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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 11 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1505

ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a las compañías de danza que participen en el Circuito de Danza de Sarea-Red Vasca de Teatros.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la danza mediante la concesión de subvenciones a las compañías de danza que participen en el Circuito de Danza de Sarea. Fomentando la programación de espectáculos de danza se pretende avanzar en la profesionalización del sector y asegurar una oferta cultural accesible y de calidad para toda la ciudadanía.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar el circuito de danza de Sarea durante el año 2016.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las compañías de danza que participen con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de Sarea incluidos en el Circuito de Danza impulsado por el Gobierno Vasco. La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el anexo I.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social. Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 140.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

Artículo 4.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/dantza_zirkuitua/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) El formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado con los datos correspondientes a las funciones presentadas.

b) Contratos, precontratos, promesas de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho que acredite el coste de la(s) función(es) contratada(s) con alguna de las entidades que gestionan los teatros incluidos en el circuito de danza.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.– Criterios de cuantificación y límites de las ayudas

1.– Las subvenciones que corresponden a cada representación se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado (IVA incluido):

a) Compañías de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 55% del caché con un máximo de 2.500 euros por función.

b) Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 40% del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 euros por función.

– Una función en el circuito 30% del caché.

– Dos funciones en el circuito 35% del caché.

– Tres o más funciones en el circuito 40% del caché.

2.– En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las subvenciones que a partir de los criterios establecidos en el punto anterior le corresponderían a cada solicitud.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista del informe elevado por la Dirección de Promoción de la Cultura, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el Artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Compatibilidad de las subvenciones.

Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a).

b) El segundo 25% de la ayuda se hará efectivo tras la presentación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada de las facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.

En ningún caso la suma de la subvención concedida y la cantidad abonada por parte del teatro contratante podrá superar la cantidad establecida en el contrato de la función suscrito por las partes.

2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 5.4 de la presente Orden.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquéllas para las que se concedieron.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe consignado en el artículo 3 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, siempre con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental