Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1753

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2016, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Viceconsejería de Administración y Servicios y el Instituto Vasco de Administración Pública.

La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y el Instituto Vasco de Administración Pública han suscrito, con fecha 4 de abril de 2016, un Acuerdo por el que se encomienda al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión del desarrollo de la parte A y la parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante la Orden de 5 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo (BOPV n.º 26, de 9 de febrero de 2016).

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo I a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2016.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO I
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REUNIDOS:

De una parte Dña. Olatz Garamendi Landa, Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y, de otra, Dña. María Teresa Iruretagoyena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Que La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 4, que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) es el competente para «establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente de carrera o laboral fijo, convocarlas, designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado».

Segundo.– Que el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (modificado por el Decreto 235/2015, de 22 de diciembre) dispone en el párrafo 2.a) del artículo 10 que la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuida «La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo».

Tercero.– Mediante la Orden de 27 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2016 (BOPV n.º 23, de 4 de febrero de 2016). Las plazas ofertadas son las siguientes:

Cuerpo de Profesoras/es de Enseñanza Secundaria: 577.

Cuarto.– Que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61.4 que «las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública».

Quinto.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los tribunales calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal, a través del Organismo Autónomo.

Sexto.– Que el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública corrobora esta idea al establecer, en su artículo 2.b) que, entre los fines del mencionado Instituto está «La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.».

Séptimo.– Que en vista de todo ello y, por razones de eficacia, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 5 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo (BOPV n.º 26, de 9 de febrero de 2016) y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992.

CLÁUSULAS

Primera.– La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Instituto lleve cabo, por razones de eficacia, la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 5 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo (BOPV n.º 26, de 9 de febrero de 2016).

Segunda.– La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Gestión de la contratación de locales.

b) Equipamiento de los locales para la realización de la parte A y la parte B de la primera prueba del procedimiento selectivo.

c) Todas las actuaciones que sean precisas para garantizar la buena marcha de un proceso selectivo de carácter masivo: atención médica, vigilancia policial, atención a personas con discapacidad...

d) Cualquier otra gestión relacionada con la fase de oposición del proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.– Correrán a cargo de la sección presupuestaria Educación, Política Lingüística y Cultura, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarta.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante la citada Orden de 5 de febrero de 2016.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Sexta.– Es responsabilidad de la Viceconsejería de Administración y Servicios dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Viceconsejera de Administración y Servicios y la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2016.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental