Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 3 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
2397

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 118/2012.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 118/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Sara Blanco Serrano contra Caja España Vida Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 87/2016

Juez que la dicta: D. Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 19-04-2016.

Parte demandante: D.ª Sara Blanco Serrano.

Abogado: D. Ignacio de Lazaro Bravo.

Procurador: D. Jose Manuel Lopez Martinez.

Parte demandada: Caja España Vida Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogada: D.ª Ana Isabel Orejas Arias.

Procuradora: D.ª Lorena Elosegui Ibarnavarro.

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad - Contrato de Seguro.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López en nombre y representación de D.ª Sara Blanco Serrano contra Caja España Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y D.ª Maria Isabel Blanco García condeno a la entidad demandada al abono a la actora del importe de 12.600 euros, con intereses legales desde la reclamación extrajudicial en 20 de octubre de 2011, y con condena de dicha parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4706 0000 00 0118 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maria Isabel Blanco Garcia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinte de abril de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental