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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 12 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1517

ORDEN de 22 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas para la impartición de cursos de preparación de la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2016-2017.

El Decreto 32/2008 de 26 de febrero, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el capítulo quinto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo en su artículo 17 bis, determina los criterios de admisión a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

La prueba de acceso se regula teniendo en cuenta el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece las condiciones de acceso a los ciclos de Formación Profesional, considerando la posibilidad de acceder a la formación profesional de grado medio y superior mediante prueba.

En este sentido, y con el fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida y facilitar el acceso a ciclos formativos a las personas adultas, mediante la presente Orden se convocan ayudas económicas a centros privados concertados que deseen organizar cursos de preparación de estas pruebas en las condiciones que en la presente Orden se establecen.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a centros privados concertados para la organización e impartición de cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional para el curso 2016-2017, dirigidos a las personas interesadas en acceder a ciclos de formación profesional pero que carecen de la titulación correspondiente.

2.– Los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio tendrán una duración de 360 horas. Los cursos para acceder a ciclos formativos de grado superior constan de parte general y específica, cada una con una duración de 180 horas, de las cuales se podrá impartir una de las partes o ambas.

3.– El número mínimo de alumnos y alumnas por grupo será de 15 con el fin de garantizar la eficiencia de los recursos económicos empleados.

Artículo 2.– Centros solicitantes.

1.– Podrán solicitar dichas ayudas los Centros privados concertados de la CAPV que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2.– La impartición de estas enseñanzas no tendrá efectos académicos para el alumnado.

3.– Para acogerse a la ayuda económica convocada en esta Orden los cursos de preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional impartidos deberán ser totalmente gratuitos para todos los participantes.

CAPITULO II
SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 3.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos que se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de la solicitud:

a) El claustro conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y, asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del Centro.

b) Conformidad por parte del Órgano Máximo de Representación con la solicitud, conocimiento y aprobación de las actividades que la integran, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser concedida la subvención.

c) No se ha acogido a ninguna otra ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.

d) La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

f) Cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

g) La entidad solicitante declara que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

h) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social. Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Asimismo los centros beneficiarios deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 15 alumnos o alumnas.

Artículo 4.– Tramitación electrónica en la presentación de solicitudes y documentación que debe acompañar.

1.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración – PLATEA-.

3.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2016/sarbideproba/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2016/sarbideproba/y22-izapide/es

Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva con datos referidos al curso 2016-17:

a) Ficha resumen con la descripción de las enseñanzas que se desarrollarán en el curso, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» disponible en euskadi.net.

b) Memoria justificativa de la necesidad de impartición de los cursos, explicando el ajuste de los cursos que se solicitan a la demanda real existente, las necesidades formativas del alumnado al que se va a destinar, así como la complementariedad de dichos cursos con los existentes o propuestos por otros centros de su misma zona de influencia.

En esta memoria se deberán recoger al menos los siguientes aspectos:

● Razones para la organización e impartición de estos cursos: demanda real existente, perfil del alumnado destinatario y necesidades de formación.

● Trayectoria del centro en la impartición de estos cursos de preparación o en la formación de personas adultas: alumnado matriculado, abandonos, alumnado presentado a las pruebas, alumnado que supera la prueba.

● Oferta formativa existente en la zona de influencia del centro.

● Plan de seguimiento posterior del alumnado participante en el curso para el que se solicita financiación: alumnado que supera la prueba y que efectivamente se matricula en ciclos formativos.

● Recursos humanos y materiales que se pondrán a disposición de la impartición de los cursos.

● Metodología y recursos didácticos que se utilizarán.

● Organización, calendario y horario.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden para el curso escolar 2016-2017 ascienden a un total de 172.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión de subvención.

1.– La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurso entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta que se propone a las necesidades de la demanda existente en la zona de influencia del centro solicitante. Se valorará la aportación expresa de datos reales sobre la demanda y de alumnos y alumnas inscritos. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio: se valorará el n.º de alumnos y alumnas potenciales mediante la aportación de datos reales de la demanda existente.

Más de 20 20 puntos

Entre 16 y 20 15 puntos

Entre 13 y 15 10 puntos

Entre 10 y 12 5 puntos

Menos de 10 0 puntos

b) Viabilidad del curso, desde el punto de vista del funcionamiento y la experiencia del centro. En cuanto al funcionamiento se tendrá en cuenta si el grado de implicación por parte del departamento correspondiente con el desarrollo del curso es explícito y la planificación temporal presentada para la impartición es muy detallada. Por otra parte, para valorar la experiencia se tendrá en cuenta la trayectoria de los centros que han impartido este curso en anteriores: grupos consolidados, abandonos, presentados, aprobados. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

Hay una explícita implicación por parte del departamento correspondiente con el desarrollo de la oferta: sí/no. 0 o 5 puntos

El centro presenta una planificación temporal para la impartición del curso solicitado: muy detallada/poco detallada/nula. 0, 5 o 8 puntos

Centros que han impartido este curso en años anteriores:

En los últimos tres años, todos los años el centro ha consolidado grupos para la impartición de dichos cursos, obteniendo un mínimo de 10 aprobados por cada grupo. 0 o 7 puntos

Si el centro se presenta por primera vez:

El diseño del curso está convenientemente concretado: sí/no. 0 o 3 puntos

c) Comparación del presupuesto solicitado respecto a lo establecido en el artículo 7 de esta Orden. Se tendrá en cuenta el ajuste y la desviación del mismo. Puntuación máxima: 10 puntos.

Desglose del criterio:

Igual que el presupuesto establecido en el artículo 7 5 puntos

Por debajo del establecido en el artículo 7 Cada 5% menor, un punto más

Por encima del establecido en el artículo 7 Cada 5% mayor, un punto menos

3.– Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan logrado la mayor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles. En todo caso, no podrán obtener subvención a cargo de la presente convocatoria aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación de 30 puntos. En caso de empate se tendrá en cuenta la trayectoria del centro en la impartición de esta oferta en los 3 cursos académicos anteriores valorando la aportación de los siguientes datos: n.º de grupos autorizados, n.º de grupos consolidados, alumnado matriculado, abandonos, presentados a la prueba, aprobados.

Artículo 7.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención de los cursos de preparación de las pruebas de acceso que se vayan a impartir en el curso 2016-2017 comprenderá todos los gastos de personal y de funcionamiento presupuestados dentro de los siguientes límites:

a) En ningún caso la ayuda económica podrá superar el déficit presupuestario debidamente justificado derivado de la impartición de las enseñanzas.

b) En ningún caso superará los siguientes umbrales:

– Grado Superior:

Parte General 8.000,00 euros (180 h).

Parte Específica 8.000,00 euros (180 h).

– Grado Medio:

16.000 euros (360 h).

c) Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:

● Gastos de personal.

● Gastos de funcionamiento.

2.– Los gastos de funcionamiento serán financiados hasta un máximo del 30% del total de gastos financiables.

Asimismo, de estos gastos de funcionamiento, los correspondientes a gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto junto con los de alquiler de locales no podrán suponer más de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes, será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

– Dos personas técnicas de la Dirección de Formación y Aprendizaje, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como Secretaria, designadas por la Viceconsejería de Formación Profesional.

– Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación designada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

Artículo 11.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en esta Orden será de 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Director de Formación y Aprendizaje.

3.– La resolución decidirá la concesión, y en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el curso o cursos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

4.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. La dirección de dicha publicación es:

https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.–Transcurrido el plazo aludido en el párrafo anterior sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 12.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención será efectivo en dos plazos; el primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el art. 15.4 a) de la presente Orden sin haber mediado renuncia; y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la justificación correspondiente a los apartados 3) y 4.e) de dicho artículo.

Dicha justificación se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electrónica: http://www.euskadi.net/misgestiones.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2016/sarbideproba/y22-izapide/es

Artículo 13.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Artículo 14.– Seguimiento y evaluación.

Al objeto de garantizar la realización del curso preparatorio de la prueba de acceso en las condiciones establecidas, la Dirección de Formación y Aprendizaje realizará un seguimiento de los mismos, a través de la Inspección Educativa.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros subvencionados.

1.–Los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos de Formación Profesional que se financien a través de la presente Orden para el curso 2016-2017 deberán ser incluidas en el Plan Anual del Centro para dicho curso académico.

2.– La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica del curso subvencionado y coordinar personalmente las actividades incluidas en el mismo o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de la modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades y podrá asistir a las reuniones del Equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con la misma.

3.– Los centros subvencionados realizarán una memoria final acerca del desarrollo y resultados de los cursos impartidos, sobre la base de los objetivos previstos que se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado «Memoria final» disponible en euskadi.net y se remitirá por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones» antes del 31 de julio de 2017.

4.– Los centros beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades subvencionadas para impartir el curso de preparación de acceso, señaladas en este artículo.

f) Incluir un informe económico y un resumen del gasto realizado, adjuntando una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos y una relación ordenada cronológicamente de facturas y cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado «Informe económico» disponible en euskadi.net y se remitirá por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones» antes del 31 de julio de 2017.

La Dirección de Formación y Aprendizaje procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo», de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo de los cursos.

Los centros beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden están obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

5.– Asimismo, los centros subvencionados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Unidades territoriales de Aprendizaje Permanente.

Al finalizar el curso académico, sobre la base de la memoria final remitida por los Centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Unidad Territorial de Aprendizaje Permanente correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje, la siguiente documentación:

– Relación de Centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los cursos subvencionados, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de que esta última situación se produjese.

– Informe estadístico sobre el número de participantes por curso y por cada centro educativo y resultados obtenidos por las personas participantes.

Artículo 17.– Incidencias en periodo de impartición.

En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualesquiera de las cursos de los Centros a los que haya sido concedida subvención, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje informe sobre la alteración de las condiciones que se habían tenido en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras ayudas para el mismo fin, al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta; todo ello conforme al art. 51.1.i) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Oferta Parcial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Formación y Aprendizaje a adoptar las resoluciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental