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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 25 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
338

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 243/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el día 26-10-2015 la Sentencia n.º 164/2015, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz, en representación de Martínez de Quel, S.L, contra D.ª María Soledad Abad Martín, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.318.85 euros, a la que se aplicará los intereses establecidos en la presente Resolución; y todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Soledad Abad Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 29 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental