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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 6 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
1442

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 283/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: pro. ordinario 283/2015.

Demandante: Zakia Zghinou.

Abogada: Esther Ezkurra.

Procuradora: Inmaculada Bengoechea Rios.

Demandado: Junior Lupitu-Benankazi.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado, el 07-03-2016 Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se sobresee el presente proceso, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

2.– Se imponen las costas causadas al actor.

3.– Se declara finalizado este proceso.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1890 0000 04 0283 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Junior Lupitu-Benankazi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 7 de marzo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental