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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 22 de abril de 2016


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SOCIEDAD DE VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (VISESA)
1716

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, del Director General de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, EA, de delegación en el Consejero de Hacienda y Finanzas de la contratación del suministro de energía eléctrica en las oficinas de la Sociedad señaladas en el Anexo.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica de las oficinas de la Sociedad señaladas en el anexo, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

Analizadas todas las posibilidades se ha considerado que la mejor opción es instrumentalizar dicha contratación centralizada, mediante la figura de las delegaciones de competencias prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 3.2.f) del Decreto 172/2013, al Consejero de Hacienda y Finanzas, y atendiendo a que, de conformidad con las facultades atribuidas, corresponde al Director general de Visesa ejercer las facultades de órgano de contratación, sin perjuicio, de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Administración,

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Hacienda y Finanzas la competencia para la contratación del suministro de energía eléctrica de las oficinas de la Sociedad señaladas en el Anexo.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2016.

El Director General de VISESA,

MARCOS MURO NÁJERA.

ANEXO

Vitoria-Gasteiz, Álava

Portal de Gamarra 1 A

(Edificio El boulevard – Entrada por c/ Zaramaga)

01013 Vitoria-Gasteiz

San Sebastián, Gipuzkoa

Paseo Errotaburu 1, 7.º

20018 San Sebastián


Análisis documental