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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 27 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
381

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 750/2014.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 750/2014.

Parte demandante: Frutas Iru, S.A. y El Pozo Alimentación, S.A.

Parte demandada: Angel Diego Perez, Grupo Mikan 2010, S.L. y Mikel Aingeru Blanco Sanchez.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 17/2015

Juez que la dicta: D. Zigor Oyarbide de la Torre.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Frutas Iru, S.A. y El Pozo Alimentación, S.A.

Abogado: Luis Iribarren Ribas y Luis Iribarren Ribas.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha y Paula Basterreche Arcocha.

Parte demandada: Grupo Mikan 2010, S.L., Mikel Aingeru Blanco Sanchez y Angel Diego Perez - en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: derecho mercantil: otras cuestiones.

Vistos por mí, Zigor Oyarbide de la Torre, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente Resolución en base a los siguientes

FALLO

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por Frutas Iru, S.A. y El Pozo Alimentación, S.A, representadas por la Procuradora Paula Basterreche Arcocha; frente a Grupo Mikan 2010, S.L, Mikel Aingeru Blanco Sánchez y Ángel Diego Pérez, en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a Grupo Mikan 2010, S.L, a Mikel Aingeru Blanco Sánchez y a Ángel Diego Pérez a que abonen solidariamente a Frutas Iru, S.A. la cantidad global de dos mil doscientos treinta y tres euros con setenta y cuatro céntimos de euro (2.233,74 euros).

3.– Condenar a Grupo Mikan 2010, S.L, a Mikel Aingeru Blanco Sánchez y a Ángel Diego Pérez a que abonen solidariamente a El Pozo Alimentación, S.A. la cantidad global de mil cuatrocientos noventa euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.490,88 euros).

4.– Condenar a Grupo Mikan 2010, S.L, a Mikel Aingeru Blanco Sánchez y a Ángel Diego Pérez a que satisfagan solidariamente sobre estas cantidades los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente. Y todo ello en el periodo que transcurre o transcurrirá desde el vencimiento de cada factura hasta la completa satisfacción de cada una de ellas.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

5.– Con condena en costas a las partes demandadas.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental