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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 26 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2241

ORDEN de 12 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelueta» de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «Gaztelueta» de Leioa, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE del 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 245/2011, de 29 de noviembre (BOPV del 21 de diciembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48005691.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Gaztelueta».

Titular: Asociación Docente Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta.

Domicilio: Barrio Artaza, 87.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior «Administración de Sistemas Informáticos en Red».

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º ciclo:

● 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 aulas abiertas.

– Bachillerato: modalidades de «Artes», «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales» con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia: Administración y Gestión.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y Comunicaciones.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental