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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 17 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
2053

NORMA FORAL 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 14 de marzo de 2016.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública se ha concretado hasta el momento en medidas dirigidas a la represión de conductas, tendencia esta que debe ser complementada para dar paso a otro tipo de actuaciones coactivas como las basadas en la publicidad de comportamientos que cuentan con una gran reprobación social.

La medida consistente en la publicación de listados de deudores, que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, se enmarca dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, y es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

La presente modificación normativa no olvida el equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar la eficacia del sistema tributario, por lo que serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias reprobables que sean a la vez cuantitativamente relevantes por generar un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública.

En la búsqueda del equilibrio se han introducido reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos. En definitiva, se han ponderado los distintos intereses que deben salvaguardarse y los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de tal manera que el tratamiento dado a esta materia es coherente con el recogido en la normativa de nuestro entorno económico y jurídico, en donde se recogen también distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios.

Considerando la novedad que supone el texto en esta materia y la trascendencia de las consecuencias que del mismo se derivan, se ha optado por establecer el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación de sus datos.

Esta regulación se complementa con la contenida en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso a la información contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza.

Artículo único.– Modificación de la Norma Foral General Tributaria.

Se introduce un artículo 92 ter en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:

«Artículo 92 ter.– Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

1.– La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

2.– En dichos listados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores o las deudoras conforme al siguiente detalle:

– Personas físicas: nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal.

– Personas jurídicas y entidades del artículo 35.3 de esta Norma Foral: razón o denominación social completa y Número de Identificación Fiscal.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

3.– La publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos en relación con los cuales corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa las competencias para su aplicación, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión, no siendo de aplicación en los casos en los que se ha efectuado delegación competencial a favor de ésta por parte de los entes locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4.– La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor o a la deudora afectada, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal de la persona o entidad interesada.

Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos señalados en el apartado 1.

Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados en el apartado 1.

Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio.

Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.

La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado.

Mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

5.– Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Directora o la Directora General de Hacienda.

6.– En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia señalada en el apartado 4, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor o la deudora con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.

Lo dispuesto en este artículo no afectará en modo alguno al régimen de impugnación establecido en esta Norma Foral en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias, ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.

Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el artículo 67 de esta Norma Foral.

7.– El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Primera publicación de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

La determinación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer listado que se elabore en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tomará como fecha de referencia el 31 de marzo de 2016. Este primer listado se publicará durante el segundo semestre natural de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental