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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 13 de abril de 2016


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CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO IDIAZABAL
1543

ANUNCIO relativo a la Circular n.º 01/2016: Acuerdo del Pleno del día 17 de marzo de 2016 relativo a la fijación de las bases correspondientes para el cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparado, sobre la leche destinada a su elaboración y por expedición de contraetiquetas, así como la recaudación de las mismas.

Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) está expuesta la circular número 1/2016, que trata de los acuerdos del Pleno de 17 de marzo de 2016 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la DO Idiazabal aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

1.– Para el cálculo de la exacción parafiscal del 1% del valor de los quesos, el valor del queso para la campaña 2016 se fija en 16,13 euros/kg.

Dicho valor corresponde al precio medio de compra del queso Idiazabal, natural y ahumado (sin tener en cuenta los quesos Idiazabal Latxas o Zumitz), según los últimos datos de la empresa gestora y dinamizadora de la web www.quesoidiazabal.com, Merkatu Interactiva, S.L.

Dicho valor ha sido fijado a los únicos efectos de posibilitar el cálculo de esta exacción parafiscal, sin realizar ninguna consulta de precios reales a los operadores, con el fin de evitar cualquier intercambio de información sensible que pudiera facilitar la realización de conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 16,13 euros/kg de queso se trasladará a los litros de leche elaborados por cada quesería, teniendo en cuenta el rendimiento medio de las queserías en el año precedente 2015 que, según datos estadísticos del Consejo Regulador, fue de 6,38 litros de leche por kg de queso amparado. Esto da como resultado un valor de 2,528 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado para la campaña 2016 es de 0,02528 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

2.– La exacción parafiscal de la leche para la campaña 2016 se mantiene en 0,006 euros/litro.

La recaudación de la misma se llevará a cabo en un solo cobro, una vez finalizada la campaña.

3.– El precio de coste de las contraetiquetas se mantiene en 14,9072 euros el millar, por lo que la exacción parafiscal por su expedición para la campaña 2015 se mantiene en de 29,81 euros el millar (el doble de su precio de coste).

4.– Según tiene establecido el artículo 18, apartado 5.º del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazabal, «para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento, o para poder beneficiarse de los servicios que conceda el Consejo Regulador, las personas naturales o jurídicas que tengan inscritas sus ganaderías e instalaciones deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones».

En cumplimiento de esta disposición, el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 28 de junio de 2011 acordó que, para poder entregar la leche y destinarla a la elaboración de queso «Idiazabal», será imprescindible estar al corriente en el pago de la exacción parafiscal correspondiente a la leche entregada en la campaña anterior.

Asimismo, el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 26 de febrero de 2009 acordó que la entrega de contraetiquetas de garantía de origen Idiazabal a las queserías inscritas se efectuará contra el pago de su coste y de la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos y siempre que la solicitante esté al corriente en el pago de las exacciones parafiscales a cuyo pago estén obligadas.

En sesión del Pleno de Consejo de 29 de enero de 2010, se acordó que, para el pago de las facturas emitidas por el Consejo Regulador a las queserías inscritas, se aceptarán diversos modos de pago siempre y cuando el mismo sea realizable antes de los 15 días posteriores a la emisión de la factura.

Lo que procede difundir para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Arkaute (Álava), a 30 de marzo de 2016.

El Presidente,

José Maria Ustarroz.


Análisis documental