Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, lunes 16 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2041

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 242, de 21 de diciembre de 2015, se procede a su corrección:

En la página 2015/5339 (8/36), en el texto del artículo 10,

donde dice:

« Artículo 10.– Lugares e inscripción para la fase de evaluación.

1.– Los centros de inscripción en la fase de evaluación son los que se establecen en el anexo II-B.»

Debe decir:

« Artículo 10.– Lugares e inscripción para la fase de evaluación.

1.– Los centros de inscripción en la fase de evaluación son los que se establecen en el anexo II-A.»


Análisis documental