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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 18 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
733

DECRETO 10/2016, de 26 de enero, por el que se designa Sierras meridionales de Álava (ES2110018) Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre ellas la ZEPA Sierras meridionales de Álava (ES0000246), y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentran la ZEC Sierra Toloño-Cantabria (ES2110018), en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, tanto para las ZEC como para las ZEPA, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación y a los de la Directiva 2009/147/CE, se ha profundizado en el estudio de las Sierras meridionales de Álava, entre las que se encuentra la Sierra Toloño, y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Las particularidades del conjunto de las Sierras meridionales de Álava y, entre ellas, de la Sierra Toloño, hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para esta zona de montaña, haciendo coincidir la delimitación de ambos espacios ZEC y ZEPA, y aprobando un único instrumento para la conservación de ambos.

La mejora en la escala de trabajo ha permitido realizar un estudio más preciso del espacio y, como consecuencia de ello, se ha visto la necesidad de dar continuidad a los hábitats y especies de interés comunitario objeto de conservación y de mejorar la conectividad con el territorio colindante. Ello ha llevado a la propuesta de ampliación de la ZEPA hacia Sierra Portilla y Monte Cabrera. Estas sierras constituyen un espacio clave para varias especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y, en particular, para el águila perdicera (Aquila fasciata) y para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), ambas especies en peligro de extinción en la CAPV. Al mismo tiempo se propone la ampliación de la ZEC respecto a la delimitación inicial del LIC, de tal manera que la delimitación de la ZEC y la de la ZEPA se hacen coincidentes, contribuyendo así al cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, (Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril), que establece que, en el caso de solapamiento de distintas figuras de protección, sus normas reguladoras deberán unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

La nueva delimitación para la ZEPA es competencia de esta administración como también lo es el establecimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a las aves que justifican la designación del lugar y para conservar su hábitat, sin intervención alguna de la Comisión Europea. Sin embargo, la nueva delimitación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la nueva delimitación en los términos recogidos en la Disposición Final Segunda del Decreto. No obstante, este retraso en la entrada en vigor de la nueva delimitación de la ZEC no tiene en el presente caso incidencia alguna dado que al haberse hecho coincidir los límites de ZEC y ZEPA y las regulaciones y objetivos aplicables a ambos, las regulaciones y objetivos fijados en el decreto son aplicables desde su publicación a la totalidad de la superficie del espacio. Igualmente, se ha considerado necesario delimitar la Zona Periférica de Protección grafiada en el Anexo I de este Decreto para establecer un régimen preventivo suficiente y adecuado a los valores del espacio.

En definitiva, las dos tipologías de espacios se funden en una, que pasa a ser ZEC/ZEPA. Este espacio ZEC/ZEPA pasa a denominarse Sierras meridionales de Álava y se identifica mediante el código ES2110018.

El conjunto de las Sierras meridionales de Álava conforman un espacio cuya principal característica es que constituyen un importante límite biogeográfico, separando las regiones atlántica y mediterránea. Su orientación preferente este-oeste frena la influencia climática oceánica, lo que se traduce en las características de la vegetación, de tipo atlántico en el norte y mediterráneo en el sur. En el espacio se ha constatado la presencia de más de 20 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que nueve son prioritarios. El lugar acoge al menos 47 especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 43/92/CEE, y 33 del anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

La mayor parte del espacio está ocupada por hábitats boscosos de interés comunitario: hayedos acidófilos en el norte, y quejigales y encinares en la vertiente sur. Destacan asimismo las tejedas y los bosques mixtos de laderas, que conforman hábitats de interés comunitario prioritario. Los pastizales están también bien representados y constituyen varios tipos de hábitats de interés comunitario prioritario.

Las condiciones forestales de la ZEC/ZEPA son propicias para anfibios; entre las especies de más interés destacan el tritón alpino (Ichthyosaura alpestris), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y las ranas de San Antón (Hyla arborea) y ágil (Rana dalmatina). Entre los mamíferos, son especialmente relevantes los quirópteros, como el murciélago grande y el mediterráneo de herradura (Rhinolophus ferrumequinum y R. euryale, respectivamente), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), o el murciélago de montaña (Hypsugo savii), todos ellos incluidos en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, además de estar catalogados como de interés regional en la CAPV.

Más de un centenar de especies de aves se han citado en el espacio, de las cuales unas treinta están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y son de interés regional en la CAPV. Destaca la comunidad de rapaces rupícolas, con presencia importante de buitre leonado (Gyps fulvus), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y alimoche (Neophron percnopterus). Destacan también las aves forestales y de borde de bosque, siendo reseñable la presencia del pico mediano (Dendrocopos medius) y del pico menor (Dendrocopos minor). Pero es fundamentalmente por la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata) y del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) -ambas en peligro de extinción en la CAPV- y la potencialidad del espacio para su recuperación, por lo que el espacio fue propuesto como ZEPA.

Además de ello, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los distintos tipos de hábitats que, en algunos casos, difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay algunos citados en el formulario que finalmente se ha determinado que no están presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de otros no identificados en la propuesta inicial. Todo ello se enviará a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Sierras meridionales de Álava ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto (http://www.euskadi.eus/natura2000), lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de las Sierras meridionales de Álava se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y en la Directiva 2009/147/CE, presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

Por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 de la citada Ley, el Gobierno Vasco «ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio». La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos –en el presente caso la Diputación Foral de Álava- y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.2 de este Decreto, en conjunción con la Disposición Final Primera, autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean aprobadas por la Diputación Foral de Álava.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

1.– Se declara Zona Especial de Conservación el lugar Sierras meridionales de Álava, que, junto con la Zona de Especial Protección para las Aves, conforman la ZEC/ZEPA Sierras meridionales de Álava (ES2110018) en el Territorio Histórico de Álava,.

2.– La delimitación del espacio ZEC es la que se recoge en el anexo I a este Decreto, conforme a las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de las regiones biogeográficas Atlántica y Mediterránea, respectivamente.

3.– La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

4.– La delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves es la que se recoge en el anexo I, y es coincidente con la ZEC y su zona de ampliación. Dicho Anexo recoge asimismo la Zona Periférica de Protección del Espacio, conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza.

5.– Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC/ZEPA recogidas en el Anexo II con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC/ZEPA el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.– En la ZEC/ZEPA es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3.– Medidas de conservación.

1.– De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar, las normas para la conservación y el programa de seguimiento.

2.– Por Resolución de la Dirección de Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se publicarán, como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar, aprobadas por la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.– Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.– Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, excepto la actualización del espacio como ZEC, que será efectiva desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 10/2016, DE 26 DE ENERO
CARTOGRAFÍA

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_10_2016/Smeridionales.json

ANEXO II AL DECRETO 10/2016, DE 26 DE ENERO
INFORMACIÓN ECOLOGICA, OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN, NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LA ZEC Y LA ZEPA SIERRAS MERIDIONALES DE ÁLAVA (ES2110018)
(Véase el .PDF)

Análisis documental