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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 14 de marzo de 2016


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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1122

ANUNCIO por la que se notifica la resolución del Viceconsejero de Seguridad, con relación a infracciones de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (LSP).

Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

1.– Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Anuncio. Al objeto de examinar el expediente, éste se encuentra a su disposición en la Dirección de Coordinación de Seguridad, en Larrauri Mendotxe Bidea, 18 de Erandio.

2.– La multa deberá pagarse:

a) La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b) La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición (Artículos 44.3, 44.1 y 44.4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).

3.– El ingreso del pago se realizará mediante:

La presentación de la carta de pago que se adjunta con la resolución sancionadora, en las siguientes entidades financieras colaboradoras: Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa), Banco Santander, Laboral Kutxa, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, BBVA, la Caixa, Tarjetas otras entidades.

Internet: http://www.euskadi.net/mipago, con los datos obrantes en la carta de pago.

4.– En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.– Por lo que se refiere a las sanciones por la infracción del artículo 25.1, se le comunica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio (BOE n.º 173, de 20 de julio de 1993), la sanción que se le ha impuesto, cuando sea firme en vía administrativa, podrá ser suspendida si se encuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado o autorizado para tal fin, cumpliendo los requisitos exigidos en el citado Real Decreto 1079/1993. Para ello, deberá comunicar a esta Administración tal circunstancia en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados/as reseñados/as en el anexo a quienes debe servir de notificación individual.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Erandio, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental