que ésta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director de Servicios.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración se regulará por sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los precitados Capítulos, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios selección y su valoración fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en los artículos 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria, hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– En el supuesto que existan sobrantes económicos dentro de cada capítulo, éstos se imputarán, hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: Capítulo II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Artículo 9.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comision de Valoración, conforme lo dispuesto en el artículo 7 corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A.– Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER e indicación de que la concesión y pago de la parte de la ayuda cofinanciada con cargo al FEADER se llevará a cabo conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

5.– Para las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, la indicación del carácter de mínimis de la ayuda, y la referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, núm. 352, de 24 de diciembre de 2013).

B.– Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subveniones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías concedidas, a los exclusivos efectos de publicidad.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.– Que los beneficiarios divulguen los resultados de sus proyectos.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 párrafo 4 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

10.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están cofinanciados por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y de acuerdo con el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

11.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

12.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 11.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2016.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2016, , sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2017.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la posible concesión de prorroga, conforme lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el, a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 12.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificarán de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el 31 de enero de 2017, para los proyectos anuales y el 31 de enero de 2018 para los plurianuales.

En el supuesto que se concediera una prórroga, la fecha límite para la entrega de la documentación justificativa del gasto realizado, será el último día del mes siguiente al de la finalización del periodo de prórroga concedido.

4.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Artículo 13.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior.

2.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador. Este pago se efectuará una vez justificado el correcto destino del gasto.

3.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

4.– Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta o pagos parciales justificados o asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de tres pagos a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 12, párrafo 1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 12 párrafo 1.

6.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá:

● Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento y el Consejo,

● Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

7.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica (Grupos Operativos o Equipos de innovación), el pago se realizará al miembro designado por el Grupo Operativo o el Equipo de Innovación, como destinatario de los fondos, y será éste quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

8.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro, el pago de la ayuda concedida, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario y en ningún caso se procederá al pago de la misma.

Artículo 14.– Contratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20% del importe de la subvención y además éste sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 6 del artículo 10 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A.– Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5, párrafos 3 a 9.

B.– Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C.– Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D.– Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

E.– Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del proyecto o actividad aprobado en los plazos previstos o en el supuesto de proyectos plurianuales, la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación.

Se entiende por alteración substancial del proyecto, aquellos cambios que modifiquen significativamente, o eliminen, alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto, la anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas y, en su caso, la sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

3.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que debe estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período máximo de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Artículo 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en el artículo 10 apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18.– Compatibilidades.

La subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establecen los artículos 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 19.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA AEI EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS

Artículo 20.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y los costes directos relativos al proyecto piloto.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural.

● Fomentar la producción agraria ecológica.

● Potenciar la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Artículo 21.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, los Grupos Operativos entendidos como un agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.

Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores(productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 22.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

c) La relación de miembros del Grupo Operativo y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Grupo Operativo.

Artículo 23.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» a que hace referencia el párrafo 2 del artículo 21 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga:

a) Que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

b) El compromiso de divulgación de los resultados del proyecto a través de la red de AEI.

Artículo 24.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales;

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto;

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación;

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 25.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 35 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 7 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 8 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 8 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 3 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 3 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 3 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 3 puntos.

2.– Objetivo del Grupo Operativo: hasta 20 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del G.O.: hasta 8 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 8 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 4 puntos.

3.– Composición del Grupo Operativo: hasta 10 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Grupo Operativo: hasta 4 puntos.

B.– Colaboración con otros Grupos Operativos: hasta 1 punto.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 3 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Grupo Operativo: hasta 1 punto.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 1 punto.

4.– Participación en alguna fase del proceso de Brokering Innovation: hasta 15 puntos.

5.– Participación de un Centro Tecnológico o Centro de Investigación del ámbito agroalimentario vasco: hasta 15 puntos.

6.– Combinación con medidas FEADER que tengan en cuenta la Innovación y con otros instrumentos de finanicación (H2020, FEADER, fondos nacionales u otros): hasta 5 puntos.

Artículo 26.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable. siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y a cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 25. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Grupo Operativo».

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTO Y PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS

Artículo 27.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural.

● Potenciar la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Artículo 28.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 29.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos esten necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

3.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 30.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 29 párrafo 3 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 31.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables:

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación;

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 32.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 33.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 32. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO IV
AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN ENTRE PEQUEÑOS OPERADORES PARA ORGANIZAR PROCESOS DE TRABAJO CONJUNTO Y COMPARTIR INSTALACIONES Y RECURSOS, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO / LA COMERCIALIZACIÓN DEL TURISMO

Artículo 34.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural, apoyando a los pequeños agentes de las zonas rurales en la búsqueda de economías de escala de la que no disponen cuando actúan en solitario.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica para generar empleo en el medio rural.

● Poner en valor los recursos turísticos.

● Impulsar el desarrollo del potencial de la marca Euskadi.

Artículo 35.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estos pueden ser pequeños agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión 2003/361, o personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinación entre ellas.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 36.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 37.– Documentación específica.

Además de la documentación previstas en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 36 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 38.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 39.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 40.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 39. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO V
AYUDAS A LA COOPERACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES Y PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EN UN CONTEXTO LOCAL RELACIONADO CON EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES

Artículo 41.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con los mismos.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Impulsar el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales.

Artículo 42.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 43.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 44.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 43 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 45.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables:

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 46.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 47.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 46. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VI
AYUDAS PARA ACCIONES CONJUNTAS REALIZADAS CON VISTAS A LA MITIGACIÓN O LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PARA ENFOQUES CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO

Artículo 48.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar sistemas de producción y prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y con el bienestar de los animales.

● Fomentar la eficiencia en el uso global de agua asociada a consumo.

● Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 49.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 50.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 51.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 50 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 52.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables:

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– En los casos de proyectos referidos a actividades apoyadas desde las «Agroambiente y clima», «Agricultura ecológica» y «Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques», no serán subvencionables aquellos pagos derivados de los compromisos ambientales adquiridos, que tendrán que ser apoyados directamente desde dichas medidas.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 53.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 54.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 53. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VII
AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO SOSTENIBLE DE BIOMASA DESTINADA AL USO EN ALIMENTOS, ASÍ COMO EN LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LOS PROCESOS INDUSTRIALES

Artículo 55.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales.

Se trata de aumentar la capacidad de los diferentes actores que operan en la cadena de suministro de la biomasa para su utilización con fines energéticos desde la gestión forestal, la explotación y mantenimiento de los bosques, y la transformación de la biomasa a productos que puedan ser utilizados como combustible para la generación de Bioenergía mejorando el valor añadido obtenido por cada uno de los eslabones de la cadena, la competitividad individual de cada eslabón, aumentando y generando sinergias entre los distinto actores y fomentando la colaboración entre los mismos, en las diferentes fases operativas del proyecto de cooperación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 56.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estas Entidades deben operar en la planificación forestal sostenible y en el mantenimiento o explotación de los bosques como cultivo energético. Además deben llevar a cabo inversiones en instalaciones de transformación de la biomasa para usos energéticos y para generación de energía mediante la utilización de biomasa. Así mismo deben acreditar contratos de colaboración con otros agentes que intervinen en la cadena de aprovechamiento de la biomasa como fuente energética.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 57.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 58.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 57 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 59.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables:

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 60.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

1.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

1.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 61.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 60. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VIII
AYUDAS PARA LA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN SANITARIA, LA INTEGRACIÓN SOCIAL, LA AGRICULTORA RESPALDADA POR LA COMUNIDAD Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA ALIMENTACIÓN

Artículo 62.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica para generar empleo en el medio rural.

Artículo 63.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Es imprescindible la participación de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 64.– Requisitos específicos.

Además de las requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos contengan nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

Artículo 65.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia el artículo 64 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Artículo 66.– Costes subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables:

A.– Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B.– Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C.– Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.

D.– Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto.

E.– Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 67.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B.– La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C.– Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D.– El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E.– El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F.– Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G.– La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

1.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B.– Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C.– Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

1.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A.– Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B.– Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C.– Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D.– Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E.– Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Artículo 68.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100% del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 80%.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en el artículo 67. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se otorgará el 100% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 90% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 80% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 70% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de la ayuda a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

(Véase el .PDF)

Análisis documental