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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, martes 16 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
688

ORDEN de 26 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (domicilio) de los estatutos de «Arrietane Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 23 de octubre de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de traslado de domicilio social, suscrita por Arrietane Fundazioa.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada y copia simple de la Escritura Pública de traslado de domicilio social, otorgada por Arrietane Fundazioa, el día 14 de octubre de 2015, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1.713 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Loiu, el día 17 de abril de 2015 por don Juan Ramón Belausteguigoitia Abando, Secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de abril de 2015, en la que se ratifica el acuerdo aprobado en sesión de 05 de diciembre de 2015 sobre traslado de domicilio social de la Fundación y la consiguiente modificación del artículo 3.º de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 3 de los Estatutos de Arrietane Fundazioa.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública donde consta el cambio de domicilio social y consiguiente modificación del artículo estatutario otorgada el día 14 de octubre de 2015 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1.713 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Bilbao, en la calle Marqués del Puerto n.º 13, Principal izquierda.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental