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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 12 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
635

ORDEN de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP.

Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión respecto del desarrollo sostenible de las actividades de la pesca y acuicultura y actividades conexas. A su vez, dedica el Capítulo III del Título V al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y señala en su artículo 58 que el FEMP concederá ayuda al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Esto es, el desarrollo local participativo es un enfoque ascendente basado en la premisa de que, debido a la diversidad de las zonas pesqueras de Europa, las estrategias de desarrollo son más eficaces y eficientes si son los actores locales quienes las diseñan, deciden y ejecutan localmente, acompañadas de procedimientos claros y transparentes, del apoyo de las administraciones públicas pertinentes y de la asistencia técnica necesaria para la transferencia de buenas prácticas. En este nuevo enfoque, es evidente la necesaria participación de los actores locales capacitados para liderar este proceso, y la importancia de la implicación de las comunidades pesqueras en la gobernanza de las zonas pesqueras.

En este nuevo enfoque, el primer hito de este proceso participativo debemos situarlo en la jornada titulada «La comunidad pesquera embarcada en el cambio», celebrada los días 27 y 28 de junio de 2013. Esta jornada sirvió como lugar de encuentro de los principales actores locales y del sector: cofradías de pescadores, asociaciones de comercializadores, asociaciones de armadores de buques pesqueros, organizaciones de productores de productos de la pesca, responsables y técnicos de administraciones locales y autonómicas, universidad, centros tecnológicos, etc. Fue sede del debate sobre las estrategias de desarrollo local de las zonas pesqueras, la necesidad de un partenariado de actores locales capacitados para liderar este proceso, y la importancia de la implicación de las comunidades pesqueras en la gobernanza de las zonas pesqueras.

En este sentido, cabe resaltar la voluntad de la comunidad pesquera de trabajar en común y aunar esfuerzos en el diseño de estrategias para el desarrollo territorial de los municipios pesqueros para el nuevo período 2014-2020, y la necesidad de gestionar estas estrategias de manera descentralizada. Para ello, es necesaria la creación de un Grupo de acción local pesquero como herramienta dinamizadora para la creación y generación de riqueza en las zonas pesqueras y el sector pesquero.

El Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2014-2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco introduce el desarrollo de las zonas pesqueras como un marco de actuación para el desarrollo de estrategias, proyectos e iniciativas dirigidas a reducir la dependencia que los municipios pesqueros tienen del sector pesquero extractivo, siguiendo un proceso de diversificación de su tejido socioeconómico; y a impulsar la diversificación del sector pesquero en base a ingresos complementarios por actividades relacionadas con el recurso mar-pesca. Este Eje será la base y el marco de trabajo para el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) del País Vasco. Todo ello, en clave de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Por otra parte, la Comisión Europea, mediante decisión de ejecución C (2015) 8118 final, de 13 de noviembre de 2015, ha aprobado el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Este programa incluye información sobre la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo y los procedimientos de selección de las mismas y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero promotores de estas estrategias.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pretende mediante la presente convocatoria, adecuarse a este nuevo enfoque de la Política Pesquera Común y lanzar este proceso de desarrollo local participativo, mediante la apertura del proceso para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión durante el período de programación 2014-2020, amparada en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2014-2020, en las que se deberán realizar las actuaciones subvencionables en el marco de los planes que se aprueben al amparo de la presente Orden.

Tercero.– Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

1.– Las entidades asociativas responsables de la presentación de las estrategias y de la ejecución de aquéllas que resulten seleccionadas adquirirán la condición de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

2.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, para la presentación de las estrategias, al menos, los requisitos establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

3.– Se seleccionará un máximo de dos Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

4.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero asumirán las siguientes funciones:

a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos;

b) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito;

c) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia;

d) Prepararan las convocatorias o el procedimiento continuo de presentación de proyectos, publicándolas en los medios adecuados para su correcta difusión. Definir los criterios de selección de proyectos. La aprobación y publicación de las convocatorias en medios oficiales corresponderá al OIG, al ser esta competencia exclusiva de la CAPV.

e) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas;

f) Seleccionar las operaciones, proponer el importe de la ayuda y presentar las propuestas al OIG responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación;

g) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación especificas vinculadas a esa estrategia.

Cuarto.– Requisitos y obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

1.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de las estrategias:

a) Estar constituidos legalmente o contar con el compromiso formal de constitución como Asociaciones Privada sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados.

b) Estar constituidos con la finalidad de concebir y aplicar estrategias de desarrollo local participativo, con las condiciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

c) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local participativo de los municipios pesqueros y garantizar en sus estatutos que es una entidad sin ánimo de lucro.

d) Proponer una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y demostrar su capacidad para definirla y aplicarla en la zona, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de empleo.

e) Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de las personas interlocutoras para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

f) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

g) Deberá tratarse de grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas definidas de conformidad con las normas nacionales, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. A su vez, deberán garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y/o acuicultura.

h) Carecer estatutariamente de fines de lucro, entendiendo como tal a aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimento de sus fines institucionales no mercantiles.

2.– A los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero responsables de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo seleccionadas les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar en el territorio de aplicación, la estrategia de desarrollo local participativo aprobada.

b) Facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y de los órganos de control comunitarios, estatales o autonómicos.

c) Llevar una contabilidad independiente para las acciones desarrolladas en el marco de las estrategias aprobadas.

3.– Los Grupos de Acción Local del sector pesquero estarán sometidos además de a las normas autonómicas que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Quinto.– Estrategias de desarrollo local participativo.

1.– Deberán contener, como mínimo, los elementos recogidos en el anexo I de la presente convocatoria.

2.– Las estrategias deberán prestar atención a los proyectos generadores de actividad económica y generación de empleo, así como a los proyectos liderados por personas jóvenes emprendedoras. Podrán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumento del valor de los productos de la pesca, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación del sector pesquero dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Apoyo a la diversificación de la economía local hacia nuevas actividades económicas vinculadas, preferentemente, con el recurso pesca y mar.

d) Fomento del patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo de las zonas pesqueras.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

3.– La definición de zona y población debe ser coherente con la estrategia que la comunidad desea aplicar. Las zonas de actuación se delimitarán por términos municipales completos o partes de términos municipales, siempre que las zonas de actuación puedan ser delimitadas geográficamente.

La población de la zona cubierta por la estrategia no tendrá menos de 10.000 habitantes ni más de 150.000. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. En aquellos casos en que los términos municipales elegidos cuenten con una población que queda fuera de la limitación de 150.000 habitantes, se podrá optar por incluir sólo el puerto pesquero como zona elegible para la realización de proyectos a iniciativa del sector pesquero.

4.– Deberán ser coherentes, complementarias con las intervenciones que se apliquen en la zona correspondiente, tener carácter integral y de transferibilidad y apoyarse en el aprovechamiento del potencial endógeno. Las estrategias podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o a la yuxtaposición de medidas sectoriales.

Sexto.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo se dirigirán al Director de Pesca y Acuicultura, y podrán presentarse bien directamente en el Registro General del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, Lakua 1, 3.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad provisional o definitivo, fotocopia compulsada del DNI de su representante y la estrategia de desarrollo local participativo, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de la presente Orden.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día en que produzca efectos la presente Orden.

Séptimo.– Procedimiento de selección.

1.– La selección de las estrategias y de los Grupos de Acción Local del sector Pesquero responsables de su gestión, se realizará mediante un procedimiento transparente, abierto y riguroso, que se llevará a cabo por un Comité de Selección que tendrá la siguiente composición:

– La persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura que actuará como presidenta.

– La persona responsable del Servicio de Estructuras Pesqueras.

– Una persona de nivel técnico de la precitada Dirección que actuará como secretaria.

2.– En el proceso selectivo la valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Coherencia de la definición de zona y población con la estrategia que el Grupo desea aplicar. La coherencia debe quedar justificada en el documento. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

b) Calidad del análisis DAFO: la identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades, y amenazas deberá estar centrada en las peculiaridades de la zona. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

c) Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades: las principales necesidades de desarrollo y el potencial de la zona deberán estar basados en el análisis DAFO. Hasta 4 puntos y ponderación de 10%.

d) Calidad y coherencia respecto a los objetivos de la estrategia. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

e) Calidad y coherencia del Plan de acción: el Plan de acción debe demostrar el modo en que los objetivos se traducen en acciones. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

f) Existencia y calidad de un plan de visibilidad. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

g) Coherencia y calidad del plan financiero. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

h) Existencia y calidad de un plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros Grupos locales existentes en el territorio promotoras de estrategias de desarrollo local participativo adoptadas en el marco del FEMP u otros fondos estructurales. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

i) Participación en la elaboración y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero. A estos efectos se valorará la presencia en el Grupo de organizaciones de productores de productos de la pesca y/o de la acuicultura, y asociaciones que representen a los actores de la cadena productiva de la actividad pesquera y/o acuícola, sector extractivo, transformador y comercializador de productos pesqueros. Hasta 4 puntos y ponderación de 15%.

j) Capacidad operativa del grupo para cumplir la estrategia propuesta: recursos humanos y técnicos disponibles; y la definición de sus mecanismos de gestión y evaluación de la EDLP. Hasta 4 puntos y ponderación de 15%.

k) Participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras: se valorará la participación en el Grupo de agrupaciones de mujeres ligadas a la actividad pesquera como rederas, neskatillas y empacadoras. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

l) Se valorará la presentación de estrategias de desarrollo local participativo aplicables a zonas que cuenten con el mayor número de municipios pesqueros y que cubran el máximo posible de población de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3. Hasta 4 puntos y ponderación de 15%.

m) Incidencia sobre el empleo, con especial atención a la creación de nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes. Hasta 4 puntos y ponderación de 5%.

3.– A partir de las estrategias de desarrollo local participativo presentadas, se seleccionarán las propuestas mejor valoradas. Cada uno de los criterios de selección se valorará de 0 a 4 puntos. A su vez, los criterios de selección tendrán asignada una ponderación determinada. Para superar el proceso de selección, la estrategia de desarrollo local participativo deberá obtener un punto como mínimo en cada uno de los criterios, y un total mínimo de 26 puntos.

4.– El territorio cubierto por los Grupos de acción Local del sector pesquero seleccionados deberá intentar abarcar el máximo territorio y población posibles. Quedarán excluidas aquellas estrategias que supongan solapamiento de actuaciones por parte de más de un Grupo de acción Local del sector pesquero en un mismo territorio. En este caso prevalecerá la propuesta que alcance la mayor puntuación en esta fase de valoración.

5.– La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura se dará publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Posteriormente se suscribirá el correspondiente convenio, entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y los Grupos de Acción Local del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo.

7.– Los Grupos seleccionados conforme a lo establecido en la presente Orden podrán ser designados como Entidades Colaboradoras, para lo cual deberán cumplir el régimen básico de las obligaciones establecidas en las letras a) a d) del artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Título Tercero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Octavo.– Procedimiento de gestión y Convenios de colaboración.

1.– Los Grupos dispondrán de un procedimiento de gestión que formará parte del contenido de la Estrategia de desarrollo local participativo que debe presentarse con la solicitud. Dicho procedimiento de gestión deberá ajustarse a las normas generales que figuran en el anexo II.

2.– La gestión de las estrategias por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre cada Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III. Dicho convenio, englobará la gestión por parte del Grupo de Acción Local de la citada estrategia de desarrollo local participativo, establecerán las normas de gestión, control y seguimiento de las ayudas, la financiación y las respectivas responsabilidades.

Noveno.– Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección de Pesca y acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

Datos referentes al Grupo promotor de la estrategia.

A) Identificación del Grupo.

1.– Denominación del Grupo.

2.– Domicilio social. Teléfono. Fax. Correo electrónico.

3.– NIF provisional o definitivo de la entidad asociativa.

4.– Acta de constitución y de los estatutos debidamente registrados, o en su caso, solicitud de alta en el registro de Asociaciones.

5.– Nombramiento de la persona representante legal de la entidad o en su caso escritura de apoderamiento.

6.– Acuerdos de los plenarios de las entidades componentes del grupo, en que autorizan su adhesión al grupo.

7.– Certificación, expedida por la persona que ejercerá las funciones de secretaría en la entidad que solicita la condición de Grupo de acción local de zonas pesqueras, del acuerdo adoptado por el órgano de representación correspondiente de la citada entidad relativo a la decisión de presentar la estrategia de desarrollo local participativo y de asumir la responsabilidad de su aplicación en el marco de la prioridad 4 del FEMP.

B) Composición del Grupo.

1.– Relación de personas socias.

2.– Entidades públicas y privadas integradas en el grupo.

3.– Requisitos, derechos y obligaciones de las personas socias.

4.– Órganos responsables del funcionamiento del grupo.

5.– Implantación territorial y representatividad de las personas socias.

6.– Acuerdo original o fotocopia compulsada del órgano rector del grupo, donde se autoriza a la persona representante para formular la solicitud.

C) Descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad operativa del grupo de acción local para ponerla en práctica, y que incluya la siguiente información:

1.– Descripción de los recursos humanos y técnicos disponibles.

2.– La definición de sus mecanismos de gestión, en especial:

a) Descripción de las funciones y responsabilidades que asume el Grupo.

b) Su estructura organizativa, el personal técnico y administrativo que dispone, la distribución de tareas y funciones, así como el número de personas asignadas y el porcentaje de dedicación, entre las diferentes entidades implicadas en el Grupo.

c) Disposiciones específicas de cara a la evaluación, de cara a obtener una herramienta que permita distinguir entre lo que funciona y lo que no funciona y ajustar la estrategia según las circunstancias cambiantes.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL

A) Definición de zona y población: la definición de la zona, y la población objeto de la estrategia deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto de la presente Orden. Incluirá una descripción de la zona y sus características distintivas principales, y se justificará la elección de la zona para la aplicación de la estrategia que se plantea. A la hora de definir las zonas pesqueras y costeras se podrán utilizar los siguientes criterios:

1.– Desde la perspectiva física:

a) Naturaleza del territorio, preferentemente municipios costeros pequeños, con presencia de actividad pesquera;

b) Homogeneidad geográfica, funcional y según tipología de pesca, según el caso.

2.– Desde la perspectiva económica:

a) Declive de la actividad pesquera, medido según la disminución de la flota y el marisqueo, el descenso de las capturas o ventas o el aumento de la tasa de paro en relación a los trabajadores/as del mar;

b) Importancia económica del sector en la zona, medido según el VAB del sector, el empleo en la zona, o el peso del sector en relación a la población ocupada;

c) Coste oportunidad para la puesta en marcha de la estrategia:

1) Implicación económica de agentes públicos y privados en el desarrollo de la estrategia;

2) Existencia de mercados potenciales, debido a la realidad del municipio, por ejemplo por la presión turística;

3) Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de Organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.

3.– Desde la perspectiva social:

a) Densidad de la población;

b) Índice de envejecimiento;

c) Arraigo histórico;

d) Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de Organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.;

e) Evolución de la población: variación de la población en un periodo determinado;

f) Peso del sector pesquero: población ocupada en el sector pesquero respecto a la población ocupada total.

B) Un análisis DAFO de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas centrada en las características y peculiaridades de la zona elegida.

C) Un diagnóstico de las principales necesidades de desarrollo y el potencial de la zona basados en el análisis DAFO.

D) Una descripción de la estrategia y sus objetivos principales. Estos objetivos deberán ser específicos, mensurables en términos cuantitativos o cualitativos, y alcanzables en un marco temporal determinado. Asimismo, deberá presentarse una jerarquía de objetivos.

E) Un plan financiero con la asignación indicativa de los fondos que se destinaran a la realización de los objetivos específicos o las principales categorías de acción definidos en la EDLP.

El plan financiero recogerá la estimación de gastos a realizar de acuerdo con el siguiente desglose: gastos de aplicación de la estrategia, costes de cooperación y costes de explotación y animación.

También incluirá disposiciones de seguimiento y evaluación que permitan, tras consultar con la Dirección de Pesca y Acuicultura, adecuar el plan financiero a las circunstancias cambiantes.

F) Un plan de acción que incluirá información sobre los siguientes elementos a los efectos de visualizar las acciones que permitirán alcanzar los objetivos definidos en la EDLP:

1.– Tipos de acción a ejecutar.

2.– Responsable de su ejecución.

3.– Cronograma y secuencia temporal de ejecución de las acciones y orden (ej. la formación antes de la puesta en marcha).

4.– Coste aproximado de las acciones.

G) Plan de visibilidad. Tendrá por objeto hacer pública la intervención de la UE, los aspectos más significativos de la EDLP, plan de acción, calendario y financiación, así como los procedimientos de ejecución de la estrategia. Este plan podrá utilizarse como herramienta que garantice el mantenimiento de la participación y del compromiso de la comunidad en general con la EDLP.

H) Plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros Grupos locales existentes en el territorio: descripción de cómo el Grupo trabajará con otras organizaciones e iniciativas en la zona (grupos Leader responsables de la aplicación de otras EDLP o autoridades de gestión del resto de Prioridades del FEMP) para garantizar que la complementariedad y la delimitación de atribuciones mencionadas en la estrategia se respetan en la práctica.

I) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia, es conveniente dejar constancia documental de la participación en la elaboración de la EDLP de las entidades que forman parte del Grupo.

J) Una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia.

Para elaborar la EDLP es aconsejable consultar la publicación «Orientaciones sobre desarrollo local a cargo de las comunidades locales para los agentes locales» que se puede encontrar en la dirección:

http://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/guidance-on-community-led-local-development-for-local-actors

ANEXO II
NORMAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

1.– Una vez efectuada la convocatoria de ayudas, el Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, se formará una comisión de subvencionalidad, en la que estarán representados el Grupo de Acción Local y la Dirección de Pesca y Acuicultura y que determinará la subvencionalidad de los proyectos. Este dictamen de subvencionalidad se emitirá en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se estimará favorable.

2.– Una vez emitido dictamen favorable, el Grupo de Acción Local elaborará un informe técnico-económico, elevando una propuesta de resolución de ayuda a la Dirección de Pesca y Acuicultura. La concesión de ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura, a la vista de la propuesta elevada por el Grupo de Acción Local y recogida en acta, una vez analizadas las solicitudes y la documentación requerida, la resolución y notificación de las resoluciones, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

4.– Asimismo, el Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

5.– Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo, quien deberá tramitar los expedientes administrativos para que personal técnico de la precitada Dirección proceda a certificar, tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.

La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

6.– Corresponderá a la Dirección de Pesca y Acuicultura, como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados, así como el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.

7.– El Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco deberán dar publicidad adecuada de la estrategia de desarrollo local participativo a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen.

8.– Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la estrategia.

9.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad dictará las instrucciones necesarias para la aplicación, por parte de los Grupos de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos, de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

ANEXO III

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL «........................», PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

En................., a.... de.............. de....

De una parte el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, representado por................................................., en virtud del Decreto.............................. por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el articulo.................. de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

De la otra, el Grupo de Acción Local «..............................», con sede en..................................., calle......................................., y con Código de Identificación Fiscal n.º......................, representado por su Presidente D.............................., nombrado por acuerdo de fecha............................... y facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de..............................................

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– Que la finalidad del presente Convenio es la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo en la zona de actuación que más adelante se señala, de acuerdo con el Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante PO FEMP 2014-2020), que la Comisión Europea ha aprobado mediante Decisión de ejecución de, a 13 de noviembre de 2015.

Segundo.– Que en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en el PO 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pretende regular el desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Que a través de un procedimiento selectivo, convocado mediante Orden de............, el Grupo de Acción Local «................................................» presentó una estrategia de desarrollo local participativo, que fue seleccionada mediante Resolución de....de......... de .............., del Director de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º......

Cuarto.– Que de conformidad con lo previsto en el PO FEMP 2014-2020 y en la disposición de convocatoria señalada en el exponendo anterior, es preciso establecer mediante convenio las normas que regulan las relaciones entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y el Grupo de Acción Local en orden a la utilización, seguimiento y control de las ayudas concedidas, tanto por la Comisión de las Comunidades Europeas como por la Comunidad Autónoma a través del citado Departamento, y en concreto, de la Dirección de Pesca y Acuicultura, para la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio cuyo contenido se plasma en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas de gestión por parte del Grupo de Acción Local de la estrategia de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del PO FEMP 2014-2020, aprobado mediante decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8118 final, de, a 13 de noviembre de 2015.

Segunda.– Dotaciones financieras.

1.– La contribución financiera de los fondos comunitarios y de la Administración, junto con la aportación privada, constituirá el coste total de la estrategia, estimado inicialmente en ............ euros. Este coste total, explicitado por medidas, agentes financiadores y anualidades, se recoge en los cuadros financieros que como anexo I se incorporan al presente Convenio.

Asimismo, el Grupo de Acción Local ha incluido en su estrategia los cuadros financieros.

2.– Tanto la contribución financiera del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, con cargo a la dotación presupuestaria que anualmente fije la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, como la contribución financiera del FEMP para todo el período de programación 2015-2020 será de ................... de euros.

La materialización de todas las aportaciones financieras, tanto del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad como del FEMP, quedarán sometidas a la previa regulación de las ayudas así como a la realización, en su caso, de las correspondientes convocatorias anuales.

Tercera.– Ámbito geográfico y objeto de la iniciativa.

1.– La zona de actuación en la que el Grupo de Acción Local aplicará la estrategia seleccionada será la señalada en la misma. Cualquier cambio de este ámbito geográfico deberá ser autorizado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y será objeto de una cláusula modificatoria del presente Convenio.

2.– El objetivo de la iniciativa será contribuir al desarrollo integrado de dicha zona, a través de la aplicación, en el marco del desarrollo local participativo, de las actuaciones señaladas en la estrategia y que, de forma esquemática, se relacionan en los cuadros financieros que conforman el citado Anexo I.

Cuarta.– Principios de actuación.

1.– Dado que el Grupo de Acción Local está basado en una fórmula de colaboración basada en el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, su actuación se regirá por lo establecido en éste y en aquello no previsto se ajustará a lo establecido para las Entidades Colaboradoras en el Texto Refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia y en razón del carácter público de los fondos que gestiona, la actuación del Grupo de Acción Local deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia, cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Colaboración, con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al Grupo de Acción Local, así como con los demás Grupos de Acción Local.

b) Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.

c) Imparcialidad, en cuanto las personas integrantes del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.

d) Eficacia, en cuanto los acuerdos deban orientarse directamente a la consecución de los objetivos del programa comarcal, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

e) Eficiencia por la que con menor coste contribuya a un mayor beneficio social, en especial, entre mujeres jóvenes, o una mayor protección del medioambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.

f) Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva: sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea, a la vez, el perceptor o interesado en la ayuda.

g) Publicidad de los criterios de valoración de los proyectos. Asimismo, las personas beneficiarias finales publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles, adecuados al caso.

h) Concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria, tanto para la concesión de ayuda como para la contratación por parte del Grupo de Acción Local de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación de su equipo técnico y gerencial, su funcionamiento y cualquier estudio o asistencia técnica.

A estos efectos, tanto el Grupo de Acción Local como las entidades locales, asociaciones empresariales o sindicales y cualesquiera otras entidades de carácter representativo que forme parte de aquél, facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios y la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias o anuncios garanticen el cumplimento de estos principios.

Quinta.– Ejecución de las actuaciones.

Para la ejecución de las mismas, el Grupo de Acción Local deberá ajustarse, además de a la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada, al PO 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a las previsiones financieras y a la normativa comunitaria, autonómica y local que le sea de aplicación.

Sexta.– Gastos de gestión y funcionamiento.

1.– La ayuda de los Fondos FEMP al desarrollo local participativo incluirá:

a) Los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g);

b) La animación de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

2.– La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere el apartado 1 no superará el 25% del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo.

El límite máximo del 25% destinado al funcionamiento del grupo de acción local será el que resulte del importe destinado a subvencionar cada una de las anualidades del período de programación del PO 2014-2020 del FEMP, conforme a lo establecido en el plan financiero del anexo I del presente Convenio.

3.– Así, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, dentro de los tres primeros meses de cada año, abonará al Grupo de Acción Local en concepto de anticipo el 25% de lo programado como gastos de funcionamiento del Grupo para cada anualidad en el plan financiero recogido en el anexo I.

El resto de la financiación se efectuará previa justificación de las actuaciones y/o gastos realizados, lo cual se verificará mediante la presentación de facturas y/o justificantes que acrediten de manera fehaciente el gasto. Todas las facturas y/o justificantes de gastos deberán ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Séptima.– Concesión de ayudas a las personas titulares de proyectos, perceptoras finales o promotoras.

1.– El Grupo de Acción Local propondrá y el Director de Pesca y Acuicultura concederá a las personas titulares de los proyectos las ayudas correspondientes a la estrategia aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma reguladora de las ayudas de desarrollo local participativo.

2.– En el procedimiento de concesión de las ayudas a las personas titulares de proyectos deberían utilizarse los modelos de solicitud e informe técnico-económico que se establezcan al efecto.

3.– Las dotaciones de los fondos financiadores, tanto comunitarios como autonómicos, representan las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el Director de Pesca y Acuicultura, por lo que tienen carácter limitativo y vinculante, sin perjuicio de eventuales modificaciones del plan financiero.

4.– La concesión de ayudas a las personas titulares de proyectos se sujetará a las siguientes fechas:

a) Fecha inicial de admisión de solicitudes: la de la convocatoria anual de ayudas, sin perjuicio de que se aceptasen las presentadas con anterioridad.

b) Fecha final de admisión de solicitudes: la que se establezca mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en la convocatoria anual.

c) Fecha inicial de realización de las inversiones o gastos subvencionables por parte de las personas promotoras: la que se establezca mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en la convocatoria anual.

d) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por parte de las personas promotoras a sus proveedores: la establecida mediante Resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

En todo caso, estas fechas estarán sujetas a modificación de acuerdo con las disposiciones que anualmente se establezcan en la convocatoria anual de ayuda.

5.– Para la concesión de las ayudas, se verificará la subvencionabilidad de los proyectos a través de una Comisión formada por representantes del Grupo de Acción Local y la Dirección de Pesca y Acuicultura para que pueda continuarse con la tramitación del expediente.

Octava.– Procedimientos de gestión.

1.– El Grupo de Acción Local ajustará su actividad al procedimiento de gestión incluido en su estrategia de desarrollo local participativo. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– El Grupo de Acción Local exigirá de las personas promotoras la identificación, mediante una codificación adecuada en el sistema contable a que estuvieran obligados en virtud de su actividad, de las inversiones, gastos y ayudas correspondientes a los proyectos aprobados.

3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad actuará como Organismo intermedio de gestión en la gestión del Desarrollo Local Participativo.

4.– En todo caso, las normas y procedimientos de ejecución financiera y pago de las ayudas comunitarias, son las recogidas en las disposiciones de carácter horizontal aprobadas por la Comisión Europea.

Novena.– Sistema de elaboración de informes.

1.– Durante la aplicación del presente Convenio, el Grupo de Acción Local deberá remitir, un informe a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a los efectos de que ésta confeccione la documentación preceptiva y su remisión al Comité de Seguimiento del PO 2014-2020 del FEMP.

Este informe deberá incluir una descripción de los proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados, por fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para evaluar el programa.

También deberá hacer mención de las dificultades surgidas en la aplicación del Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.

2.– El informe anual al que se refiere el apartado anterior deberá estar en poder del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a más tardar tres meses después de finalizar el año.

3.– Asimismo, el Grupo de Acción Local remitirá al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siempre y cuando el Departamento lo considere oportuno, el estado de ejecución de la estrategia, relación de personas promotoras, proyectos subvencionados, inversión subvencionable y cuantía de las ayudas concedidas, certificadas y pagadas, por fuente de financiación.

4.– El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes a las personas perceptoras finales hasta que los informes requeridos sean enviados.

Décima.– Control financiero.

1.– Tanto el Grupo de Acción Local como las personas perceptoras finales quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y 1303/2013 y en las normas de desarrollo que se dicten en dicha materia.

2.– El Grupo de Acción Local queda sometido al control y verificación en cuanto a la gestión de las ayudas de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como al control financiero del Departamento de Hacienda y Finanzas y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas. Igual sometimiento a control tendrán las personas perceptoras finales de las ayudas, debiendo el Grupo de Acción Local comunicar a aquellas dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.

3.– Durante los tres años siguientes al cierre del Programa o del cierre parcial, el Grupo de Acción Local deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los organismos señalados en el apartado anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y a la efectividad del pago. Mediante escrito de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se notificará al Grupo de Acción Local la fecha hasta que deberá conservarse esta documentación siguiendo el principio de prudencia.

4.– Igualmente, las personas perceptoras de las ayudas deberán presentar al Grupo de Acción Local y éste al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago. Dicha justificación servirá de base para la acreditación por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ante la Comisión Europea de las acciones de la estrategia de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para el requerimiento a ésta del saldo final de las ayudas concedidas.

Undécima.– Prevención, detección y corrección de irregularidades.

1.– En virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y 1303/2013, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades en la aplicación de las dotaciones financieras asignadas.

2.– El Grupo de Acción Local comunicará al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad todas las irregularidades detectadas en la aplicación de la estrategia, en el momento en que sean conocidas por el mismo.

3.– Si la realización de un proyecto no justificase, en todo o en parte, la contribución financiera aprobada, podrá incorporarse el importe minorado o anulado de la ayuda, a la medida y dotación financiadora de origen.

4.– En el caso de que la ayuda hubiera sido pagada a las personas titulares de los proyectos, la cantidad que por motivos de irregularidad deba ser devuelta, el procedimiento de recuperación se hará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo de la estrategia por la existencia de alguna irregularidad o de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de la intervención, medida o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su aprobación al órgano que en cada caso corresponda.

6.– En caso de grave irregularidad, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá acordar que el Grupo de Acción Local pierda tal condición, siéndole de aplicación en este caso lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.

Duodécima.– Otras obligaciones y responsabilidades del Grupo de Acción Local.

Para la aplicación de la estrategia, el Grupo de Acción Local deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Decimotercera.– Duración.

El presente Convenio tiene vigencia desde su firma hasta una vez que hubieran transcurrido tres años desde el cierre del Programa Operativo realizado por la Comisión Europea. En consecuencia, el Grupo de Acción Local no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período, salvo que previamente garanticen ante el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las responsabilidades contraídas.

Decimocuarta. – Resolución.

El presente Convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de unas de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos tres meses de antelación.

La resolución del convenio supondrá al Grupo de Acción Local la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Decimoquinta.– Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la estrategia de desarrollo local participativo, mediante la suscripción por las partes del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

Cuando esta revisión, incluidas las que pudieran derivarse del plan de evaluación a que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, implique la modificación, entre medidas, de los cuadros financieros, será aprobado por el organismo competente quien dará traslado de la misma, si procede, al Comité de Seguimiento, para su aprobación definitiva.

Decimosexta.– Carácter y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo Texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto y por triplicado, en el lugar y fecha al principio consignados.


Análisis documental