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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 20 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
240

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 508/2015 seguido sobre deshaucio.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.

Recurso: a. p. ordinario L2 508/2015.

Recurrente: Sociedad Urbanistica Municipal de Vitoria Ensanche 21, S.A.

Abogado: D. Eduardo Olaizola Gonzalez de Zarate.

Procurador: D. Luis Perez Avila Pinedo.

Recurrido: Iker Urkiola Iriondo y Eider Urrestarazu Azpiazu.

Sobre: deshaucio.

En el referido recurso se ha dictado el 05-11-1991 Sentencia y Auto Aclaratorio de fecha 19-11-2015, en el que el fallo y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLAMOS:

1.– Estimar el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pérez-Ávila Pinedo, en nombre y representación de Ensanche 21 Zabalgunea, S.A., frente a la sentencia de 21 de mayo de 2015, dictada en los autos de procedimiento ordinario n.º 455/2014 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

2.– Revocar la mencionada sentencia, y en su lugar, estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pérez-Ávila Pinedo, en nombre y representación de Ensanche 21 Zabalgunea, S.A. frente a D.ª Eider Urrestarazu Aspiazu y D. Iker Urkiola Iriondo y demás ocupantes de las fincas n.º 1398, 32551, 15061, 21477, 671 y 34997 de la calle Errekaleor n.º 26, plantas baja derecha e izquierda, primera derecha e izquierda y segunda derecha e izquierda, de Vitoria-Gasteiz, condenando a los demandados a que se entreguen a su propietario, cesando cualquier acto de posesión sobre las mismas, y al pago de las costas del procedimiento en primera instancia.

3.– Decretar la restitución para el apelante del depósito consignado para recurrir, que será ingresada en la cuenta de recursos desestimados.

4.– No hacer condena al pago de las costas del recurso de apelación.

Acordamos corregir en la sentencia 427/2015 de 9 de noviembre de dos mil quince, cuyo apartado tercero del fallo dirá lo siguiente:

«3.– Decretar la restitución para el apelante del depósito consignado para recurrir».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados residentes de la vivienda Errekaleor 26 bajo derecha Vitoria-Gasteiz, residentes de la vivienda Errekaleor 26 baja izquierda Vitoria-Gasteiz, residentes de la vivienda Errekaleor 26-1 derecha Vitoria-Gasteiz, residentes de la vivienda Errekaleor 26-1 izquierda Vitoria-Gasteiz, residentes de la vivienda Errekaleor 26-2 derecha Vitoria-Gasteiz y residentes de la vivienda Errekaleor 26-2 izquierda Vitoria-Gasteiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de las resoluciones que se notifica están a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental