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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, martes 24 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2183

DECRETO 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el de Gorbeia (ES2110009).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Se procede en este Decreto a la declaración y aprobación de los objetivos y medidas de conservación de la ZEC Gorbeia. Pero este espacio reúne una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y adicionalmente en su ámbito se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Esta previsión legislativa de un único documento para las tres tipologías no puede sin embargo alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que conforme a la propia Ley éstos deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión para la ZEC. Pero además, teniendo en cuenta que en el ámbito del espacio se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina, las regulaciones correspondientes al mismo deberán coordinarse con las recogidas en el PORN y en el documento de objetivos y regulaciones de la ZEC.

Ahora bien, en su aprobación, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de las distintas tipologías de ENP corresponde en todo caso al gobierno vasco (artículo 19.1 TRLCN): en cuanto a los parques naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del gobierno vasco (artíclulo 17.a TRLCN) mientras que el PRUG es tramitado bifásicamente en una primera instancia por los Órganos Forales para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (artículo 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC la aprobación de los objetivos y normas es competencia del Gobierno Vasco (artículo 22.5, primer párrafo TRLCN) y las medidas corresponden a los órganos forales (artículo 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV. Por último, en cuanto Biotopo protegido, su declaración debe contener la normativa de regulación de usos y actividades.

El objetivo de este Decreto es declarar Gorbeia Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y aprobar aquella parte de las medidas de conservación que deben acompañar a esta declaración, cuya competencia corresponde al Gobierno Vasco. En un momento posterior, y tras la remisión, por parte de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava, del PRUG que se tramita paralelamente a este Decreto, el Gobierno Vasco procederá a la aprobación de la parte normativa de dicho Plan y ordenará la publicación de todo el instrumento en el BOPV. Dicho PRUG responderá a una doble dualidad exigida por el meritado artículo 18 TRLCN, cual es la de servir de PRUG del Parque Natural y de directrices de gestión de la ZEC según el artículo 22.5 segundo párrafo. Con ello, se completará la regulación de este espacio y se dará íntegro cumplimiento al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

A tal fin, el Decreto que aquí se aprueba se acompaña de dos Anexos. El primero recoge la cartografía para la ZEC; el segundo cumple las prescripciones del artículo 22 TRLCN competencia del Gobierno Vasco referidas exclusivamente a la ZEC, para lo cual sigue el mismo planteamiento que en los demás espacios Red Natura 2000 ya declarados.

Como se recoge en la Disposición Final Segunda del Decreto, tras la publicación de esta norma se deberá iniciar una modificación del PORN del Parque Natural de Gorbeia y del Decreto de declaración del Biotopo de Itxina que incorpore este Anexo II con el objeto de alcanzar ese documento único competencia del Gobierno Vasco, y cumpliendo los trámites procesales que configuran el largo y complejo procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, pero ya con las obligaciones ante Europa cumplidas.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Gorbeia y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Desde una perspectiva técnica, se ha constatado la presencia en este espacio de 27 tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de 92/43/CEE. Gorbeia posee, en consecuencia, una excepcional riqueza de ecosistemas con un buen estado de conservación, a lo que habría que añadir por otro lado el uso pecuario que el ser humano ha hecho de este entorno a lo largo de miles de años. Todo ello ha configurado un espacio de gran valor natural y diversidad de ambientes, que se traduce en la coexistencia de bosques naturales, brezales y pastizales de montaña, roquedos, humedales (charcas de Altube, humedal de Saldropo, esfagnales, etc.) y arroyos. También destaca Gorbeia por la presencia de hábitats que albergan especies de flora incluidas en el Anexo II de la citada Directiva Hábitats, como Narcissus pseudonarcissus ssp.nobilis, endemismo del norte de la península ibérica para el que este espacio resulta su límite más oriental, Narcissus asturiensis o Trichomanes speciosum, así como la orquídea Spiranthes aestivalis. Cabe destacar la presencia de otras 8 especies incluidas en la categoría de ‘En Peligro’ y de 7 especies incluidas en la de ‘Vulnerable’ en el Catálogo Vasco de especies amenazadas. Por otra parte, Gorbeia representa uno de los conjuntos de avifauna mejor conservados y más representativos del medio montano en la CAPV, con una comunidad bien estructurada de especies representativas, particularmente de medios forestales, rupícolas y altimontanos. Los mamíferos son también un grupo de especial interés con la destacada presencia de lirón gris (Glis glis), marta (Martes martes), turón (Mustela putorius) o gato montés (Felis silvestris), objeto de conservación prioritario a nivel europeo, o la presencia esporádica de visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra), ambos catalogados en peligro de extinción en la CAPV. En Gorbeia se citan también reptiles de especial interés como el galápago europeo (Emys orbicularis) o el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), así como una notable diversidad de especies de anfibios (4 urodelos y 7 anuros), peces e invertebrados. Incluso, más allá de los valores naturalísticos y ecológicos que motivaron la propuesta de este espacio como LIC, Gorbeia y su entorno constituyen un referente paisajístico de gran relevancia en la CAPV, con una enorme carga simbólica y cultural para el conjunto de la población vasca en general, y para la población de su entorno en particular. Todo ello y el hecho de ser un Parque Natural hacen conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para el entorno de Gorbeia.

Además de ello, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial.

La delimitación final de la ZEC ha sido objeto de una mejora de la escala de trabajo y de una ampliación. La ampliación del ENP supone la inclusión de dos áreas, que no formaban parte del Parque Natural ni del LIC en su delimitación original, por su importancia en la conservación de fauna amenazada y hábitats de interés. Se trata de dos ámbitos que engloban charcas de gran relevancia por la presencia en las mismas de especies de invertebrados protegidos por la Directiva Hábitats: charca de Kukulupadra (Altube, municipio de Zuia) y charca de La Yesera (Beluntza, municipio de Urkabustaiz), incluidas ambas en el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV (grupo III). La superficie ampliada es de aproximadamente 5,3 ha en el caso de la charca de Kulukupadra y de 6,5 ha en el entorno de La Yesera.

Esta ampliación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante decisión de la Comisión Europea, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la eficacia de la nueva delimitación y la aplicación de las medidas de conservación de la zona ampliada en los términos recogidos, respectivamente, en el artículo 1.3 y la Disposición Final Primera de este Decreto.

El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación Gorbeia ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado a través de la página web disponible en la página web habilitada al efecto http://www.euskadi.eus/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este espacio.

Los instrumentos para la conservación de Gorbeia se han elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 45 y 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

1.– Se declara Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) dentro de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

2.– La delimitación de la Zona Especial de Conservación es la que se recoge en la cartografía incluida en el Anexo I de este Decreto y se corresponde con la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica. Dicho anexo recoge, así mismo, la zona periférica de protección del espacio conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril.

3.– La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

4.– Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC, recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.– En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3.– Medidas de conservación.

1.– De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, el Anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con la evaluación del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

2.– Las directrices y medidas de gestión de la ZEC se incorporarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia.

Artículo 4.– Revisión o modificación no sustancial

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.– Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice, en nombre del Gobierno Vasco, todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las medidas de conservación a que se refiere el artículo 3.1 del presente Decreto serán efectivas en el área objeto de ampliación de la ZEC prevista en el artículo 1.3 del mismo el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de medio ambiente que dé publicidad a la Decisión de la Comisión Europea que apruebe los nuevos límites geográficos del Lugar de Importancia Comunitaria.

No obstante, con la entrada en vigor del presente Decreto se aplicará en el área de ampliación el régimen preventivo de los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva 92/43/CEE y los apartados 4, 5 y 6 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

A la aprobación de este Decreto se iniciará un procedimiento al objeto de que la delimitación del Parque Natural y de la ZEC coincidan exactamente y de que el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que regule las tres tipologías de Espacios Naturales Protegidos en el ámbito territorial de Gorbeia, tal y como previene artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 40/2016, DE 8 DE MARZO
MAPA DE DELIMITACIÓN

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_40_2016/gorbeia.json

ANEXO II AL DECRETO 40/2016, DE 8 DE MARZO
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN ECOLÓGICA, NORMATIVA, OBJETIVOS DE CONSERVACIÓNY PLAN DE SEGUIMIENTO DE LA ZEC GORBEIA
(Véase el .PDF)

Análisis documental