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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 21 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
1230

EDICTO dimanante del juicio verbal 746/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 746/2015.

Demandante: Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid.

Abogada: Teresa Bueyes Hernández.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza.

Demandado: CR2 IT Services Spain, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 11-02-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid contra CR2 IT Services Spain, S.L. y condeno a la demandada a pagar a la actora 4.451,80 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda y las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a once de febrero de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado CR2 IT Services Spain, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de febrero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental