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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 21 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1674

ORDEN de 22 de marzo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Plágaro Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 22 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos de la «Fundación Plágaro Fundazioa», suscrita por doña Flora Diaz de Tuesta Martinez, Presidente de la misma.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la escritura pública de traslado de domicilio, otorgada por la «Fundación Plágaro Fundazioa», el día 18 de mayo de 2015, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo-Argüelles, número 698 de su protocolo.

La referenciada escritura pública incorpora certificación expedida en Vitoria-Gasteiz, el día 8 de mayo de 2015, por don Jose Rojo Tudela, quien dice actuar como Secretario en funciones con el visto bueno de la Presidente de la reunión del patronato celebrada el día 8 de mayo de 2015, en la que se adoptó por unanimidad de los asistentes el acuerdo de trasladar el domicilio de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación.

Dicho certificado carece de todos los elementos previstos en los artículos 33, 34 y 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2015, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida.

Tras los escritos de alegaciones presentados ante el Departamento de Administración Pública y Justicia el 21 de julio y 15 de septiembre de 2015, mediante escritura pública otorgada el día 20 de enero de 2016 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Ruiz-Camara, con número 79 de su protocolo, se solicita la inscripción de la escritura de traslado de domicilio de la citada Fundación y se adjunta copia autorizada y copia simple de la misma. En dicha escritura pública se incorpora el certificado expedido en Vitoria-Gasteiz, el día 8 de enero de 2016, por don Alfredo Alvarez Plágaro como Secretario con el visto bueno de la Presidente. Dicho certificado si observa los elementos previstos en los artículos 33, 34 y 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la «Fundación Plágaro Fundazioa».

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la escritura pública donde consta el cambio de domicilio social y consiguiente modificación del artículo estatutario otorgada el día 18 de mayo de 2015 por la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo-Argüelles, número 698 de su protocolo. Escritura subsanada por otra otorgada el día día 20 de enero de 2016 ante el ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Ruiz-Camara, con número 79 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Vitoria-Gasteiz, en la calle Beethoven, número 2, 7.º izquierda.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental