Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 27 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2277

RESOLUCION de 19 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de decreto de modificación del decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas junto con el Departamento de Administración Pública y Justicia y el Departamento de Educación, de Política Lingüística y Cultura, ha elaborado un proyecto de Decreto de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, proyecto que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003 de 22 de diciembre del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la citada Ley, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o ciudadanas serán objeto de trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.

El Decreto proyectado modifica el Decreto vigente sobre la materia (Decreto 397/2013 de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos) y responde a la necesidad de incluir en el anexo del citado Decreto, por una parte, la realización de informes y dictámenes periciales por parte del Instituto Vasco de Medicina Legal, dependiente del Departamento de Administración Pública y Justicia, y por otra parte, los servicios de enseñanza del Instituto Vasco de Educación a Distancia, creado por la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

De acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, se considera suficiente el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010 por el que se aprueban las instrucciones de tramitación de disposiciones de carácter general dispone en su apartado Primero 8. que cuando se requiera, en cumplimiento de la Ley 8/2003, el trámite de información pública, el mismo se anunciará en el Boletín Oficial del País Vasco y se complementará con la publicación en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 16.1 a) del Decreto 192/2013 de 9 de abril por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas,

RESUELVO:

1.– Someter a trámite de información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco el proyecto de Decreto de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

2.– El expediente del proyecto de Decreto al que se refiere el numero anterior podrá ser consultado por todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que se consideren titulares de un interes legítimo que pudiera resultar afectado, en la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, sita en la calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, así como en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el plazo anteriormente citado. En el mismo plazo y lugar se podrán presentar las alegaciones, documentos y justificantes que se estimen convenientes.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2016.

El Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera,

JUAN MIGUEL BILBAO GARAY.


Análisis documental