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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 21 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1676

ORDEN de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone en su artículo 14.2 que «a los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, periódicamente y teniendo en cuenta la dimensión, ubicación, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación, mediante Orden de la persona titular del departamento competente del área de agricultura de Gobierno Vasco, se fijarán los márgenes brutos, los módulos objetivos para determinar las unidades de trabajo agrario que corresponden a la explotación y los coeficientes de gastos fijos de esa explotación».

Anteriormente, dando cumplimiento a la normativa anterior en esta materia que era similar, los márgenes brutos, los módulos objetivos para determinar las unidades de trabajo agrario y los coeficiente de gastos fijos en las explotaciones de la CAPV fueron fijados por la Orden de 18 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, y por la Orden 25 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Posteriormente fueron actualizados por Orden 29 de noviembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

Una vez realizados los trabajos estadísticos sobre algunos cultivos, se ha detectado la necesidad de actualizar algunos indicadores contenidos en la Orden 29 de noviembre de 2013. Por ello, mediante la presente Orden se fijan los márgenes brutos y módulos para la determinación de UTAs que están referidos a datos del año 2016, y se sustituye la referida Orden de 29 de noviembre de 2013.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos de objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA), y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la CAPV tomando como base los datos existentes en el año 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 203/2011 de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Márgenes brutos.

Los márgenes brutos correspondientes a los diversos cultivos se calcularán de conformidad con los criterios técnicos, recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero.– Módulos para la determinación de UTAs y coeficientes de gastos fijos.

Los módulos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario correspondientes a una explotación agraria serán los recogidos en el Anexo II de la presente Orden. Asimismo, dentro del Anexo II se recogen los coeficientes de gastos fijos.

Cuarto.– Efectos.

Los criterios técnicos para el cálculo de los márgenes brutos recogidos en Anexo I y los módulos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario y coeficiente de gastos fijos recogidos en el Anexo II de la presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; sustituirán a los contenidos en la Orden de 18 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca; y mantendrán sus efectos en tanto no sean sustituidos por otros nuevos.

Quinto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental