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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 2 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
474

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, a través del laboratorio Lacainac, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Referencia: O1-0V-1004 (SON).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha de 15 de noviembre de 2010, la Directora de Administración y Seguridad Industrial, designó a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del laboratorio Lacainac como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Con fecha 30 de septiembre de 2015, D. Rodolfo Fraile Rodríguez, en nombre y representación de la empresa Lacainac, ha presentado en esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial solicitud de renovación de la designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

3.– Para la renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/168 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico Rev. 5, de fecha 19-07-2013, por lo que procede efectuar la renovación de la designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

5.– La Orden de 19 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen los procedimientos destinados a medir niveles de sonido audible (BOPV de 23-05-2001), en lo que no se oponga a órdenes y reales decretos posteriores.

6.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del jefe de Servicio de Industria,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Lacainac, con domicilio en Carretera de Valencia, km 7, 28031 Madrid, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y emisión de las correspondientes certificaciones.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la delegación territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Lacainac precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles.

En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberá utilizar el color naranja, ya que otros colores están reservados o bien a la propia Administración o a otros agentes metrológicos. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

3.– Lacainac comunicará anualmente a esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º 01-OV-1004 a Lacainac.

5.– La entidad Lacainac estará sometida en todo momento con lo que disponen, la Ley 32/2104, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden de 16 de diciembre de 1998, Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta renovación de designación tendrá un plazo de validez de 5 años, renovables previa presentación, 1 mes antes de la caducidad de la misma, de una nueva solicitud de renovación de la designación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, de la Secretaría General de Industria, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– Esta autorización sustituye y anula todas las otorgadas anteriormente a Lacainac como organismo autorizado de verificación metrológica.

8.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, se podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen por esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

11.– Existirá también incompatibilidad en la realización de la verificación periódica si previamente se ha actuado como organismo de control metrológico para el mismo tipo de instrumento.

12.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

13.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

14.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada territorio a la delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la delegación territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental