Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2155

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convoca el Premio «Realidad Social Vasca» para 2016.

El Decreto 137/1996, de 11 de junio, modificado por Decreto 135/2003, de 24 de junio, crea y regula el Premio «Realidad Social Vasca» de investigación dirigido a premiar los estudios e investigaciones que versen sobre cualquier tema que contribuya a conocer mejor la realidad sociopolítica del País Vasco o al desarrollo teórico o metodológico para la investigación de la misma, estableciendo en su artículo 1 que será convocado mediante la correspondiente Resolución del Secretario General de Presidencia, por lo que procede convocar el premio para 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar el Premio «Realidad Social Vasca» de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi en su edición de 2016.

Segundo.– Dotación del Premio.

1.– El Premio «Realidad Social Vasca» para el año 2016 gozará de la siguiente dotación económica:

– Primer Premio: 7.300 euros.

– Accésit: 1.700 euros.

2.– Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente en razón de la actividad realizada.

Tercero.– Tramitación y presentación de candidaturas.

1.– Las personas interesadas podrán presentar las candidaturas, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

2.– Las candidaturas se presentarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 137/1996, de 11 de junio, modificado por el Decreto 135/203, de 24 de junio.

3.– Las candidaturas se podrán presentar en Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco, Dirección de Gabinete de Estudios, calle Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, indicando claramente que concurren al Premio «Realidad Social Vasca» para el año 2016. Las candidaturas se podrán presentar, asimismo, en las oficinas de Atención Ciudadana (Servicio Zuzenean) o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas que presenten las candidaturas por medios presenciales incluirán en una plica o sobre cerrado la solicitud y, en su exterior, se indicará el título del trabajo de investigación presentado.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las candidaturas están disponibles en la siguiente sede electrónica (URL): https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/premio realidad social/y22-izapide/es

5.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de presentación de candidaturas y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la presentación de candidaturas, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Cuarto.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) Ser ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Quinto.– Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 13 de septiembre de 2016.

Sexto.– Características de los trabajos presentados.

1.– Las candidaturas se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 137/1996, de 11 de junio, modificado por el Decreto 135/2003, de 24 de junio.

2.– Los trabajos de investigación podrán estar escritos en euskera y/o en castellano y se presentarán preferentemente en soporte informático, formato PDF y, alternativamente, en papel.

3.– La información desarrollada en los trabajos contemplará, en la medida de lo posible, la perspectiva de género así como un uso no sexista del lenguaje.

Séptimo.– Adjudicación y pago.

1.– El Premio y el Accésit, en su caso, se adjudicarán, previa la correspondiente propuesta del Jurado constituido al efecto, por Resolución del Secretario General de la Presidencia. Se notificará individualmente a todos las y los participantes y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria y en www.euskadi.eus para su general conocimiento.

2.–Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la publicación de dicha Resolución podrán entenderse desestimadas las candidaturas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art.44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con posterioridad a la concesión, se procederá al pago de su dotación y, en su caso, a la publicación de los trabajos premiados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución, y en el Decreto 137/1996, de 11 de junio, modificado por Decreto 135/2003, de 24 de junio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS MARÍA PEÑA MARTÍNEZ.


Análisis documental