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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 6 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2418

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, para la realización de formación con compromiso de contratación.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 31 de mayo de 2016, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 31 de mayo de 2016, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2016, DE LA AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DEL DECRETO 327/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE RECURSOS FORMATIVOS AL SERVICIO DE LA INSERCIÓN LABORAL, PARA LA REALIZACIÓN DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

El objeto del Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre es la regulación de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas al servicio de la inserción laboral de las personas demandantes de empleo atendidas en las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la red de servicios de orientación, con objeto de dotar a los desempleados y desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, de herramientas que mejoren su capacitación profesional y su posición en el mercado laboral.

Especial relevancia, por su potencial como medida de inserción laboral, reviste la modalidad formativa de formación con compromiso de contratación, regulada en el artículo 13.3.a) del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, como la formación específica destinada a la incorporación de personal por parte de empresas con necesidades de recursos humanos en perfiles ocupacionales no disponibles en el mercado laboral, que requieran un complemento de cualificación específica para su efectiva incorporación.

El Decreto 327/2003 fue objeto de modificación mediante el Decreto 62/2014, de 15 de abril (BOPV del 24 de abril de 2014), con el objeto de gestionar y financiar a su amparo toda la oferta formativa en el ámbito de la formación para el empleo, incluidas las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a ejecutar por la CAPV a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En la actualidad está tramitándose la elaboración de una nueva normativa que regule la prestación del servicio de formación profesional para el empleo en la CAPV, adaptada a las nuevas condiciones derivadas de la reforma del sistema llevada a cabo por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo y por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y que supondrá la derogación del Decreto 327/2003.

En tanto en cuanto se aprueba la nueva normativa, es necesario atender a las necesidades urgentes de incorporación de personal en las empresas vascas, de manera que la dotación económica que se aprueba en este acuerdo va dirigida, exclusivamente, a financiar la modalidad de formación con compromiso de contratación.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como las funciones que en materia de políticas activas de empleo venían desarrollando determinadas Direcciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el Capítulo II del Decreto 327/2003.

El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.2, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo II permanecerá abierto todo el año. Como señala a su vez este mismo artículo, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las citadas ayudas o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Asimismo, el artículo 54.1 del Decreto 327/2003 establece que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el volumen total de las ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Por otro lado, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones que difieren de lo previsto en el Decreto 327/2003.

Finalmente, el contenido de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, afecta en algunos aspectos a la regulación del régimen de colaboración en la prestación servicio de formación para el empleo gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previsto en el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, y en atención a los mismos principios arriba citados, de publicidad y seguridad jurídica, se informa a los potenciales beneficiarios de subvenciones de aquellos extremos de la norma autonómica, aplicables a la modalidad de formación con compromiso de contratación, que se ven afectados por la normativa estatal, que es de directa aplicación al tratarse de legislación laboral dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.º de la Constitución.

Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por un importe total de 1.430.100 euros, de los cuales 858.060 euros corresponderán al crédito pago de 2016 y 572.040 euros al crédito compromiso de 2017, con cargo al programa 3231-Formación, Sección 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El crédito asignado se destinará, exclusivamente, a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 13.3.a) del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Resolución deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la C/ Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (01009) y en las Oficinas de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Tercero.– Informar sobre las disposiciones del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre que, siendo aplicables a la modalidad de formación con compromiso de contratación, se ven afectadas por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como sobre su aplicación a las ayudas concedidas con cargo al crédito presupuestario del que se da publicidad en el punto Primero de este Acuerdo:

– Artículo 13.3.a), en relación con la previsión final que establece: «Sin embargo, los recursos formativos que se vayan a utilizar deberán impartirse, en todo caso, por entidad colaboradora previamente autorizada en virtud a lo dispuesto en este Decreto». Afectado por el artículo 14.2.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En consecuencia, para la impartición de la formación, la empresa podrá utilizar sus medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

– Artículo 39.2.k) afectado por el apartado e) del párrafo 1 de la Disposición transitoria primera, en relación con el artículo 7.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En consecuencia, el porcentaje máximo de financiación de los costes indirectos de la actividad formativa ha de ser del 10%, de manera que el porcentaje mínimo del coste subvencionado a justificar por las entidades beneficiarias por los conceptos de gastos directos a que hace referencia este artículo 39.2.k) del Decreto 327/2003, ha de ser del 90%, en lugar del 85%.

Cuarto.– Ordenar al Director General que dé publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.


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