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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 23 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
808

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas reguladas por la Orden de 1 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para realizar actividades complementarias en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015-2016.

En fecha de 9 de septiembre de 2015 se hizo pública la Orden de 1 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar actividades complementarias de innovación y mejora continua a desarrollar a lo largo del curso 2015-2016 dirigida a los centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que tengan concertados o conveniados, a su vez, ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en el curso 2014-2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 1 de septiembre de 2015 y habiendo observando en todas las actuaciones el procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones establecido tanto en las bases reguladoras como en la normativa vigente, las solicitudes presentadas fueron evaluadas por la Comisión de Valoración que, nombrada a tal efecto conforme al citado artículo 8, aprobó y elevó al Vicenconsejero de Formación profesional la propuesta de resolución de concesión y denegación, según correspondiera, de todas las que fueron admitidas tras el proceso de selección, tal como consta en el acta de fecha de, a 16 de noviembre de 2015.

Una vez elevada la propuesta al Viceconsejero de Formación Profesional y tal como se dispone en el artículo 12 de la citada Orden, le corresponde a éste dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas mediante los medios electrónicos dispuestos para tal fin, siendo el plazo máximo establecido para ello de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, detallándose, en todo caso, tanto la relación de solicitantes a los que se les concede las subvenciones, junto con la cuantía de las mismas, como las que han sido desestimadas indicando, a su vez, las causas que lo fundamentan.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9 y 10 de la Orden de 1 de septiembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones destinadas a la realización proyectos de innovación y emprendimiento a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I y por las cuantías para cada una de ellas que en el mismo se especifican.

Artículo 2.– Denegar, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9 y 10 de la Orden de 1 de septiembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones destinadas a la realización proyectos de innovación y emprendimiento a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo II.

Artículo 3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 1 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución a los centros.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental