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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
97

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 185/2015 seguido sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 185/2015.

Demandante: Felix Bilbao Oar-Arteta.

Abogado: Jon Ugutz Larrinaga Zulueta.

Procurador: Ibon Bilbao Cabarcos.

Demandado: eventuales personas fisicas juridicas o entidades que ostenten o insinuen derechos sobre el bien inmueble finca 210850 de Getxo- Idufir 48028000055325, eventuales personas fisicas juridicas o entidades con interes en constructora San Juan, S.L. y constructora San Juan S.L.

Sobre: acción declarativa de dominio y rectificación registral.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 17 de noviembre de 2015 Sentencia 178/2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Felix Bilbao Oar-Arteta, debo declarar y declaro:

1.– la plena validez y eficacia del contrato privado de compraventa de 10 de octubre de 1978.

2.– la plena propiedad de D. Felix Bilbao Oar-Arteta sobre la finca constituida por «una participación indivisa de ocho setentavos, del elemento uno, local destinado a garaje, que ocupa la totalidad del Sótano primero o más inferior del edificio, que tiene una superficie aproximada de seiscientos cuarenta metros cuadrados con los lindes que se hace constar. En este sótano se comprende un pequeño departamento de unos seis metros cuadrados destinado a trastero o fin similar y que será adscrito a una de las viviendas del bloque como anejo inseparable de la misma. Participa con 10 enteros por ciento en el Bloque III, casa señalada con el n.º 24 de la calle Talayeta, en el barrio de Algorta, anteiglesa de Getxo», inscrita al Tomo 549, Libro 362, finca 21085/0 de Getxo, inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad de Bilbao.

3.– condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la mercantil Constructora San Juan, S.L. a que otorgue en el plazo de un mes escritura de elevación a público del contrato citado, ordenando, en caso de incumplimiento de la anterior, la cancelación de la inscripción registral hoy vigente de la finca litigiosa y la inscripción de su dominio a favor del demandante.

4.– Ordenando, caso de incumplimiento de la obligación de hacer expuesta en el punto 3 precedente, la cancelación de la inscripción registral hoy vigente de la finca referida, cuya referencia se cita en el punto 2 precedente y la inscripción de dominio a favor del Sr. D. Felix Bilbao Oar-Arteta.

No se hace pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4818, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados eventuales personas fisicas juridicas o entidades que ostenten o insinuen derechos sobre el bien inmueble finca 210850 de Getxo- Idufir 48028000055325, eventuales personas fisicas juridicas o entidades con interes en Constructora San Juan, S.L. y Constructora San Juan, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 18 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental