Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 28 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
407

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 340/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: pro. ordinario 340/2014.

Parte demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Parte demandada: Eva Maria Gabilondo Dominguez.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 114/2015

Juez que la dicta: D.ª Veronica Garcia Canal.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: veinte de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Abogado: Santiago Muñoz Martin.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Eva Maria Gabilondo Dominguez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: arrendamientos urbanos.

Doña Verónica García Canal, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el n.º 340/2014, en el que han intervenido, como demandante la entidad Banco Sabadell, S.A., representada por el Procurador Sr. Amilibia Mugica; y, como demandada, D.ª Eva María Gabilondo Domínguez, en situación de rebeldía procesal, dictando la presente Resolución en razón de los siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Banco Sabadell, S.A. contra D.ª Eva María Gabilondo Domínguez y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por falta de notificación al arrendador de la subrogación «mortis causa», ordenando a la demandada que cese en la posesión de la misma y que se ponga la finca en posesión de la actora, acordándose su lanzamiento si no cumpliere su obligación voluntariamente.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, no se le dará trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veinte de noviembre de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Eibar (Gipuzkoa), a 7 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental