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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, viernes 29 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1779

ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Harrobia BHIP» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «CPES Harrobia BHIP» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE del 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 365/2013, de 18 de junio (BOE de 28 de agosto), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48015748.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Harrobia».

Titular: Ibar Ezkerra Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Plaza de la Cantera, 4.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo, 20 puestos escolares.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Actividades Físicas y Deportivas:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación de Actividades Físicas y Deportivas». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Imagen y Sonido:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y Comunicaciones:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Sistemas microinformáticos y Redes». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental