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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
175

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Ekotrade RCD´s, S.L. en Astigarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de junio de 2015 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Ekotrade RCD´s, S.L., relativa al proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Astigarraga, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en el grupo 9.b del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Astigarraga, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Greenpeace Euskadi.

En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido las respuestas de los organismos que se detallan a continuación:

– Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco:

En ella se recuerda que debido al uso de aspersores de agua para el riego de la planta debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

– Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco:

En su informe se indica que en la zona en la que se va a ubicar la planta hay bosque mixto autóctono por lo que se plantea opción de buscar un emplazamiento alternativo o, si esto no es posible, que se analicen medidas preventivas, correctoras o compensatorias en relación a la afección al mismo.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco:

Informan de que en el ámbito de la actividad no se localizan elementos de interés cultural catalogados.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

Se informa de que no hay ningún tipo de afección al patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

– Ayuntamiento de Astigarraga:

Comunica que una vez analizado el proyecto es favorable a la continuidad del mismo.

Posteriormente, el 2 y 12 de noviembre se recibió en la Dirección de Administración Ambiental documentación adicional en respuesta a un requerimiento realizado el 23 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Ekotrade RCD´s, S.L. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Evaluación que determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinario.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, que viene a valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Astigarraga, promovido por Ekotrade RCD´s, en los términos que se recogen a continuación.

A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición en el término municipal de Astigarraga, Gipuzkoa. Los residuos provendrán de obras situadas en Donostialdea así como en otras comarcas, y se tratarán con el fin de poder emplear las fracciones técnicamente adecuadas como sustitutivo en parte de los áridos naturales que se emplean habitualmente en la construcción, tanto para obra civil como en edificación.

B) El presente informe de impacto ambiental analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto:

La planta tendrá una capacidad máxima de entrada de 170000 tm al año, de ellos se estima que se reciclarán un total de 80% en forma de áridos reciclados y un 15% serán subproductos recuperados (madera, plásticos, metales, papel y cartón).

En lo que respecta a la obra necesaria para la implantación de la actividad, se llevarán a cabo movimientos de tierras para preparar el terreno y llegar a las cotas previstas en el proyecto de urbanización en tramitación. Las tierras retiradas se emplearán como tierras de relleno, si es preciso.

En lo referente al firme de la planta, la zona de recepción (casetas, básculas, acopios de RCD’s «sucios» sin tratar) tendrá una capa de hormigón sobre otra de zahorra. La zona de tratamiento de los residuos constará de una capa de hormigón sobre otra de zahorra y láminas de impermeabilización (geosintéticos de bentonita y geomembrana). Y por último, el resto de la planta (acopios de materiales semitratados y tratados) constará de capa de zahorra e impermeabilización.

La empresa contará con dos básculas de pesaje de camiones, un almacén de materiales de mantenimiento y de residuos peligrosos (con solera de hormigón y cubeto), caseta de control de entrada y salida de materiales y edificios (prefabricados) para vestuarios, comedor y oficinas (incluye un pequeño laboratorio para realizar ensayos internos de calidad de los áridos reciclados).

El proceso que se seguirá es el siguiente:

Una vez lleguen los residuos, éstos se pesan y se conducen al área de descarga y acopio. Esta zona de acopio estará dividida, en caso necesario, en diferentes zonas en función del tipo de residuo a almacenar (material sucio o limpio). Asimismo, paralelamente a la descarga se realizará un triaje primario desechándose materiales e impurezas de gran tamaño de forma manual o mediante maquinaria. Si se detectan residuos no admisibles en la planta se derivarán a gestores de residuos no peligrosos. En el caso de que se trate de residuos pétreos que precisen de fragmentación previa se empleará un martillo grande.

Una vez realizado el primer triaje se procederá a alimentar la planta de tratamiento con una pala cargadora hasta la tolva de recepción, a partir de ahí el material va pasando por los diferentes componentes de los que consta la planta (cinta transportadora-trómel-Windshifer-cabina de triaje manual –separador magnético). Posteriormente los áridos pasan a una línea de trituración, molienda y cribado. Indicar que todas las cintas transportadoras de material estarán encapotadas.

El destino de los materiales obtenidos en el proceso será el siguiente:

– Los áridos reciclados serán válidos para emplearlos en obras, fundamentalmente en carreteras y cumplirán los requerimientos legales para ese uso.

– Los materiales pétreos recuperados se emplearán en la construcción.

– Los subproductos pétreos se transferirán a distintos recicladores de la zona.

– Las tierras limpias se utilizarán para tareas de restauración y otros usos menos exigentes.

– Los residuos no peligrosos serán almacenados y posteriormente trasladados a otro gestor/valorizador o vertedero autorizado.

– En cuanto a los residuos peligrosos, éstos se almacenarán adecuadamente y se entregarán a gestores autorizados.

En cuanto a los consumos, se estima un consumo medio de agua potable de 35 litros por tonelada tratada destinado al consumo de la plantilla de trabajadores. Para su obtención se instalará una tubería que irá sobre el suelo, conectando la red municipal que abastece al campo de fútbol cercano hasta la planta de valorización. Dicha tubería no pasará por las áreas catalogadas como potencialmente contaminadas existentes en la zona.

También se empleará agua para un sistema de aspersores cuya finalidad es la minimización del polvo generado por la actividad; este agua se obtendrá de una balsa de decantación que se ubicará en la parcela. El agua pluvial se conducirá a la balsa gracias a la pendiente que se le dará al terreno lo que permitirá dirigir el agua de lluvia a una cuneta de hormigón que la conducirá a la balsa de decantación; este agua, una vez decantada, se empleará para el riego por aspersores, y la sobrante, en el caso de que la hubiera, se verterá a la regata existente actualmente canalizada y cubierta.

En el caso de que la capacidad de almacenamiento de la balsa no fuera suficiente para el riego, se dispondrá de depósitos adicionales junto a la misma que se llenarán a partir de la propia balsa de decantación con el agua de lluvia. Si aún así no hubiera agua suficiente para el riego, se recurriría a obtenerla a partir de la red municipal.

Por otra parte, no habrá red de aguas fecales ya que por el momento no hay red de alcantarillado, por lo que se instalará una fosa séptica y filtro biológico hasta que se realice la urbanización de la zona.

En lo referente a la energía, inicialmente el suministro de energía eléctrica se va a obtener mediante un grupo electrógeno que generará los 100 kW/hora necesarios para la actividad de la planta (para las básculas, los edificios, la cinta, la cabina de triaje, las palas, la soplante, la trituradora, el molino, la criba y la red de alumbrado exterior). El consumo previsto de combustible del grupo electrógeno es de 15 litros/hora; el combustible se almacena en el mismo equipo y se va llenando mediante una cisterna móvil con una frecuencia que varía en función de la actividad. Una vez que la planta ya esté en marcha se valorará la opción de obtener la energía de la red eléctrica, para cuya conexión se evitará pasar por las zonas potencialmente contaminadas existentes en la zona.

Las emisiones a la atmósfera estarán asociadas a los procesos de descarga y acopio de residuos, alimentación de los mismos a la línea del proceso, trituración, acopio de áridos reciclados y carga de los mismos y de otros materiales en los camiones que salen de la planta y circulación de los vehículos. Habrá otras emisiones debidas a los gases producidos por el combustible de las palas cargadoras, de los camiones que incorporen y retiren materiales y del grupo electrógeno (hasta que se pueda conectar las instalación a la red eléctrica, en el caso de que así se realice).

En cuanto al ruido lo más destacable a este respecto teniendo en cuenta que no hay edificaciones cercanas de relevancia es el aumento del tráfico de camiones que generará la actividad.

Respecto a los residuos generados, los lodos que se formarán en la balsa de decantación se almacenarán en acopios específicos con una periodicidad que permita el correcto funcionamiento de la misma. Se estima una producción de 10m3 de lodos al mes. Cada tres meses se analizarán los lodos acopiados mediante un barrido analítico. En el caso de que se detecte contaminación en los mismos, de acuerdo a la legislación vigente, se procederá a gestionarlo como un residuo, si no la hubiera se valorizarán en la misma planta. Asimismo, la propia actividad de la planta podrá generar pequeñas cantidades de residuos peligrosos como baterías, aceites usados, trapos manchados de aceites y/o grasas, envases de aceites y grasas, latiguillos etc., estos residuos serán almacenados adecuadamente y recogidos posteriormente por gestores autorizados.

En cuanto a la afección a la calidad del paisaje, debido a la ubicación de la parcela y a la morfología del terreno no parece que la afección paisajística sea relevante.

Indicar asimismo que las plantaciones de manzanas ubicadas en las laderas situadas al sur se podrán ver afectadas por las emisiones de polvo generadas por la actividad.

Por otra parte, en cuanto al riesgo de que se produzcan accidentes, lo más destacable es el de contaminación de la regata por el vertido del agua de la balsa de decantación, en el caso de que ésta no funcione correctamente.

2.– Ubicación del proyecto:

La instalación se va a ubicar en una parcela de suelo urbanizable de uso industrial de 10.395 m2 situada en el polígono de Zarkumendegi (AIU 21 Zarkumendegi) en el término municipal de Astigarraga. El polígono aún no ha sido urbanizado aunque existe un proyecto de urbanización previsto por lo que, teniendo en cuenta que pueden producirse modificaciones futuras en cuanto accesos, suministros etc., se han planteado los trabajos estrictamente necesarios de implantación de la actividad para que pueda llevarse a cabo la misma.

La parcela en cuestión se trata de un terreno donde en los años 70 se hicieron rellenos de fondo de vaguada y excavaciones en su ladera sur. Actualmente presenta un bosque mixto autóctono, fruto de la regeneración espontánea tras los rellenos y excavaciones realizadas en su día. No hay hábitats de interés comunitario. Al sur de la parcela se encuentran plantaciones de manzanos en una superficie de unas 3 hectáreas.

El acceso a la parcela se realiza en la actualidad mediante un camino que parte de otro vial existente que va a un campo de fútbol cercano. Hasta que no se proceda a la urbanización del polígono se mantendrá dicho acceso acondicionándose en lo que sea necesario.

Por la vaguada pasa una regata canalizada y cuenta con arquetas no registrables. Dicha regata se descubrirá, con las condiciones que fije la Agencia Vasca del Agua, cuando se lleve a cabo la urbanización de la zona industrial prevista. Por otra parte, conforme a la documentación presentada, se respetará los retiros mínimos establecidos en la autorización de la Agencia Vasca del Agua al respecto de la cobertura de la regata canalizada, así como los establecidos en el Plan de Ordenación Urbana de Astigarraga en relación a la regata cuando ésta ya se encuentre descubierta.

Aunque la parcela en estudio no está recogida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo ni en el borrador de actualización del mismo, entre esta parcela y el campo de fútbol cercano existen dos parcelas que sí se encuentran recogidas como zonas potencialmente contaminadas.

Por otra parte, las edificaciones más cercanas se encuentran: a 177 metros el caserío Agiñastegi que al parecer se encuentra deshabitado, a 290 metros un campo de fútbol y a 310 metros un desguace.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes la generación de polvo, la contaminación del suelo y la contaminación a las aguas. Estos efectos se producirán en un ámbito relativamente limitado a la zona de la actividad, aunque en el caso del polvo y de la contaminación a la regata Zakurmendegi/ Galtzaur su extensión podrá ser mayor. Por otra parte, se eliminará la vegetación actual para la construcción de la planta.

Del mismo modo, cabe esperarse las afecciones asociadas al trasiego de los camiones (contaminación acústica y atmosférica, compactación del suelo, destrucción de vegetación y eliminación de fauna, contaminación de agua y suelos por posibles vertidos y derrames, etc.).

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos y/o una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En lo referente a la impermeabilización del suelo, en la fase de obras habrá que supervisar la instalación de las capas de geosintéticos de bentonita y geomembrana desde el momento de inicio de la preparación del terreno (desbroce, compactación, regularización de la superficie, aportación de material adicional si es necesario...) hasta la colocación propiamente dicha de las capas de impermeabilización, instalación de elementos de riego, y posterior aporte del material granular, de forma que se asegure la integridad de la impermeabilización. Asimismo, habrá que comprobar que la instalación de los elementos de riego y del material granular sobre la geomembrana no produzca daños en la misma.

Por otra parte, durante el funcionamiento de la actividad se llevará a cabo un control periódico que verifique que la geomembrana y la capa de zahorra se encuentran en buen estado; habrá que prestar especial atención a las zonas impermeabilizadas que sean más vulnerables por sufrir más sobrecargas, pasos de vehículos etc., actuaciones que puedan poner en riesgo la integridad de la capa impermeable. En el caso que se compruebe la existencia de daños se procederán a reparar los mismos y se hará un seguimiento posterior para verificar la funcionalidad de la capa impermeabilizante. Asimismo, habrá que tener especial cuidado a la hora de llevar a cabo determinadas actuaciones (uso de martillo neumático para fragmentación de residuos pétreos, colocación de muros fijos o móviles...) de manera que las capas de impermeabilización no sufran daños.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la Autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad.

Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta y de los cubrimientos de las cintas de transporte con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, y debido a la instalación y uso de aspersores, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

Asimismo, se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

Por otra parte, los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales. Por otra parte, las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– En relación al vertido de agua a la regata Zakurmendegi/Galtzaur, además de cumplir los límites y controles establecidos en la Autorización de la Agencia Vasca del Agua que a tal efecto se concedió mediante Resolución de 22 de septiembre de 2015, se efectuará controles regulares de la balsa de decantación efectuándose las labores de mantenimiento necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.

Por otra parte, se inspeccionará regularmente la fosa séptica donde evacuarán las aguas residuales sanitarias, y su limpieza será realizada por un gestor autorizado.

– En cuanto a los residuos, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

En relación con los residuos no peligrosos generados (residuos de plástico, papel, cartón, madera, vidrio, residuos metálicos con un contenido menor del 3% de aceites y grasas, tejidos, etc.), con carácter previo a la primera entrega a una instalación de gestión el titular de la actividad deberá realizar la declaración de residuos no peligrosos. Para ello deberá utilizar el formulario recogido en el anexo VI del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, aguas de purgas de compresor y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc., que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, se deberá presentar una comunicación previa de productor de residuos ante la Viceconsejería de Medio Ambiente previamente a la puesta en marcha de la actividad. El contenido de esta comunicación será el indicado en el anexo VIII de la Ley.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerado que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesaria que la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Ekotrade RCD´s, S.L. en Astigarraga se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga y al promotor del proyecto.

Quinto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2015.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental