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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 27 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2281

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 170/2015 seguido sobre acción de división de cosa común, donde se hace público el fallo así como dos autos posteriores de aclaración de sentencia.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 170/2015.

Demandante: Ricardo Martin Perez.

Abogado/a: Luis Benjamin Quintana Damborenea.

Procurador/a: Jesus Maria Martinez Rivero.

Demandado/a: Angela Minguez Gimeno.

Sobre: acción de división de la cosa común.

En el referido juicio se ha dictado el 09-11-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rivero en nombre y representación de D. Ricardo Martín Pérez contra Dña. Ángela Mínguez Gimeno, declaro extinto el condominio existente entre el demandante y la demandada respecto de las siguientes fincas:

1.– Finca urbana designada como piso quinto derecha, subiendo la escalera con un departamento en el camarote, de una casa doble señalaba con el número nueve, con dos fachadas, una a la antes denominada Plaza 18 de julio y otra a la antes denominada Calle Los Mártires, en el término municipal de Barakaldo. Se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad de Barakaldo al tomo 1703, libro 1337, folio 94, finca 11001, inscripción 7.ª.

2.– Solar sito en el término de Barakaldo, en el ángulo de la antes denominada Plaza de 18 de julio y la antes denominada Calle de Los Mártires, hoy Pormetxeta. Sobre dicho solar se encuentra una casa señalaba hoy con el número cinco de la calle Pormetxeta de Barakaldo, antes Los Mártires. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo Tomo 1703, Libro 1337, Folio 88, Finca 5389, inscripción 46.ª.

En consecuencia ordeno que, para el supuesto de que las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto a su adjudicación, se proceda a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con posterioridad en fecha 17-11-2015 y 18-11-2015 se han dictado sendos autos aclarando la anterior sentencia en el sentido Parte Dispositiva de los mismos, del tenor literal siguiente:.

AUTO (17/11/2015)
PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 09-11-2015 en el sentido que se indica en el antecedente de esta resolución.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rivero en nombre y representación de D. Ricardo Martín Pérez contra Dña. Ángela Mínguez Gimeno, declaro extinto el condominio existente entre el demandante y la demandada respecto de las siguientes fincas:

1.– Finca urbana designada como piso quinto derecha, subiendo la escalera con un departamento en el camarote, de una casa doble señalaba con el número nueve, con dos fachadas, una a la antes denominada Plaza 18 de julio y otra a la antes denominada Calle Los Mártires, en el término municipal de Barakaldo. Se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad de Barakaldo al tomo 1703, libro 1337, folio 94, finca 11001, inscripción 7.ª.

2.– Una doceava parte indivisa en pleno dominio del solar sito en el término de Barakaldo, en el ángulo de la antes denominada Plaza de 18 de julio y la antes denominada Calle de Los Mártires, hoy Pormetxeta. Sobre dicho solar se encuentra una casa señalaba hoy con el número cinco de la calle Pormetxeta de Barakaldo, antes Los Mártires. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo Tomo 1703, Libro 1337, Folio 88, Finca 5389, inscripción 46.ª.

En consecuencia ordeno que, para el supuesto de que las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto a su adjudicación, se proceda a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

AUTO (18/11/2015)
PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 09-11-2015 dictada en el presente procedimiento con fecha 09-11-2015 en el sentido que se indica en el Antecedente de Hecho Segundo de esta resolución.

2.– La referida sentencia queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Fundamento Jurídico Segundo, en su párrafo cuarto «En el presente procedimiento, siendo las fincas esencialmente indivisibles, y no existiendo adjudicación a ninguno de los copropietarios, debe estimarse sin más trámites la demanda declarándose la extinción del condominio sobre los inmuebles antes descritos, ordenándose, si no se llegase a acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de los copropietarios, su venta en pública subasta sin admisión de licitadores extraños».

FALLO.

Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Martinez Rivero en nombre y representación de D. Ricardo Martín Pérez contra Dña. Angela Minguez Gimeno, declaro extinto el condominio existente entre el demandante y la demandada respecto a las siguientes fincas.................

En consecuencia ordeno que, para el supuesto de que las partes no se pusiesen de acuerdo en cuanto a su adjudicación, se proceda a su venta en pública subasta sin admisión de licitadores extraños.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Angela Minguez Gimeno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 11 de abril de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental