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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 1 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2342

ORDEN de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de febrero de 2016, publicada en el BOPV n.º 24, de 5 de febrero, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentó alegaciones Dña. Mari Paz Losada, Presidenta de la Asociación de Vecinos/as de Bengoetxe.

En las alegaciones se solicitaba, por un lado, la ampliación del ámbito de delimitación del bien con la finalidad de recuperar la anchura original del cauce del río y evitar inundaciones mediante la realización de la correspondiente limpieza del mismo y por otro, la realización de catas o sondeos arqueológicos para obtener una información más completa sobre la antigüedad del puente.

Se desestima la alegación a la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, por considerarse que la delimitación propuesta en la incoación del expediente es suficiente para proteger los valores ambientales y visuales del puente. Además, la protección derivada de la declaración no es óbice para la realización de cuantas tareas de limpieza o de prospección arqueológica sean necesarias para evitar problemas de inundabilidad o para profundizar en el conocimiento referido al origen del puente, en el marco de lo previsto para las intervenciones sobre bienes inventariados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I y a la descripción obrante en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Galdakao para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Galdakao, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y a Ura Agencia Vasca del Agua.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICION final primera

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio puente en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al norte, el límite de la propiedad privada y el margen del río por ese lado.

Al este, una línea paralela al puente trazada a 40 metros de distancia.

Al sur, el margen del río por ese lado, el borde exterior del camino que conduce al puente hasta su encuentro con la carretera y el límite de la propiedad privada.

Y, finalmente, al oeste, una línea paralela al puente trazada a 40 metros de distancia.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del puente de Mercadillo, en Galdakao. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al puente ocupados por los terrenos circundantes y acceso al bien, a fin de preservar el carácter propio del puente. Por ello esta delimitación incluye no solamente el puente propiamente dicho sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El puente de Mercadillo en Galdakao se sitúa en el camino histórico entre Bilbao y Durango a lo largo del valle del río Ibaizabal. Es un puente de piedra arenisca con cuatro ojos.

El puente se sustenta en los estribos de ambas orillas y por tres pilas, que son gruesas y de planta rectangular, de fábrica de mampostería en la cara de aguas abajo y con tajamares triangulares aguas arriba. Los tajamares tienen aristones irregulares de sillería arenisca y son de dos cuerpos. Todos los ojos tienen impostas de sillería y las bóvedas están realizadas en mampostería regular de laja de flysch, y las enjutas y entrepaños de los arcos son de mampostería aparejada.

Las bóvedas son todas de tamaño diferente. La mayor es la segunda contando de Sur a Norte, con dos menores a los lados, y la cuarta está cegada. Por consiguiente, la plataforma del puente es de doble pendiente y asimétrica, con un breve tramo horizontal encima de la segunda bóveda y rampas de acceso desiguales en ambos estribos. Su anchura únicamente permitía el paso alternativo de carros en un único sentido.

El puente tiene apartaderos sobre los tajamares y el pretil original ha sido sustituido por otro de bloque de hormigón que contrasta negativamente con el conjunto del puente.

Las técnicas constructivas empleadas permiten datar el puente a finales del siglo XVIII, reedificado sobre otro del siglo XVI.


Análisis documental